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Decreto núm. 355-2022

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Dec. núm. 355-22, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 7,155.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 43-B, del D.C. No. 48.3, para ser destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a 138kv Miches, lugar La Mina de Oro, entrada a playa Esmeralda, carretera Laguna Nisibón, municipio Miches, El Seibo. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 355-22

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación Eléctrica a 138kV en el municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores por donde circula la corriente eléctrica y a mantener la estabilidad del sistema eléctrico nacional interconectado en el municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de terrenos propiedad de particulares que serán utilizados para la construcción y puesta en servicio de esta subestación que interconectará las líneas con otras subestaciones existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas en el futuro.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para ¡as Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

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VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001; su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002; y sus respectivas modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.

VISTO: Ei Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil cientos cincuenta y cinco metros cuadrados (7,155.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 43-B, del distrito catastral núm. 48.3, certificado de título matricula núm. 3000394572, para ser destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a 138kV Miches, ubicada en el lugar La Mina de Oro, entrada a Playa Esmeralda, carretera Laguna de Nisibón, municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana. Las coordenadas de la indicada porción de terreno se describen a continuación:

FUTURA SUBESTACIÓN 138 kV MICHES VÉRTICE COORDENADAS UTM, Zona 19 Norte X Y Dist. P1 500823.77 2095965.76 100.94 P2 500722.85 2095963.72 80.00 P3 500722.85 2096043.72 80.00 P4 500802.85 2096043.72 80.71

ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las áreas conexas de la subestación eléctrica.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.

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ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de la porción de terreno indicada en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes.

ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1 849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.

ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.