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Decreto núm. 359-2022

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Dec. núm. 359-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 359-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Renacer Familiar (COOPREFAMI), con domicilio en la calle Primera, número 21, ensanche Kennedy, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Región del Sur (COOPREGISUR), con domicilio en la calle Independencia, número 77, Los Cartones, municipio Azua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Reciclaje Municipales (COOPRESERMUN), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 375, edificio Federación Dominicana de Comerciantes, Suite número 6, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Reservistas Unidos Somos Más (COOPREUSOM), con domicilio en la calle principal, número 2, sector Las Barias, municipio Bani, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples Canela Comercial (COOPROCANELA), con domicilio en la carretera Cibao Noroeste, avenida Antonio Guzmán Fernández, número 42, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Profesionales de Proyectos y Tecnología (COOPROTEC), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 421, local 2B-4, plaza Dominica, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de abril de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.