Decreto núm. 365-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 365
- Año: 2022
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm. 3852 del 6 de septiembre del 1973, la parcela No. 5-A-Ref.-B-1, ubicada en Santo Domingo Norte, que sería destinada a la construcción de un edificio escolar en Santa Cruz, Villa Mella. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022
- Fecha: 07/07/2022
- Gaceta oficial: 11075
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399574&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
107a74e1ec0b5b37181645b10ef21d2c10d201902d75292d2b000ba758f7e047 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 365-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm. 3852 del 6 de septiembre del 1973, la parcela No. 5-A-Ref.-B-1, ubicada en Santo Domingo Norte, que sería destinada a la construcción de un edificio escolar en Santa Cruz, Villa Mella. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-22
VISTO: El Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 6, 288.63 m² dentro de la parcela núm. 5-A-Ref.-B-1, D. C. núm. 3, para ser destinada a la construcción de un edificio escolar en el poblado Santa Cruz, sección Villa Mella, Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Parcela Superficie D. C. Provincia Propietarios 151-A-2 94.25 m2 7 Santiago Bernardo Santiago Pérez Tavárez e Inginio Alejandro Pérez Almonte
Página 2 del PDF¶
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, la parcela que se detalla a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.