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Decreto núm. 431-2022

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Dec. núm. 431-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 144-97. Integra el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. Modifica el artículo 5 del citado

Dec. núm. 144-97 y deroga el Dec. núm. 59-06. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 431-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 56, establece que se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 del Convenio núm. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Resolución núm. 23-99, el Estado dominicano se comprometió a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga imposible el más completo desarrollo físico y mental de los menores".

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 del Convenio núm. 182 de los Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante la Resolución núm. 47- 00, el Estado dominicano asumió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

CONSIDERANDO: Que el párrafo único del artículo 34 de la Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo (hoy Ministerio de Trabajo), en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 144-97, del 24 de marzo de 1997, se creó el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, adscrito al Ministerio de Trabajo.

CONSIDERANDO: Que el trabajo infantil es toda aquella actividad que pone en peligro el bienestar físico, mental y moral del niño, y obstaculiza su escolaridad, dificultando su asistencia o provocando su deserción.

CONSIDERANDO: Que la crisis desatada a raíz de la pandemia de la COVID-19 ha provocado circunstancias que pueden ocasionar el aumento de los índices de trabajo infantil, en muchos casos bajo situación de riesgo y vulnerabilidad.

CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de propiciar un mejor logro de sus objetivos, resulta necesario modificar la integración del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Convenio núm.138 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), del 19 de junio de 1976, sobre la edad mínima de admisión al empleo.

VISTO: El Convenio núm. 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), del 19 de noviembre de 2000, sobre las peores formas de trabajo infantil.

VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 144-97, del 24 de marzo de 1997, que crea e integra el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

VISTO: El Decreto núm. 59-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica el artículo 2 del

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Decreto núm. 144-97, modificado por el Decreto núm. 566-01.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 144-97, del 24 de marzo de 1997, modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 59-06, del 16 de febrero de 2006, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Artículo 2. El Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil estará integrado por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de Trabajo, que lo presidirá. 2. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 3. Ministerio de la Juventud. 4. Ministerio de Educación. 5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 6. Ministerio de Deportes y Recreación. 7. Ministerio de la Mujer. 8. Ministerio de Agricultura. 9. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 10. Ministerio de Cultura. 11. Ministerio de Turismo. 12. Ministerio de Interior y Policía. 13. Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). 14. Gabinete de la Niñez y Adolescencia. 15. Procuraduría General de la República (PGR). 16. Programa Supérate. 17. Dirección General de Migración (DGM).

Párrafo I. Formarán parte de este Comité, con derecho a voz, pero sin voto, los siguientes organismos y organizaciones de la sociedad civil:

  1. Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). 2. Liga Municipal Dominicana. 3. Instituto de la Familia (IDEFA), Inc. 4. Un representante de las iglesias católica y evangélica protestante, respectivamente. 5. Un representante de las centrales sindicales. 6. Un representante del sector empresarial. 7. Un representante de las asociaciones sin fines de lucro que articulan proyectos contra el trabajo infantil en la República Dominicana.

Párrafo II. Asimismo, podrán participar como asesores permanentes del Comité un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un representante

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del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Párrafo III. Los miembros del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil desempeñarán sus funciones de manera honorífica.

Párrafo IV. El Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil queda facultado a incorporar o excluir como miembros de este Comité con voz, pero sin voto, a las organizaciones no gubernamentales que considere necesarias, de acuerdo al procedimiento que a tales fines dicho Comité deberá elaborar.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 144-97, del 24 de marzo de 1997, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Artículo 5. El Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil tendrá un director ejecutivo que estará a cargo del Viceministerio de Trabajo Infantil y Sectores Vulnerables del Ministerio de Trabajo. El director ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad la articulación de las acciones y políticas tomadas en este Comité.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 59-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 144-97, también modificado por el Decreto núm. 566-01, del 18 de mayo de 2001.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.