Decreto núm. 403-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 403
- Año: 2022
- Título detectado: que deroga los numerales 225, 255, 399, 414, 570 y 937 del artículo 1 del Dec. núm. 104-22. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022
- Fecha: 20/07/2022
- Gaceta oficial: 11077
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 403-22 que deroga los numerales 225, 255, 399, 414, 570 y 937 del artículo 1 del Dec. núm. 104-22. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 403-22
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16 del 15 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
VISTA: La resolución emitida por el Consejo Superior Policial núm. CSP 2022-02-009 del 26 de febrero de 2022.
VISTO: El oficio núm. AM-MIP-00001-2022, del 16 de mayo de 2022, del Ministerio de Interior y Policía al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, remitiéndole la resolución núm. MIP-RPN- 0078-2022 del 13 de mayo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 225 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 255 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 399 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 414 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 570 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 937 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.