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Decreto núm. 450-2022

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Dec. núm. 450-22 que dispone la constitución del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 450-22

CONSIDERANDO: Que el derecho al deporte es un derecho fundamental amparado en el

artículo 65 de la Constitución dominicana, la cual dispone que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, instituye como parte de las líneas de acción de su objetivo 2.7.1 la necesidad de fortalecer el sistema de organización de competencias deportivas en todos sus niveles, promoviendo la colaboración de las instancias públicas y privadas, al igual que el fortalecimiento y la modernización de las federaciones y clubes deportivos.

CONSIDERANDO: Que, desde 1926, cada 4 años, los países centroamericanos y caribeños realizan el evento multideportivo conocido como los Juegos Centroamericanos y del Caribe, considerados los juegos más antiguos del continente americano.

CONSIDERANDO: Que la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 es una oportunidad valiosa para que la República Dominicana muestre su capacidad operativa en la organización de competiciones deportivas internacionales, así como su apuesta a la promoción del deporte como actividad que fomenta el turismo, la competitividad, la integración y la transformación social, y el desarrollo económico para jóvenes y adultos de toda la Región Centroamericana y del Caribe.

CONSIDERANDO: Que la experiencia de haber celebrado con éxito los XII Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 1974 y los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 1986, al igual que los Juegos Panamericanos Santo Domingo 2003, así como la disposición del Gobierno de fomentar su celebración, hacen de la República Dominicana el lugar idóneo para celebrar los juegos en esta ocasión.

CONSIDERANDO: Que en el marco de la Asamblea General de la organización deportiva Centro Caribe Sport (CCS), la República Dominicana fue escogida como sede de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, con la ciudad de Santo Domingo como sede oficial, sin perjuicio de establecer subsedes para celebrar los juego en otras ciudades del país.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 201-22, del 27 de abril de 2022, dispone la creación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, para que coordine y ejecute las acciones para la realización del evento multideportivo en el país.

CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo de forma transparente y adecuada las ejecutorias necesarias para la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, la figura del fideicomiso constituye un instrumento idóneo para la integración de las acciones colaborativas de los diferentes sectores sociales y económicos nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 189-1 1, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo de 2012, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTO: El Decreto 201-22, del 27 de abril de 2022, que dispone la creación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Constitución del Fideicomiso. Se dispone la constitución del fideicomiso público, irrevocable, filantrópico y de administración que se denominará Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-1 1, del 16 de julio de 201 1, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95- 12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.

ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 será administrar los recursos que lucren aportados para ejecutar las actividades vinculadas con la planificación y celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, y servir como un vehículo del Gobierno dominicano para apoyar, fomentar e incentivar la práctica y difusión de actividades atléticas y recreativas, en colaboración con las organizaciones deportivas y el sector privado. Para cumplir con su objeto tendrá los siguientes fines:

  1. Conservar y administrar los recursos aportados como patrimonio fideicomitido para la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, a ser celebrados en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, al igual que las posibles subsedes que puedan ser establecidas, incluyendo las de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023, cuya sede principal será la ciudad capital de San Salvador, República de El Salvador, cuya subsede será la República Dominicana para las disciplinas que se determinen.

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  1. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para llevar a cabo los estudios de naturaleza técnica, ejecutiva, prospectiva, profesional y de factibilidad, necesarios para lograr que las actividades preparatorias de estos juegos deportivos permitan el desarrollo deportivo, social y ambiental de la República Dominicana.

  2. Contratar, por instrucciones del Comité Técnico, los servicios de construcción, adecuación o equipamiento de las infraestructuras, además de los servicios para la operación y ejecución de actividades diversas, que sean identificados como necesarios para la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.

  3. Velar por el cumplimiento de los compromisos operativos, financieros y de otra índole, respecto de los convenios que se suscriban con el Centro Caribe Sport y demás actores involucrados, en el marco de la organización y celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.

  4. Rendir cuentas de la aplicación y del ejercicio de los recursos sujetos a su administración, y proporcionar los informes que se deban presentar para su adecuada vigilancia y fiscalización, de conformidad con las regulaciones y disposiciones aplicables, para garantizar el manejo transparente y la debida revisión de cuentas de dichos recursos.

ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán parte del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Deportes y Recreación (M1DEREC), en calidad de fideicomitente; el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en calidad de fideicomisarios; y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria.

PÁRRAFO. Podrán incorporarse al fideicomiso, personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que realicen aportes de bienes o derechos al Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, en calidad de fideicomitentes, previa aprobación del Comité Técnico.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades y obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, la Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos que se integren al patrimonio del fideicomiso, así como de los bienes de otros fideicomisos complementarios, adicionales o derivados, que esta administre.

  2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos propuestos por el Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.

  3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria.

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  1. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso y cualquier enmienda posterior.

  2. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las actividades de tesorería que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.

  3. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos y otros instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en apoyo al cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso.

  4. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas o privadas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruyan los fideicomitentes, de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas vigentes.

  5. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso, al igual que las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que le sean aplicables a La Fiduciaria.

ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 será de seis (6) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano a través de sus fideicomisarios, salvo prórroga expresa por decisión de los fideicomitentes.

ARTÍCULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, los fideicomitentes transfieren y afectan de forma irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de ser destinados a satisfacer cabalmente las necesidades operativas que le permitan garantizar la adecuada planificación, organización y ejecución de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, los cuales constituyen el patrimonio fideicomitido:

  1. Los recursos provenientes de asignaciones dentro del Presupuesto General del Estado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles que se le destinen por el Gobierno dominicano.

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  1. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido y los derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que estos generen.

  2. Los ingresos propios, derechos, productos, beneficios, aportaciones y otros derivados provenientes de las operaciones y de los servicios prestados por el Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, que perciba a través de sus actividades propias, en los términos de las disposiciones aplicables y en favor del patrimonio fideicomitido.

  3. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, con cargo al patrimonio fideicomitido, y con la autorización expresa del Comité Técnico.

  4. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.

  5. Los recursos provenientes de acuerdos suscritos con agencias y organismos de cooperación internacional.

  6. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.

ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 contará con un Comité Técnico integrado por los mismos miembros que hacen parte del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, designados mediante el Decreto 201 - 22. El contrato de constitución del Fideicomiso normará sobre el funcionamiento de dicho Comité y la distribución de sus funciones en el Fideicomiso.

PÁRRAFO I. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. Asimismo, a las sesiones del Comité Técnico asistirá el gerente general de Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de invitado permanente, con voz, pero sin voto.

PÁRRAFO II. El Comité Técnico tendrá bajo su responsabilidad la estructuración de todas las unidades operativas de apoyo y coordinación que sean requeridas para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del Fideicomiso y el marco legal vigente aplicable, y con cargo al patrimonio fideicomitido, en los casos en que sea necesario.

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PÁRRAFO III. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del Fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.

ARTÍCULO 8. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al ministro de Deportes y Recreación (M1DEREC) y al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para realizar todos los actos necesarios, en los términos de las disposiciones legales aplicables, para constituir el Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, objeto del presente decreto, con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, en cumplimiento de las normas legales aplicables.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.