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Decreto núm. 446-2022

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Dec. núm. 446-22 que nombra a Andrés Enmanuel Astacio Polanco, presidente del Consejo de la Superintendencia de Electricidad. Deroga el artículo 1 del Dec. núm. 370- 20. Deja sin efecto el artículo 6 del Dec. núm. 329-20, el numeral 2 del artículo 2 del

Dec. núm. 375-20, el artículo 2 del Dec. núm. 329-21 y el Dec. núm. 428-22. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 446-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de julio de 2001.

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VISTO: El Decreto núm. 329-20, del 16 de agosto de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 370-20, del 20 de agosto de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 375-20, del 21 de agosto de 2020, que integra el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

VISTO: El Decreto núm. 329-21, del 18 de mayo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 428-22, del 5 de agosto de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 370-20, del 20 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Rafael Aníbal Velazco Espaillat Superintendente de Electricidad, renunciante.

ARTÍCULO 2. Andrés Enmanuel Astacio Polanco queda designado presidente del Consejo de la Superintendencia de Electricidad, en sustitución de Rafael Aníbal Velazco Espaillat; en consecuencia, ostentará el cargo de Superintendente en cumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01.

ARTÍCULO 3. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

El artículo 6 del Decreto núm. 329-20, del 16 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Andrés Enmanuel Astacio Polanco vicepresidente ejecutivo del Consejo Unificado de Edeeste, Edenorte y Edesur.

El numeral 2 del artículo 2 del Decreto núm. 375-20, del 21 de agosto de 2020, que designa a Andrés Enmanuel Astacio Polanco como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

El artículo 2 del Decreto núm. 329-21, del 18 de mayo de 2021.

El Decreto núm, 428-22, del 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.