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Decreto núm. 296-2022

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Dec. núm. 296-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos, donde se encuentra ubicado el Hotel Hispaniola, para ser utilizadas en la construcción del Centro de Convenciones de Santo Domingo. Dichas porciones de terrenos son propiedad de la compañía Palmeras Comerciales, S.A. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 296-22

CONSIDERANDO: Que el turismo en la República Dominicana continúa su recuperación al registrar un incremento del flujo de llegada de turistas al país, logrando consolidarse como uno de los destinos turísticos más atractivos en el Caribe.

CONSIDERANDO: Que, para continuar con el crecimiento del sector turístico del país, se hace necesaria la creación de un Centro de Convenciones en la ciudad de Santo Domingo, a los fines de aumentar el turismo de eventos bajo la motivación de la realización de actividades laborales y profesionales de diversa índole, desarrolladas a través de reuniones, congresos, convenciones o cualquier tipología de reunión, con lo cual se generarán más ocupaciones de las habitaciones hoteleras y mayores ingresos para la economía.

CONSIDERANDO: Que la construcción de un Centro de Convenciones en la ciudad de Santo Domingo es un reclamo constante de los hoteleros y diversos sectores de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que a los fines de que el mismo se haga realidad, es necesaria la utilización de los terrenos donde se encuentra el Hotel Hispaniola, ubicado en la avenida Independencia esquina avenida Abraham Lincoln, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, cuyas descripciones catastrales se realizarán más adelante, para la construcción del Centro de Convenciones de la ciudad de Santo Domingo.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos donde se encuentra ubicado el Hotel Hispaniola para ser utilizadas en la construcción del Centro de Convenciones de Santo Domingo, las cuales se indican a continuación:

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  1. El solar núm. 1 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 956.80 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100245771, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  2. El solar núm. 2 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 960.00 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100216515, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  3. El solar núm. 3 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 960.00 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100068788, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  4. El solar núm. 4 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 960.00 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100200878, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  5. El solar núm. 5 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,185.60 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100068789, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  6. El solar núm. 6 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 960.00 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100179672, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  7. El solar núm. 7 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 960.00 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100181903, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  8. El solar núm. 8 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 960.00 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100179671, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  9. El solar núm. 9 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 867.60 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100170006, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

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  1. El solar núm. 10 de la manzana 1061 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,156.21 m2, provisto del certificado de título matricula núm. 0100225366, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  2. El solar núm. 1 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 878.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100184156, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  3. El solar núm. 2 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100187479, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  4. El solar núm. 3 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100181790, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  5. El solar núm. 4 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100192877, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  6. El solar núm. 5 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 878.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218405, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  7. El solar núm. 6 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,357.27 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218406, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  8. El solar núm. 7 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 878.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218407, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  9. El solar núm. 8 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218408, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  10. El solar núm. 9 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título

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matrícula núm. 0100214045, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  1. El solar núm. 10 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218668, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  2. El solar núm. 11 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 880.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100068791, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  3. El solar núm. 12 de la manzana 1062 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,357.27 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218669, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  4. El solar núm. 1 de la manzana 1065 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,332.26 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100245772, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  5. El solar núm. 2 de la manzana 1065 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,169.00 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100068790, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  6. El solar núm. 3 de la manzana 1065 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,763.38 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100225367, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  7. El solar núm. 4 de la manzana 1065 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,389.77 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100218409, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  8. El solar núm. 5 de la manzana 1065 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,380.47 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100261784, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  9. El solar núm. 1 de la manzana 1066 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2,139.38 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100247183, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

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  1. El solar núm. 2 de la manzana 1066 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,960.35 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100245812, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

  2. El solar núm. 3 de la manzana 1066 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2,236.79 m2, provisto del certificado de título matrícula núm. 0100247184, emitido a favor de la compañía Palmeras Comerciales, S. A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Turismo (MITUR).

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Turismo (MITUR).

PÁRRAFO III. En caso de existir cualquier situación judicial entre los propietarios, el Estado dominicano realizará el pago inmediatamente esta se resuelva.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Turismo (MITUR), a fin de que puedan iniciarse de inmediato la construcción del Centro de Convenciones de Santo Domingo, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al registrador de títulos del Distrito Nacional y al Ministerio de Turismo (MITUR), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.