Decreto núm. 455-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 455
- Año: 2022
- Título detectado: que eleva la suma de las pensiones asignadas por el Estado dominicano a Angela Iluminada Alcántara y Ana Josefa Tavárez de Ramos. Deroga el numeral 3 del artículo 1 del Dec. núm. 240-22 y el numeral 5 del artículo 2 del Dec. núm. 253-22. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022
- Fecha: 16/08/2022
- Gaceta oficial: 11079
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 455-22 que eleva la suma de las pensiones asignadas por el Estado dominicano a Angela Iluminada Alcántara y Ana Josefa Tavárez de Ramos. Deroga el numeral 3 del artículo 1 del Dec. núm. 240-22 y el numeral 5 del artículo 2 del Dec. núm. 253-22. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 455-22
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación, y sus modificaciones, contenidas en la Ley núm. 451-08 del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2022-16177, del 7 de julio de 2022, del secretario general del Gabinete del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Ángela Iluminada Alcántara, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0909437-5.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 240-22 del 13 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Ana Josefa Tavárez de Ramos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0193206-9.
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ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 5 del artículo 2 del Decreto núm. 253-22 del 20 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para la aplicación del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.