Decreto núm. 305-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 305
- Año: 2022
- Título detectado: que crea el parque zona franca Industrial Gautier, bajo la administración técnica y operativa de la Corporación Zona Franca Industrial Gautier, S.R.L., la cual funcionará en una extensión de terreno de 62,886.00 metros cuadrados en la parcela 623, del D.C. No. 17/5, lugar Gautier, municipio San José de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022
- Fecha: 14/06/2022
- Gaceta oficial: 11068
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 305-22 que crea el parque zona franca Industrial Gautier, bajo la administración técnica y operativa de la Corporación Zona Franca Industrial Gautier, S.R.L., la cual funcionará en una extensión de terreno de 62,886.00 metros cuadrados en la parcela 623, del D.C. No. 17/5, lugar Gautier, municipio San José de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 25 de junio de 2020, la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de un parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-21-P, del 28 de julio de 2021, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, a ser desarrollado y operado por la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., en el municipio San José de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
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VISTA: La solicitud formulada por la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., del 25 de junio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 04-21-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 28 de julio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, bajo la administración técnica y operativa de la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, funcionará en una (1) porción de terreno con un área de sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (62,886.00.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 623, del distrito catastral núm. 17/5, lugar Gautier, municipio San José de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 623 (Resto). Al sur: Carretera Mella. Al este: Parcela núm. 623 (Resto). Al oeste: Parcela núm. 623 (Resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.