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Decreto núm. 410-2022

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Dec. núm. 410-22 que deroga el Dec. núm. 510-05 y varios artículos de los decretos núms. 1213-04, 1190-04, 32-08 y 116-09, que nombraron diplomáticos en el servicio exterior y en el Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 410-22

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 510-05, del 20 de septiembre de 2005, que designó a Eva Cecilia Nolasco, ministra consejera adscrita al Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 1213-04, del 16 de septiembre de 2004, que designó a Pedro Julio Abreu Columna, embajador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 1190-04, del 16 de septiembre de 2004; el artículo 1 del Decreto núm. 762-09, del 13 de octubre de 2009; y el artículo 1 del Decreto núm. 657-20, del 18 de noviembre de 2020, que designaron a Santiago Eugenio Matos Gómez, consejero en la Embajada de la República Dominicana en Canadá y ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos y en la Embajada de la República Dominicana en la República de Haití, respectivamente.

ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 32-08, del 16 de enero de 2008, y el

artículo 5 del Decreto núm. 116-09, del 14 de febrero de 2009, que designaron a Marien Santana Rosa, primera secretaria y consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), respectivamente.

ARTÍCULO 5. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.