Saltar a contenido

Decreto núm. 396-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 396-22 que crea el Sistema Único de Beneficiarios, como dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 426-07. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 396-22

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 426-07, creó el Sistema Único de Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la labor de identificación y recolección de datos y estadísticas asignada al Sistema Único de Beneficiarios, es natural que se constituya como una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Decreto núm. 426-07, del i 8 de agosto de 2007, que crea el Sistema Único de Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07, para que, a partir del 1 de enero de 2023, disponga lo siguiente:

ARTICULO I. Se crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza, que habitan en zonas geográficas identificadas en el Mapa de Pobreza y en zonas fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas.

ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto a realizar los aprestos de lugar, de cara al presupuesto correspondiente al año 2023, para que los fondos asignados a este programa prioritario queden bajo la ejecución del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.