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Decreto núm. 286-2022

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Dec. núm. 286-22 dispone que Excel Boca Chica Zona Franca Industrial funcionará en dos porciones de terrenos con un área total de 26,638.00 m², en el distrito municipal La Caleta, municipio Boca Chica. Modifica el artículo 2 del Dec. núm. 156-14. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 286-22

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S. A., a desarrollar y operar la zona franca EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL, en el poblado Los Tanquecitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro de las parcelas números 479-19-31, 479-D-32 y 479-D-42 del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, sección Boca Chica, La Caleta.

CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante el Decreto núm. 807-09, del 30 de octubre de 2009, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, para que en lo adelante donde apareciera el nombre EXCEL BOCA CHICA, S. A. sea lea: ATLANTIC BOCA CHICA, S. A.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 156-14, del 15 de mayo de 2014, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 146-95, a los fines de incluir en los terrenos de Excel Boca Chica Zona Franca Industrial la parcela núm. 479-D-21, con un área de tres mil metros cuadrados (3000 m²) y la parcela núm. 479-D-22 con un área de tres mil metros cuadrados (3,000 m²).

CONSIDERANDO: Que la empresa ATLANTIC BOCA CHICA, S. A. (anteriormente EXCEL BOCA CHICA, S.A.) el 25 de febrero de 2021, presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para que el área de su parque sea ampliada de quince mil metros cuadrados (15,000 m²) a veinte seis mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (26,638 m²).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa el esfuerzo del sector privado para contribuir a la erradicación del desempleo en el municipio Boca Chica y territorios allegados.

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CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 8 de abril de 2021, decidió acogerla favorablemente emitiendo la Resolución núm. 03-21-MP de la misma fecha.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas y su Reglamento de Aplicación.

VISTO: El Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995.

VISTO: El Decreto núm. 807-09 del 30 de octubre de 2009.

VISTO: El Decreto núm. 156-14 del 15 de mayo de 2014.

VISTA: La Resolución núm. 03-21-MP, del 8 de abril de 2021, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 156-14, del 15 de mayo de 2014, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Excel Boca Chica Zona Franca Industrial, funcionará en dos porciones de terrenos con un área total global de veintiséis mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (26,638 m2), distribuida de la siguiente manera:

  1. Una porción de terreno con un área de 15,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de las parcelas números 479-D-21 (3,000 m2); 479-D-22 (3000 m2); 479-D-31 (3,000 m2); 479-D-32 (3,000 m2) y 479-D-42 (3,000 m2), del distrito catastral núm. 32, del distrito municipal de La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, limitadas por los siguientes linderos:

Al norte: Camino núm. 8. Al sur: Parcelas números 479-D-41 y 479-D-51. Al este: Camino núm. 5.

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Al oeste: Camino núm. 4.

  1. Una porción de terreno con un área de once mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (11,638 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 479-D-11 (3,000 m2); 479-D-12 (2,998 m2); 479-D-13 (3,000 m2) y 479-D-14 (2,640 m2), del distrito catastral núm. 32 del distrito municipal de La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, limitadas por los siguientes linderos:

Al norte: Parcela núm. 479-D-2. Al sur: Camino núm. 8. Al este: Camino núm. 6. Al oeste: Camino núm. 5”.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en los decreto números 146-95, del 25 de junio de 1995; 807-09, del 30 de octubre de 2009; y 156-14, del 15 de mayo de 2014, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.