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Decreto núm. 420-2022

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Dec. núm. 420-22 que fija los días del 10 al 23 de noviembre de 2022 para la ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 420-22

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 5096, de Estadística y Censos Nacionales, del 6 de marzo de 1959, el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del X Censo Nacional

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de Población y Vivienda mediante el Decreto núm. 607-21, del 27 de septiembre de 2021.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el referido Decreto núm. 607-21, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) está coordinando el X Censo Nacional de Población y Vivienda y ha recomendado al Poder Ejecutivo la fecha oportuna para su realización.

CONSIDERANDO: Que el X Censo Nacional de Población y Vivienda es un producto priorizado del Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024, con el propósito de actualizar los datos de la población nacional y, en consecuencia, conformar una base objetiva para la implementación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 5096, de Estadística y Censos Nacionales, del 6 de marzo de 1959, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 607-21, que declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, del 27 de septiembre de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Quedan fijados los días del 10 al 23 de noviembre de 2022 para la ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTÍCULO 2. Se instruye a la Oficina Nacional de Estadística (ONE) a adoptar todos los procedimientos necesarios para la exitosa ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda y el correspondiente empadronamiento censal.

PÁRRAFO I. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) podrá recurrir a días adicionales, de manera excepcional, para los lugares en donde no haya podido completar el levantamiento de la información en e! tiempo previsto, previa comunicación oficial a la población de tales demarcaciones territoriales.

PÁRRAFO II. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) deberá informar de manera oportuna sobre cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor que altere de manera

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generalizada la ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda en el período previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3. Las actividades públicas y privadas continuarán su normal desarrollo durante el período de ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTÍCULO 4. La población residente en el país deberá suministrar la información necesaria para responder las preguntas contenidas en la boleta censal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 5. Se reiteran las disposiciones del Decreto núm. 607-21 que declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, del 27 de septiembre de 2021, sobre todo en lo relativo a la coordinación interinstitucional.

PÁRRAFO. Se instruye al Ministerio de Administración Pública (MAP) a coordinar con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) y aquellas instituciones públicas cuyos servidores manifiesten interés en participar como empadronadores o supervisores, a los fines de facilitar licencias ordinarias por un período de hasta 30 días, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública y el Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.