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Decreto núm. 393-2022

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Dec. núm. 393-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 393-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Emprendedores Courier (COOPCOURIER), con domicilio en la avenida Independencia esquina Luperón, plaza Luperón 2do. nivel, local 56-A, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de abril de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicio Múltiples Dominicana de Zamoranos (COOPDOPMZA), con domicilio en la calle José Contreras número 99, esquina calle 7, edificio Adonis, apartamento C 61, sector ensanche La Paz, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Don Juan Rodríguez (COOPDONJUANRO), con domicilio en la calle Juana Saltitopa, número 27, próximo al Cruce de Barranca, distrito municipal Don Juan Rodríguez, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadería de Mi Barrio (COOPESMIBA), con domicilio en la calle Mella, número 69, distrito municipal La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Farmacia La Progresista (COOPFAPRO), con domicilio en la calle Colón, número 1, esquina Las Carreras, municipio La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Fe y Esperanza de Carrizal (COOPFECARRIZAL), con domicilio en la calle principal, número 3A, comunidad El Carrizal, municipio Peralta, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Comunitaria Fenorcom (COOPFENORCOM), con domicilio en la calle Arcadio Mercedes, número 38, sector Invi-Cea, Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Frisa (COOP-FRISA), con domicilio en la calle Camila Álvarez, número 8, urbanización Mallén, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Peces Pies Seco Montecristi (COOPIESECO), con domicilio en la calle principal, número 129, El Copey, distrito municipal Villa Elisa, municipio Guayubín, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Fomento de la Innovación Empresarial y Emprendedora (COOPINE), con domicilio en la calle Manuel Monteagudo, número 3, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Villa Tapia (COOPAVILLATAPIA), con domicilio en la calle Santa Ana, número 52, municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.