Decreto núm. 327-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 327
- Año: 2022
- Título detectado: que transfiere la cartera de los jubilados del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado de 53 servidores públicos. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022
- Fecha: 20/06/2022
- Gaceta oficial: 11069
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 327-22 que transfiere la cartera de los jubilados del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado de 53 servidores públicos. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dominicana, proclamada el 13 de junio 2015, establece en su artículo 60 el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad
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social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 87-01 dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se encuentra regido por el principio de gradualidad, en virtud del cual la seguridad social se desarrolla en forma progresiva y constante, a fin de amparar a toda la población mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.
CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.
CONSIDERANDO: Que la ley 87-01 reconoce los derechos de los pensionados de la siguiente manera: “artículo 43. Reconocimiento de los derechos adquiridos. Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones”.
CONSIDERANDO: Que el 1 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo dispuso la promulgación de la Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitad y Edificaciones (MIVHED), organismo de derecho público facultado para establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la nación, según lo dispone el artículo 1 de la citada ley.
CONSIDERANDO: Que al amparo de las disposiciones transitorias establecidas en el
artículo 92 de la Ley núm. 160-21, fue suprimido oficialmente el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma descentralizada, transfiriéndose sus funciones, atribuciones y facultades legales hacia el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), hoy Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene un total de cincuenta y tres (53) personas jubiladas.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 342-09, que crea el Plan Especial para Pensionados.
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los jubilados del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), hoy Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, de los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$
1 Adra Celeste Risk Casado 001-0059219-5 10,000.00 2 Ana Altagracia Valdez Aquino 001-0135829-9 10,000.00 3 Ana Lourdes Acosta Cid 001-0152935-2 10,000.00 4 Ana Polanco 001-0678783-1 10,000.00 5 Ana Ramona Sosa de Jesús 001-0605688-0 10,000.00 6 Ángel Fermín Soto Vicente 001-0652058-8 10,000.00 7 Cándida Antonia de la Cruz Bensan 001-0311616-6 10,000.00 8 Carmen Argentina Suazo Draiby de Lueje 001-0098838-5 11,045.41 9 Carmen Darauche de Cepeda 001-0779122-0 10,000.00 10 Clever Simeón Ramírez Céspedes 012-0049107-2 10,000.00 11 Daisy Olga María Cocco de Sardinas 001-0073126-4 10,000.00 12 Domingo Mendoza 001-0134286-3 10,000.00 13 Eduviges Javier Rosario 001-0428845-1 10,000.00 14 Elba Antonia Romero Martínez 001-0431814-2 10,000.00 15 Elpidio Balbí Paulino 001-0737545-3 10,000.00
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16 Elsa María Martínez Rosario de Vásquez 001-0753999-1 10,000.00 17 Epifanio Navarro Herrera 001-0330534-8 10,000.00 18 Fernando Arturo Suazo 003-0015575-1 10,000.00 19 Francisco Rosario Tavarez 001-0000797-0 10,000.00 20 Gladys Teresa Sánchez Rodríguez 001-0124408-5 10,000.00 21 Grecia Teonila Herrera Veras 001-0801191-7 10,000.00 22 Heroína Hernández del Rosario 001-0669762-6 10,000.00 23 Juan Francisco de Jesús Moya 001-0116419-2 10,000.00 24 Juan Ludovino Sánchez Ortiz 001-0532270-5 10,000.00 25 Juana Acosta Cid 001-0144319-0 10,000.00 26 Leónidas Alcántara 001-0520055-4 10,000.00 27 Luciano Diroché Báez 002-0004223-2 10,474.05 28 Luz Irene Bueno Rufino 047-0121231-0 10,000.00 29 Manuel Brens 001-0211645-6 10,000.00 30 Marcela Ramona Gil de Medrano 001-0888907-2 10,000.00 31 Margarito María Jaquez Peguero 001-0479556-2 24,484.80 32 María Caridad Concepción Concepción 001-0315877-0 10,000.00 33 María Esther Ortiz Cano 001-0068011-5 10,000.00 34 Maricela del Corazón de Jesús Polanco Sánchez 001-0529684-2 10,000.00 35 Milcíades Roa 001-0425787-8 10,000.00 36 Narcisa Mercedes Vásquez 031-0159197-6 10,000.00 37 Narciso Antonio Martínez Ramos 001-0464511-4 10,000.00 38 Norma Teresa Cordero Díaz 001-0193361-2 10,000.00 39 Pedro Antonio Hernández Pérez 001-0745768-1 10,000.00 40 Persio Reynoso 001-0215134-7 10,000.00 41 Ramón Antonio Fernández 056-0012466-2 10,000.00 42 Ramón Octavio Campusano Gómez 001-0133784-8 10,000.00 43 Rosalía Ramírez Rivera 001-0634226-4 10,000.00 44 Secundina Yber Sabala 001-0030040-9 10,000.00 45 Silvina Terrero Montero 001-0071048-2 10,000.00 46 Sonia Amarilis Bobadilla Lajara de Troncoso 001-0151308-3 10,000.00 47 Susana Altagracia Hidalgo Heredia 001-1079348-6 10,000.00 48 Thelma Altagracia Martínez Grullón 001-0015785-8 10,108.01 49 Valerina Mariano Severino 026-0018006-7 10,000.00 50 Xiomara Altagracia Moya de Tavarez 001-0278380-0 10,665.40 51 Ybelice Rafaela Ortiz Pimentel 001-0726721-3 10,000.00 52 Yolanda Altagracia de León de Cordero 001-0574861-0 10,000.00 53 Zobeida Teresa Salazar Rosario 001-0548856-3 10,000.00
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ARTICULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha de la promulgación del presente decreto, las cuales quedarán a cargo del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones a favor de las personas indicadas en el
artículo primero, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.