Decreto núm. 371-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 371
- Año: 2022
- Título detectado: que establece dos procesos complementarios a fines de la ejecución del Plan de Transformación y Modernización de la Policía Nacional. Crea e integra una Junta Directiva para la Gestión de la Transición del Instituto Policial de Educación y el Comité Académico de dicho instituto. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022
- Fecha: 08/07/2022
- Gaceta oficial: 11075
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 371-22 que establece dos procesos complementarios a fines de la ejecución del Plan de Transformación y Modernización de la Policía Nacional. Crea e integra una Junta Directiva para la Gestión de la Transición del Instituto Policial de Educación y el Comité Académico de dicho instituto. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 371-22
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 255, configura a la Policía Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar; que tiene como misión salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente y mantener el orden público.
CONSIDERANDO: Que, en razón del proceso de reforma y modernización de la Policía Nacional que actualmente se sigue, es precisa la elaboración de un diseño estratégico con relación a los programas de enseñanza en orden a los requerimientos y prioridades de la institución, así como que resulten acordes a los objetivos propuestos en el plan de transformación y modernización.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, establece, en su artículo 8 que la instrucción y educación de los miembros de la Policía Nacional es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera policial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la referida ley orgánica configura al Instituto Policial de Educación (IPE) como el órgano responsable del diseño, planificación, ejecución, supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes áreas de la institución.
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CONSIDERANDO: Que en el artículo arriba señalado también se dispone que el Instituto Policial de Educación (IPE) está obligado a crear e implementar programas de formación, capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento, acorde con los distintos niveles y grados de los miembros de la Policía Nacional, y coordinado con las instituciones involucradas en el sistema de justicia.
CONSIDERANDO: Que en iguales términos se refiere el artículo 61 del Decreto núm. 20- 22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Policial de Educación (IPE) requiere de una transformación profunda que lo coloque en condiciones de responder de manera adecuada a los desafíos y requerimientos académicos, acorde con el cambio radical que deberá experimentar la Policía Nacional para satisfacer la expectativa ciudadana de contar con un cuerpo de orden público que sea garante de los derechos humanos y pilar esencial de nuestro ordenamiento democrático.
CONSIDERANDO: Que la formación de nuevos policías debe ser desarrollada en la comprensión de la importancia de la defensa y protección de la vida humana, las propiedades y los bienes de las personas, las instituciones, sus edificaciones e infraestructuras de la República, en un régimen donde predominen los valores democráticos y el apego absoluto al ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que esta transformación debe ser el fruto de un análisis ponderado que tome en cuenta todos los elementos relevantes que permitan desarrollar una nueva Policía Nacional, impregnada de una cultura cónsona a los requerimientos de una sociedad democrática, coherente con la vocación constitucional de un Estado social democrático y de derecho.
CONSIDERANDO: Que, mientras se realicen los trabajos para desarrollar el nuevo Instituto Policial de Educación (IPE), que servirá de ancla para dotar al país de la nueva institución de orden público que necesita en esta etapa de su desarrollo democrático, se impone garantizar que la Policía Nacional cuente con los programas académicos adecuados, a los fines de mejorar la ejecución de sus funciones en el marco de seguridad ciudadana y respeto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que, tanto el diseño del plan de transformación general de la institución policial, así como lo relativo a la mejora de su instituto de educación, refieren a procesos continuos y progresivos de mediano y largo plazo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
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VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 17 de enero de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional, presidida por el presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. A los fines de la ejecución del plan de transformación y modernización de la Policía Nacional con relación al ámbito académico, se establecen dos procesos complementarios:
1) Un proceso de transición de dos años, en el que se harán las adecuaciones y se tomarán las medidas provisionales necesarias para lograr una mejora tanto de su funcionamiento como de los resultados, hasta tanto se defina e inicie el modelo educativo que se desarrollará para tener un Instituto Policial de Educación (IPE) acorde al nuevo modelo de institución policial que requiere la sociedad dominicana.
2) Un proceso de diseño y ejecución del nuevo modelo de formación policial, lo que implica un nuevo Instituto Policial de Educación (IPE) en un plazo de seis años a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Junta Directiva. Se crea una Junta Directiva para la gestión de la transición del Instituto Policial de Educación (IPE) que asumirá las funciones de Junta de Administración, hasta tanto la nueva estructura y organización del IPE sea definida.
PÁRRAFO. Esta Junta Directiva tiene plenos poderes, previa consulta al Consejo Superior Policial, para hacer los cambios provisionales necesarios para garantizar que la institución alcance los resultados esperados en este período de transición.
ARTÍCULO 3. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros:
1) Tres pertenecientes a la sociedad civil.
2) Tres delegados de la Comisión Técnica para la Reestructuración del Sistema Educativo de la Policía Nacional.
3) Un representante del Ministerio de Interior y Policía.
4) Un representante del Instituto Policial de Educación (IPE).
5) Un representante del Instituto Superior para la Defensa (INSUDE).
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ARTÍCULO 4. Comité Académico del IPE. Se crea el Comité Académico del Instituto Policial de Educación (IPE). Su función es velar porque el desarrollo de las estrategias educativas que se apliquen, así como los ingresos de los nuevos miembros a los diversos programas académicos, estén acorde con las nuevas políticas trazadas en el proceso de transformación de la institución.
PÁRRAFO. El Comité Académico del IPE deberá responder a la Junta Directiva, debiendo enviar informes de actividades cada quince días a ese organismo y, conjuntamente, al Consejo Superior Policial en su calidad de órgano superior jerárquico.
ARTÍCULO 5. La composición del Comité Académico del Instituto Policial de Educación (IPE) será de la siguiente manera:
1) Tres delegados de la Comisión Técnica para la Reestructuración del Sistema Educativo de la Policía Nacional.
2) Un representante del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU).
3) Un representante de la Asociación de Rectores de Universidades (ADRU).
4) Un representante del Instituto Policial de Educación (IPE).
5) Un representante del Ministerio de Educación, Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
6) Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
7) Un representante de la sociedad civil.
ARTÍCULO 6. Las siguientes personas quedan designadas miembros de la Junta Directiva para la gestión de la transición del Instituto Policial de Educación (IPE):
1) Mu-Kien Adriana Sang, quien la presidirá.
2) Elena Villeya.
3) Melba Bamet.
4) Carlos Manuel Estrella.
5) Osvaldo Santana.
6) Radhamés García González.
ARTÍCULO 7. Las siguientes personas quedan designadas miembros del Comité Académico del Instituto Policial de Educación (IPE):
1) Miguel Escala, quien lo presidirá.
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2) Eladio Uribe.
3) Gregorio Montero.
4) Altagracia López.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.