Decreto núm. 353-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 353
- Año: 2022
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una franja de 60 metros de ancho a todo lo largo, para la construcción de una línea de transmisión de L.T. 345kv El Naranjo-Planta San Felipe, ubicada en la comunidad Guayacanal, La Barranquita, provincia Santiago, atravesando varias localidades hasta llegar a la Subestación San Felipe. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022
- Fecha: 06/07/2022
- Gaceta oficial: 11075
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 353-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una franja de 60 metros de ancho a todo lo largo, para la construcción de una línea de transmisión de L.T. 345kv El Naranjo-Planta San Felipe, ubicada en la comunidad Guayacanal, La Barranquita, provincia Santiago, atravesando varias localidades hasta llegar a la Subestación San Felipe. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:353-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la L.T. 345kV El Naranjo–Planta San Felipe, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica El Naranjo, ubicada en la comunidad Guayacanal, La Barranquita, Santiago, atravesando las localidades Costambar, Villa Progreso, Pontán, Villa Bisonó, Los Llabones, El Puerto, La Colorada, Lomas Blancas, Quebrada Honda, Los Brazos, El Cerro, Capilla, Guatapanal, Aciba, El Javillar, hasta la Subestación Eléctrica San Felipe, ubicada en Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer sus niveles de tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la L.T. 345kV El Naranjo– Planta San Felipe, que interconectarán algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región norte del
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país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002; y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la L.T. 345kV El Naranjo–Planta San Felipe, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica El Naranjo, ubicada en la comunidad Guayacanal, La Barranquita, Santiago, atravesando las localidades Costambar, Villa Progreso, Pontán, Villa Bisonó, Los Llabones, El Puerto, La Colorada, Lomas Blancas, Quebrada Honda, Los Brazos, El Cerro, Capilla, Guatapanal, Aciba, El Javillar, hasta la Subestación Eléctrica San Felipe, ubicada en Puerto Plata, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
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Proyección UTM Eje Ruta L.T. 345kV El Naranjo–Planta San Felipe Longitud: 66 km [Datúm WGS-84 19N] PI Este Norte 1 315119 2146899 2 315134 2149813 3 315134 2146742 4 313855 2146433 5 312488 2146739 6 311186 2147233 7 300792 2156459 8 301069 2158826 9 300722 2164565 10 301779 2172945 11 302918 2178143 12 304485 2180117 13 305183 2182003 14 305665 2184918 15 306984 2187426 16 309213 2187736 17 315545 2190709 18 320004 2190042 19 320407 2190234 20 320962 2190339 21 321100 2190627 22 321157 2190696
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
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ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.