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Decreto núm. 312-2022

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Dec. núm. 312-22 que introduce modificaciones al Dec. núm. 523-09, que aprobó el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública (licencia a padres y madres de servidores públicos durante los primeros doce (12) meses del nacimiento de sus hijos). G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 312-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 55 que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y el Estado promueve la paternidad y maternidad responsables, teniendo el padre y la madre el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 39 que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. Asimismo, el artículo constitucional 62 establece que el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública establece los derechos y deberes de los funcionarios y servidores públicos y su artículo 57 dispone que la reglamentación complementaria regulará todo lo concerniente a las licencias y permisos laborales de estos.

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CONSIDERANDO: Que en el Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, se contemplaron licencias y permisos con disfrute de sueldo en caso de maternidad y paternidad, algunos de los cuales es oportuno revisar para garantizar en su justa medida los derechos que conllevan tanto la maternidad como la paternidad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del 21 de julio de 2009, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. El objeto del presente decreto es modificar el Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del 21 de julio de 2009, para revisar algunas de las licencias y permisos de los servidores públicos, con el propósito de garantizar en su justa medida los derechos que conllevan tanto la maternidad como la paternidad.

ARTÍCULO 2. Se modifica el párrafo V del artículo 75 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Párrafo V.- Durante los primeros doce (12) meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres y madres) dispondrán de un (1) día cada mes, según su conveniencia, para procurarles la atención pediátrica.

Asimismo, a partir de los tres (3) meses y hasta los cinco (5) años del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres y madres) dispondrán de hasta tres (3) permisos al año, cada uno de hasta tres (3) días, para atender a situaciones especiales de estos. Para estos casos en particular, se podrán buscar acuerdos de teletrabajo u otras modalidades de trabajo con los servidores públicos para garantizar la continuidad y fluidez de las actividades de la institución.

Estos permisos no son acumulables ni podrán tomarse de manera consecutiva. Todo lo anterior se dispone sin detrimento de otros permisos o licencias que puedan aplicar.

ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 1) del artículo 78 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, para que en lo adelante disponga que se concederán permisos con disfrute de sueldo en el caso siguiente:

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1) Durante los primeros tres (3) meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres) dispondrán de quince (15) días hábiles de permiso, los cuales podrán utilizar de manera consecutiva o parcial.

ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Administración Pública a tomar todas las medidas necesarias para la efectiva ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración,

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.