Saltar a contenido

Decreto núm. 316-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 316-22 que modifica los decretos núms. 205-21 y 206-21, que creó el Programa Arte Público Dominicano, y constituyó el Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público, respectivamente. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 316-22

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 205-21, del 30 de marzo de 2021, se creó el Programa Arte Público Dominicano y se integró una comisión para su ejecución, ambos adscritos al Ministerio Administrativo de la Presidencia.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 206-21. del 30 de marzo de 2021, se dispuso la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las funciones a cargo del Programa Arte Público Dominicano y su comisión, así como del objeto del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, estos son más afínes al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley núm. 41 -00, por lo que procede sujetar su dependencia a dicha institución.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 205-21, que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión, presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, del 30 de marzo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 206-21, que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia, del 30 de marzo de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. El objeto del presente decreto es modificar los decretos núm. 205-21, que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión, presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y núm. 206-21, que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia, ambos del 30 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Arte Público Dominicano, dependiente del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 5. El Programa Arte Público Dominicano tendrá una comisión conformada de la siguiente manera:

  1. El ministro de Cultura, el cual lo presidirá.

  2. El ministro Administrativo de la Presidencia.

  3. El ministro de la Vivienda y Edificaciones.

  4. El coordinador general del Programa, quien fungirá como secretario.

  5. Un representante del sector cultural de reconocida trayectoria nacional en artes plásticas, designado por el presidente de la República.

  6. Un representante del Ministerio de Cultura, escogido por el ministro.

PARRAFO I. Esta comisión tendrá la función de dar apoyo y colaborar con los distintos proyectos de desarrollo artístico, así como facilitar la cooperación de los distintos actores a nivel municipal, regional y nacional; canalizar soporte con el sector privado para garantizar la viabilidad de estos proyectos y verificar su correcta y efectiva ejecución.

PARRAFO II. Con excepción del representante escogido por el ministro de Cultura, en las reuniones y en el ejercicio de sus funciones los demás miembros de esta comisión podrán hacerse representar por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior.

PARRAFO III. Esta comisión podrá, previa deliberación, ampliar, incluir o convocar miembros adicionales, siempre y cuando ejerzan roles que concreten su misión.

ARTÍCULO 4. Se renumera y modifica el artículo 7 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

ARTÍCULO 6. El programa rendirá informes trimestrales al Ministerio de Cultura, en los cuales indique el desarrollo de los distintos proyectos a nivel nacional y detalle la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 5. Se remuneran los artículos 8 y 9 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante sean los artículos 7 y 8, respectivamente.

ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 206-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 3. Serán partes del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO’’ el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Cultura, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como fiduciaria.

ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 206-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

ARTÍCULO 7. El “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO’' contará con un Comité Técnico integrado de la siguiente manera:

  1. El ministro de Cultura, presidente.

  2. El ministro Administrativo de la Presidencia, vicepresidente.

  3. El ministro de la Vivienda y Edificaciones.

  4. El coordinador general del programa Arte Público Dominicano, secretario.

  5. Un representante del Ministerio de Cultura, vocal.

PARRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.

PARRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del "FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.

ARTÍCULO 8. Se instruye al Ministerio Administrativo de la Presidencia a realizar todos los actos necesarios para el traspaso al Ministerio de Cultura del Programa Arte Público Dominicano y su comisión, así como del Fideicomiso de Arte Público y su comité técnico.

ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.