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Decreto núm. 323-2022

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Dec. núm. 323-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a cuarenta y cuatro (44) periodistas y dieciocho (18) fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 323-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

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CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país son acreedoras de grandes méritos.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas fue creado mediante la Ley núm.10-91, del 7 de mayo de 1991, institución que agrupa a los hombres y mujeres dedicados al periodismo, laborando con su pluma, micrófono o lente en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana y la consciencia social de las y los dominicanos.

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CONSIDERANDO: Que muchos periodistas dominicanos, en momentos históricos de nuestra nación, ofrendaron sus voces e ideas empuñando sus dignos instrumentos de trabajo para sostener a sus familias; pero también para defender a la patria hasta tal punto que muchos de ellos abonaron la tierra dominicana con su sangre luchando por las libertades públicas, la libertad de expresión y difusión del pensamiento y nuestra democracia en sentido general.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Estado que presidía el doctor Rafael F. Bonnelly, el 30 de enero de 1962, promulgó la Ley núm. 5807, mediante la cual se estableció la celebración del Día del Periodismo Nacional el 5 de abril. Desde entonces cada año se celebra el Día Nacional del Periodista.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.

VISTA: La Ley núm. 5807, del 30 de enero de 1962, que declara el 5 de abril como el Día del Periodismo Nacional.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los siguientes periodistas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 1 ABNER VILLAVICENCIO RIJO 001-0756187-0 2 ADRIANO CRUZ MARTE 056-0021351-5 3 ALEJANDRO GOMEZ 001-0853571-7 4 ALFONSO DE JESUS BENCOSME SANTIAGO 001-0230563-8 5 ANDRES VINICIO DE JESUS GIL CORNELIO 001-0121217-3 6 ASAEL SOSA HERNANDEZ 034-0029607-9 7 AUDON DE LA CRUZ MATOS 001-0136075-8

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8 BIENVENIDO EUSEBIO CALDERON HERNANDEZ 056-0074836-1 9 CANDIDA PAULINA ORTEGA VERAS 001-0019237-6 10 DAYSY MAGNOLIA NICOLAS FRANCISCO 081-0007140-9 11 ELIJIO PEREZ SALDAÑA 001-0566741-4 12 EMILIA SANTOS FRIAS 001-0865162-1 13 ERIBERTO BRITO HERNANDEZ 008-0005894-3 14 FELIX ANTONIO GOMEZ PEÑA 001-0184955-2 15 FRANCISCO DE LOS SANTOS CELEDONIO 001-0639756-5 16 GERARDO ANTONIO SANTOS MATA 031-0216504-4 17 GERMAN EFREN ANTONIO PEREZ JEREZ 001-0625069-9 18 GERMANIA REYES DE AZA 056-0064909-8 19 GLADYS ALTAGRACIA PEREZ UREÑA 031-0069174-4 20 GREGORIO AMADO CISNEROS PERALTA 001-0387816-1 21 JORGE MOREL MALDONADO 047-0057964-4 22 JOSE ALTAGRACIA FLORES DE LA ROSA 027-0005432-9 23 JOSE GUILLERMO DISLA FRIAS 055-0012210-5 24 JOSE GUILLERMO QUIÑONES MATA 031-0102018-2 25 JOSE LUIS RODRIGUEZ INOA 031-0014048-6 26 LUIS ANTONIO CESPEDES PEÑA 032-0003778-0 27 MANUEL ANTONIO VEGA DE LA ROSA 027-0023755-1 28 MANUEL DE JESUS CECILIO ESTEVEZ RAMIREZ 001-0012132-6 29 MARCELINO PAREDES OGANDO 002-0014665-2 30 MARCELO FLORIAN 001-0067792-1 31 MARGARITA DE LA ROSA DOMINGUEZ 001-0011209-3 32 MIGUEL MORILLO ABREU 001-0915932-7 33 MIGUEL RAMON MENDEZ MATOS 001-0667576-2 34 MIGUEL ROSARIO ACEVEDO 001-1695814-1 35 NAPOLEON EZEQUIEL CRUZ REYES 047-0129740-2 36 NARCISO RAFAEL PEREZ ADAMES 031-0236626-1 37 NORMA MARIA SHEPHARD RAMIREZ 023-0063755-6 38 OCTAVIO MANUEL ESTRELLA GARCIA 001-0115255-1 39 PLANTIDA HAYDEE REYES DOMINGUEZ 001-0074820-1 40 RUBEN DARIO QUEZADA SEPULVEDA 026-0000510-8 41 SILVIO CABRERA 001-0666269-5 42 VICTOR JOSE JIMENEZ CARDENAS 001-0840169-6 43 VICTOR RAMIREZ REYES 018-0010288-9 44 YSABEL PEÑA REYES 001-1127651-5

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a los siguientes fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión:

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NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 1 ARISTOTELES EDUARDO FLORES PEREZ 001-0111559-0 2 ALFREDO CONTRERAS 001-0105310-6 3 DARIO NICOLAS ABREU TAVERA 031-0376951-3 4 FERNANDO AMBIORIX HERNANDEZ 001-1672879-1 5 GLADYS SANCHEZ CASADO 001-0379670-2 6 GLORIA JOSEFINA VASQUEZ TORRES 001-0516335-6 7 JOSE HERMENEGILDO ALDUEY SIERRA 402-2203903-0 8 JOSE MIGUEL JAVIER CARTAGENA 001-0311812-1 9 LUIS ERNESTO JIMENEZ DE LEON 012-0011651-3 10 MANUEL ANTONIO RUIZ FLORENTINO 049-0070583-3 11 MANUEL SOTO SANTANA CASTILLO 402-3545951-4 12 MARINO LUIS CHALAS TEJEDA 003-0071232-0 13 MAXIMO FERNANDO ARTURO DE LEON 402-2201453-8 14 PETRONILA GARCIA NUÑEZ 087-0007742-6 15 RAFAEL GOMEZ 001-1267930-3 16 TOMAS SOSA 031-0041952-6 17 YOEL DARIO CORPORAN LUNA 001-0115835-0 18 YSEILA ALTAGRACIA SANTOS DE PEÑA 095-0009960-2

ARTÍCULO 3. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.