Decreto núm. 454-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 454
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. Eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a varias personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022
- Fecha: 16/08/2022
- Gaceta oficial: 11079
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 454-22 que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. Eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a varias personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 454-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
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derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que, de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la República, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra, en su artículo 60, “el derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-05254, del 5 de julio de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Marino Esteban Mejía Guzmán 001-0142548-6 35,000.00 2 Juan Romelio Brito Mendoza 001-1000133-6 100,000.00 3 Sori Mallí Duran M de de la Cruz 001-0147438-5 20,000.00 4 Elías Elpidio Peña 047-0171424-0 40,000.00 5 Fran Reinaldo Quiñones 001-1131046-2 20,000.00 6 Laura Peña de Muñoz 001-1246712-1 20,000.00 7 Milagros del Carmen Acosta Martínez 001-0741828-7 40,000.00 8 Lorenzo Plata 001-0261688-5 20,000.00 9 Zoila María Rosario Rosario 001-0061662-2 20,000.00 10 Laureano Domínguez Álvarez 001-1330877-9 25,000.00 11 Julián Tamarez Ruiz 001-0170485-6 20,000.00 12 Rafael Augusto Méndez 076-0002324-1 30,000.00 13 Claudia Milagros Fernández Díaz 001-0521045-4 40,000.00 14 Catalina Linares 001-0645550-4 10,000.00 15 Pedro Pablo Méndez Francisco 001-0363844-1 60,000.00 16 Secundino Ramírez Torrens 001-0799311-5 40,000.00 17 Guillermo Antonio Casado Pérez 001-0813810-8 20,000.00 18 Manuel Céspedes Reyes 031-0210166-8 10,000.00 19 José Antonio Sánchez 001-1404330-0 10,000.00 20 Domingo Solano Acevedo 001-0375928-8 25,000.00 21 Víctor Romero Álvarez 001-0460677-7 30,000.00 22 Raúl Rodríguez 001-0010132-8 10,000.00 23 Yajaira Perdomo 001-1820920-4 10,000.00 24 Juan Acevedo 001-0737472-0 20,000.00 25 Betania Sánchez Samboy de de León 001-0412011-8 20,000.00 26 Rafael José Minyetty Fernández 010-0001481-9 40,000.00 27 Camilo Gil Guerrero 025-0013059-2 10,000.00 28 José Luis Pacheco Ayala 047-0017260-6 40,000.00 29 Andrés Julio Rosario Castillo 001-0668917-7 20,000.00 30 José Antonio López Ventura 001-0356852-3 20,000.00 31 Alejandro Santana García 001-0661553-7 20,000.00 32 Víctor Manuel García Ramírez 001-1899930-9 40,000.00 33 Juana Miriam Morel Morillo 001-0375081-6 30,000.00 34 Eduardo Santana Puello 001-0853907-3 35,000.00 35 Mónica Antonia Sánchez Lara 001-1440614-3 15,000.00
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36 Faustino Miguel Núñez 031-0315391-6 10,000.00 37 Rafael Alcides Marchena Pereyra 001-0524814-0 10,000.00 38 Mercedes Rodríguez 031-0030973-5 30,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Daisy Altagracia del S S Castro Santana 001-0088785-0 50,000.00 2 Cristina Margarita Rosario 001-0759347-7 30,000.00 3 Héctor Emilio Luis Claston 048-0049547-7 80,000.00 4 María Milagros Ortiz 001-0569100-0 30,000.00 5 Rosa Haydee Arvelo Durán de Messina 001-0132299-8 60,000.00 6 Ramón Antonio Beras Peña 001-0879680-6 30,000.00 7 Pura Aurelia Puello García de Beras 001-0881125-8 30,000.00 8 Jacobo Baldera Sánchez 001-0209615-3 50,000.00 9 Rafael Batista Dorville 038-0000024-6 35,000.00 10 José Nicanor Pichardo Cruz 001-0569139-8 45,000.00 11 Bienvenido Figuereo Mateo 001-0293718-2 15,000.00 12 Yrene Henríquez de Rodríguez 001-1134562-5 15,000.00 13 Ana Digna Mercedes Rodríguez Pujols 001-0764359-5 20,000.00 14 Margarita Ysabel Peña de García 001-0525743-0 50,000.00 15 Carlixto Batista 041-0002907-5 40,000.00 16 Fausto Alfonso Olivero Medina 001-0801476-2 30,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.