Decreto núm. 299-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 299
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 3-22. Establece que las disposiciones del presente decreto no aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central creados mediante ley. La presente disposición no aplica al Ministerio de Interior y Policía ni a la Policía Nacional. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022
- Fecha: 07/06/2022
- Gaceta oficial: 11068
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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508fa04f26095143dae69c5b37998df377967991c112d7f9d8a111a97bd665aa - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 299-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 3-22. Establece que las disposiciones del presente decreto no aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central creados mediante ley. La presente disposición no aplica al Ministerio de Interior y Policía ni a la Policía Nacional. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 299-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 3-22, del 8 de enero de 2022, para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central creados mediante ley.
PARRAFO I. Este decreto no aplica respecto de miembros de otros poderes del Estado ni de órganos constitucionales autónomos, los cuales tienen autonomía para definir los criterios de austeridad que estimen pertinentes.
PARRAFO II. Este decreto no aplica para el Ministerio de Interior y Policía ni para la Policía Nacional.
PARRAFO III. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo y articulará con todas las dependencias gubernamentales vinculadas la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.