Decreto núm. 391-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 391
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Dec. núm. 276-21. Extiende la declaratoria de compras y contrataciones de emergencia por seguridad nacional por un periodo de doce (12) meses a partir de la emisión del presente decreto. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022
- Fecha: 15/07/2022
- Gaceta oficial: 11075
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 391-22 que modifica el artículo 3 del Dec. núm. 276-21. Extiende la declaratoria de compras y contrataciones de emergencia por seguridad nacional por un periodo de doce (12) meses a partir de la emisión del presente decreto. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 391-22
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró de emergencia las compras y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el Trazado Fronterizo República Dominicana – República de Haití, mediante el Decreto núm. 276-21, del 26 de abril 2021, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
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CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 9 de la Constitución, establece que el territorio de la República Dominicana es inalienable y está conformado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Asimismo, que las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad de la zona fronteriza, indicando en el numeral 1, que los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que dicta el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, establece como situaciones de seguridad nacional, las relacionadas con carácter de secreto de Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139-13, establece que es misión de las Fuerzas Armadas asumir de manera integral y constante, el precepto constitucional de declarar como supremo y permanente el interés nacional de la seguridad fronteriza. Por tanto, es una prioridad de sus instituciones militares, cuerpos especializados, comandos conjuntos y demás dependencias, la elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas destinados a que sus recursos humanos y materiales sean empleados en dicha zona, a los fines de contribuir con la voluntad nacional expresada en nuestro texto constitucional.
CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 17 de la Ley General de Libre Acceso de la Información Pública, núm. 200-04, que dispone dentro de las excepciones a la obligación de informar del Estado se encuentra la información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como reservada por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139- 13, del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 315-06, del 28 de julio de 2006, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 28 de julio de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de año 2021, que declara de emergencia la compra y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el Trazado Fronterizo República Dominicana-República de Haití.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 189-07, del 3 de abril de 2007, sobre directiva de seguridad y defensa nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de 2021, para que la autorización dada en el referido decreto, se extienda por un período de doce (12) meses, a partir de la emisión del presente decreto.
Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de 2021, mantienen su vigencia.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Defensa (MIDE), a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.