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Decreto núm. 369-2022

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Dec. núm. 369-22 que crea e integra el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. Modifica el artículo 8 del Dec. núm. 342-20. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 369-22

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto del 2020 declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y transfirió al Ministerio de Energía y Minas las funciones, atribuciones y facultades que desempeñaba dicha corporación.

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CONSIDERANDO: Que el referido decreto dispuso el inicio de importantes reformas en el ámbito de las entidades oficiales y los órganos de gobierno y gestión pública del sector eléctrico dominicano.

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto núm. 342-20, dispuso la creación e integración de un Consejo unificado para la administración de las empresas distribuidoras de electricidad.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de propiciar un mejor logro de sus objetivos resulta necesario modificar la integración del Consejo unificado de las empresas distribuidoras de electricidad.

CONSIDERANDO: Que procede, en consecuencia, disponer la modificación del artículo 8 del Decreto 342-20, del 16 de agosto del 2020.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara del alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8. Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. Se crea el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad, a saber, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR). Dicho consejo estará integrado por nueve (9) miembros, un presidente y un vicepresidente ejecutivo, todos los cuales serán designados por el

presidente de la República.

Párrafo I. El vicepresidente ejecutivo fungirá como miembro secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, y tendrá la administración y representación legal de las empresas distribuidoras. Los miembros de este consejo percibirán una única retribución por su responsabilidad frente a las tres empresas.

Párrafo II. Se instruye al Consejo para que elabore el reglamento para el funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas eléctricas distribuidoras estatales, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

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Párrafo III. El Consejo para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad deberá estar integrado por profesionales con distintas competencias. Se le dará preferencia a los perfiles financieros, económicos, jurídicos, de gestión e ingenierías funcionalmente relevantes y se evitará la designación de más de tres miembros con el mismo perfil profesional.

Párrafo IV. Se ordena proceder con las modificaciones normativas y estatutarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.