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Decreto núm. 295-2022

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Dec. núm. 295-22 que declara de interés nacional la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional e integra nuevamente el Consejo Consultivo. Modifica los artículos 1 y 2 del Dec. núm. 63-22. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 295-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 139-11, del 24 de junio del año 2011, que modifica la Ley núm. 351, del 6 de agosto de 1964.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley núm. 72-02, del 26 de abril de 2022.

VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, que declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional.

PARRAFO. El Ministerio de Hacienda, de conformidad con la ley, será responsable de elaborar o proponer instrumentos normativos que sean necesarios para dicha regularización.

ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el seguimiento del Plan de Regularización, integrado por:

  1. Un representante del Ministerio de Hacienda. 2. Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos. 3. Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional. 4. Un representante de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca). 5. Un representante de los Concesionarios. 6. Un representante de la Asociación de Bancas de Apuestas Deportivas. 7. El Administrador de la Lotería Nacional.

PÁRRAFO: El administrador de la Lotería Nacional fungirá como coordinador del Consejo Consultivo.”

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.