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Decreto núm. 432-2022

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Dec. núm. 432-22 que dispone la entrega en extradición a la República del Ecuador, del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 432-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de Ecuador en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 4-2 105-2022, del 16 de mayo de 2022, solicitó al Gobierno

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dominicano la entrega en extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, por motivo del cargo que se le imputa dentro de la causa penal núm. 17721-2021-00019G, presentada ante el juez de las Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, por el siguiente delito:

Cargo 1: Participación en el delito de delincuencia organizada, tipificado en el inciso primero y con la circunstancia y sanción establecida en el inciso segundo del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, mediante instancia del 10 de mayo de 2022 de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 12 de julio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades ecuatorianas para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.

VISTA: La Resolución núm. 355-06, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), del 15 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de 2000.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a Ecuador del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, por motivo del cargo que se le imputa dentro de la causa penal núm. 17721-2021-00019G, presentada ante el juez de las Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, por el siguiente delito:

Cargo 1: Participación en el delito de delincuencia organizada, tipificado en el inciso primero y con la circunstancia y sanción establecida en el inciso segundo del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción distinta a la que motiva su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.