Decreto núm. 384-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 384
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 226-22. Adiciona cinco (5) representantes de distintas instituciones a la Comisión Consultiva para la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022
- Fecha: 15/07/2022
- Gaceta oficial: 11075
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399586&managementType=1
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5f4eb420603573a1c85391b6c8a8ec08aa10e57cbc078fbf8aa00c4b9815b3ac - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 384-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 226-22. Adiciona cinco (5) representantes de distintas instituciones a la Comisión Consultiva para la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 384-22
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de septiembre del año dos mil 2002. fue promulgada la Ley núm. 146-02. sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la referida normativa legal sobre seguros y fianzas necesita ser actualizada, para lo cual se conformó mediante el Decreto núm. 226-22, de fecha 3 de mayo del 2022, una Comisión Consultiva, bajo la coordinación do la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
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CONSIDERANDO: Que es oportuno ampliar los miembros de dicha Comisión Consultiva para asegurar una mayor representación de todos los entes que conforman el sector de seguros y fianzas de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto 226-22. del 3 de mayo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto Núm. 226-22 para que en lo adelante, independiente a los miembros ya nombrados en dicho decreto, se adicionen los siguientes:
1) Un representante del Banco Central de la República Dominicana.
2) Un representante de las aseguradoras no gremiadas.
3) Un representante de la Asociación Agropecuaria Dominicana. S. A. (AGRODOSA).
4) Un representante de Seguros Reservas.
5) Un representante de la Sociedad Dominicana de Corredores y Agentes de Seguros (SODOCASE).
ARTÍCULO 2. Envíese a Las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de ¡a Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.