Decreto núm. 338-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 338
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a cuatro (4) personas. Deroga el numeral 2 del artículo 1 del Dec. núm. 240-22. G. O. No. 11071 del 8 de julio de 2022
- Fecha: 04/07/2022
- Gaceta oficial: 11071
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 338-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a cuatro (4) personas. Deroga el numeral 2 del artículo 1 del Dec. núm. 240-22. G. O. No. 11071 del 8 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 338-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-9599, Pr-In-2022-10532, Pr-In-2022-10542, Pr- In-2022-11706, Pr-In-2022-12236, Pr-In-2022-12439 y Pr-In-2022-12440, del 27 de abril y del 9, 20, 27 y 30 de mayo de 2022, respectivamente, del Secretario General del Gabinete del Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 José Rafael Guzmán Martínez 056-0006534-5 40,000.00 2 Alba Nora Guzmán Cuevas 017-0011639-3 12,000.00 3 Juan Almonte Sánchez 037-0038684-4 30,000.00 4 Ana Josefa Santos Ferrer 008-0001191-8 15,000.00 5 Juan Fernández Ovalles 001-0868871-4 50,000.00 6 Diógenes de la Cruz Almonte 097-0011485-4 10,000.00 7 Candelaria María Guzmán Peña 001-0153969-0 30,000.00 8 Jacinta Fiordaliza Olivo 001-1222356-5 30,000.00 9 Celeste Altagracia Rymer C de Apolito 001-0154240-5 25,000.00 10 José Altagracia Mejía Pérez 022-0012752-6 15,000.00
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11 Rafael Encarnación 010-0020533-4 25,000.00 12 Pedro Hernández Acosta 047-0071921-6 30,000.00 13 Librada Monegro 066-0003801-9 12,000.00 14 Francisco Antonio Carela 066-0000601-6 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Lourdes Milagros Nadal Mella 001-0088357-8 45,000.00 2 Rafael Eloi Manuel Álvarez Félix 054-0013784-9 50,000.00 3 Georgina Báez de Algarroba 001-0487443-3 30,000.00 4 Porfirio Yluminado Rodríguez Rosa 048-0004694-0 18,000.00
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 2 del artículo 1, del Decreto núm. 240-22 del 30 de mayo de 2022, que concedió un aumento a la pensión asignada por el Estado dominicano a Georgina Báez de Algarroba, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0487443- 3, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, para ser ejecutada por el Instituto de Bienestar Magisterial (INABIMA).
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Instituto de Bienestar Magisterial (INABIMA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.