Decreto núm. 272-2022¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 272
- Año: 2022
- Título detectado: que integra el Consejo Directivo del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia San Juan. Modifica la parte capital del artículo 4 del Dec. núm. 64-22. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022
- Fecha: 27/05/2022
- Gaceta oficial: 11067
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399413&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399413&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
edd91dbd162af464d7f881af1e67881b6a0868d00062271f8c0e2ba790e8fbc1 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 272-22 que integra el Consejo Directivo del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia San Juan. Modifica la parte capital del artículo 4 del Dec. núm. 64-22. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 272-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Decreto 64-22, de fecha 10 de febrero del año 2022 que crea Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica la parte capital del artículo 4 del Decreto 64-22, de fecha 10 de febrero del año 2022 que crea Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo del Plan podrá asesorarse, cuando lo entienda oportuno, de un Consejo Consultivo integrado por el titular o un representante designado por este, de las instituciones siguientes:
- Instituto de Nacional de Estabilización de Precios. 2. Instituto Agrario Dominicano. 3. Dirección General de Ganadería. 4. Empresa de Generación Hidroeléctrica. 5. Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil. 6. Departamento Aeroportuario. 7. Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. 8. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. 9. Instituto del Tabaco. 10. Instituto de Investigaciones Agropecuaria y Forestal. 11. Comisión de Tecnificación de los Sistemas de Riego. 12. Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario. 13. Junta Agroempresarial Dominicana. 14. Confederación Nacional de Productores Agropecuarios.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones señaladas en el presente decreto, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.