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Decreto núm. 298-2022

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Dec. núm. 298-22 que declara de duelo oficial los días 7, 8 y 9 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento de Orlando Jorge Mera. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 298-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración.

CONSIDERANDO: Que Orlando Jorge Mera fue un destacado y consagrado abogado, político, catedrático universitario, doctrinario y defensor del medioambiente de nuestro país, ocupando distintos cargos en la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que fue director del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), coordinó varias comisiones permanentes en el Senado de la República, formó parte de la Comisión Negociadora del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y coordinó la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, representando al país en varios escenarios internacionales en dicha materia.

CONSIDERANDO: Que dedicó sus mejores años al ejercicio político, jugando un rol significativo en la lucha por la institucionalidad y la transparencia, desempeñándose como secretario general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y miembro fundador del Partido Revolucionario Moderno (PRM), organización de la que también fue delegado político ante la Junta Central Electoral (JCE).

CONSIDERANDO: Que al momento de su fatídico deceso ocupaba el cargo de ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual ejecutó con una marcada vocación de servicio y responsabilidad social.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 7, 8 y 9 de junio del presente año, por el fallecimiento de Orlando Jorge Mera.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este

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destacado y honorable ciudadano dominicano.

ARTÍCULO 3. En los días señalados, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.

ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.