Decreto núm. 309-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 309
- Año: 2022
- Título detectado: que concede incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en la República Dominicana. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022
- Fecha: 14/06/2022
- Gaceta oficial: 11068
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399466&managementType=1
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2c2ca90c4644cee3d357400813dde5245f4f1ab987c561f662f9c23be3e7448e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 309-22 que concede incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en la República Dominicana. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-22
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1 que las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 2. párrafo II. de la referida ley establece que el reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la citada ley. el Poder Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales que se formen para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país y otras naciones del mundo.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria.
VISTOS: Los oficios núm. 0001, del 5 de enero de 2022 y núm. 0494 del 7 de febrero de 2022, del Ministerio de Industria y Comercio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en la República Dominicana (JAMCHAMDR), con domicilio en la avenida Gustavo Mejía Ricart, núm. 102, esquina avenida Abraham Lincoln. Torre Corporativo 2010. piso 14. Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el Acta de Asamblea General Constitutiva del 3 de agosto de 2021.
PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I. II. III y IV del
artículo 5 de la Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.