Saltar a contenido

Decreto núm. 447-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 447-22 que dispone la entrega en extradición a Rumania del nacional belga Roos Emanuel Martine Odiel. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 447-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de Rumania, mediante la nota diplomática núm. 442, del 22 de octubre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, para cumplir la sentencia condenatoria núm. 58/2020, dictada por el Tribunal de Bihor el 6 de abril de 2020, por la comisión de los siguientes delitos:

Puesta en el mercado de las sustancias clasificadas, hecho previsto en el artículo 22 de la OUG (Ordenanza de Urgencia del Gobierno) núm. 121/2006 sobre el régimen jurídico de los precursores de drogas.

Utilización de documentos falsos, hecho previsto en el artículo 272 de la Ley núm. 86/2006 sobre el Código Aduanero.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, mediante instancia del 10 de noviembre de 2021, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0460, del 29 de abril de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la formal solicitud de extradición del Gobierno de Rumanía país requirente, del ciudadano belga Roos Emmanuel Martine Odiel, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano belga Ros Emmanuel Martine Odiel, hacia el país requirente Rumanía, con la finalidad de cumplir con la sentencia de condena por participación en el delito de formar parte de un grupo criminal internacional que comercializaba con sustancias prohibidas, traficaban drogas de alto riesgo y utilizaban documentos falsos, conforme la documentación aportada.

Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.

Página 2 del PDF

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de diciembre de 2000.

VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-22-0460, del 29 de abril de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a Rumania del nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, para cumplir la sentencia condenatoria núm. 58/2020, dictada por el Tribunal de Bihor el 6 de abril de 2020, por la comisión de los siguientes delitos:

Puesta en el mercado de las sustancias clasificadas, hecho previsto en el artículo 22 de la OUG (Ordenanza de Urgencia del Gobierno) núm. 121/2006 sobre el régimen jurídico de los precursores de drogas.

Utilización de documentos falsos, hecho previsto en el artículo 272 de la Ley núm. 86/2006 sobre el Código Aduanero.

Página 3 del PDF

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que el nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.