Decreto núm. 402-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 402
- Año: 2022
- Título detectado: que declara Dia de Regocijo Popular, sin suspensión de labores oficiales ni particulares, el día 15 de agosto de 2022, en conmemoración del Centenario de Coronación de la Protectora del pueblo dominicano, Nuestra Señora de la Altagracia. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022
- Fecha: 20/07/2022
- Gaceta oficial: 11077
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 402-22 que declara Dia de Regocijo Popular, sin suspensión de labores oficiales ni particulares, el día 15 de agosto de 2022, en conmemoración del Centenario de Coronación de la Protectora del pueblo dominicano, Nuestra Señora de la Altagracia. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 402-22
CONSIDERANDO: Que se cumple el Centenario de Coronación de la Virgen de la Altagracia, considerada por los feligreses de la Iglesia Católica en nuestro país como la madre protectora y espiritual del pueblo dominicano.
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CONSIDERANDO: Que el 21 de enero, los devotos católicos en el territorio nacional concurren a la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia, la cual constituye un monumento religioso de gran importancia para la Nación dominicana, como expresión de la fe que tienen los dominicanos en la Virgen de la Altagracia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108 de fecha 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara Día de Regocijo Popular, sin suspensión de labores oficiales ni particulares, el 15 de agosto de 2022, en conmemoración del Centenario de Coronación de la Protectora del pueblo dominicano, Nuestra Señora de la Altagracia.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de^ julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.