Decreto núm. 304-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 304
- Año: 2022
- Título detectado: que crea el parque zona franca Industrial Villa Tapia, bajo la administración de la compañía Grupo Graf, S.R.L., la cual funcionará en una extensión de terreno de 50,000.00 metros cuadrados, en Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022
- Fecha: 14/06/2022
- Gaceta oficial: 11068
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 304-22 que crea el parque zona franca Industrial Villa Tapia, bajo la administración de la compañía Grupo Graf, S.R.L., la cual funcionará en una extensión de terreno de 50,000.00 metros cuadrados, en Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 304-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la compañía Grupo Graf, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de un parque de zona franca que se denominará Zona Franca Industrial Villa Tapia.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-22-P, del 16 de marzo de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de la Zona Franca Industrial Villa Tapia, a ser desarrollada y operada por la compañía Grupo Graf, S.R.L., en el municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
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VISTA: La solicitud formulada por la compañía Grupo Graf, S.R.L., el 24 de febrero de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 01-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 16 de marzo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque Zona Franca Industrial Villa Tapia, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Grupo Graf, S.R.L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El parque Zona Franca Industrial Villa Tapia funcionará en una (1) porción de terreno con un área de cincuenta mil metros cuadrados (50,000.00 m2) con la designación catastral núm. 315308477964, ubicada en el municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Entrada al Hato. Al sur: Entrada de los Toribio. Al este: Resto del inmueble con designación catastral núm. 315308477964. Al oeste: Entrada de los Toribio.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque Zona Franca Industrial Villa Tapia, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4: Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Grupo Graf, S.R.L. el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.