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Decreto núm. 270-2022

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Dec. núm. 270-22 que declara la ampliación de la Reserva Fiscal Montenegro, para la instalación de una facilidad de codisposición de relaves y rocas sin valor económico, así como la instalación de facilidades auxiliares, para asistir las operaciones de la Mina Pueblo Viejo. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 270-22

CONSIDERANDO: Que existe un contrato especial de arrendamiento de derechos mineros del 4 de agosto de 2001, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, la Rosario Dominicana, S. A., y Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited, denominada, anteriormente, Placer Dome Dominicana Corporation y subsecuentemente Pueblo Viejo Dominicana Corporation.

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CONSIDERANDO: Que en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, existe la denominada Reserva Fiscal Montenegro, creada mediante el Decreto núm. 169-02, y posteriormente modificada por el Decreto núm. 213-02 y el Decreto núm. 722-04, que es donde se encuentra localizada la Mina Pueblo Viejo.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano apoya la minería sostenible que opere con los más altos estándares de calidad internacional, que garantice el cuidado del medioambiente y que los recursos producidos fortalezcan la convivencia pacífica de las comunidades en que se desarrollen las explotaciones mineras.

CONSIDERANDO: Que la minería sostenible ha sido importante para el motor económico de la República Dominicana y el oro continúa siendo el principal artículo de exportación del país.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto Pueblo Viejo contemplaba la construcción de dos (2) facilidades de codisposición de relaves y rocas sin valor económico.

CONSIDERANDO: Que, Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited ha comunicado la necesidad de construir una nueva instalación de codisposición de relaves y rocas sin valor económico que requiere áreas adicionales a las ya localizadas dentro de los límites actuales de la Reserva Fiscal Montenegro para apoyar las operaciones.

CONSIDERANDO: Que dichas actividades no conllevan la preparación ni la extracción de sustancias minerales en las referidas áreas y, por tanto, el uso que se les dará no califica como explotación minera en los términos del artículo 42 de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971.

CONSIDERANDO: Que, si no se construye la facilidad adicional de codisposición, Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited estaría limitada a procesar el mineral de menor ley localizado en sus pilas de acopio, cuyo contenido de oro, a partir de 2022 será inferior al de los años previos, lo que conllevaría una reducción significativa en la producción de oro y plata.

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno dominicano tiene la responsabilidad de optimizar las recaudaciones, especialmente en áreas clave como el sector minero, en un marco de sostenibilidad y racionalidad, que permita al Estado la consecución de políticas públicas en favor de la población.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha ponderado los beneficios que generarían las nuevas inversiones que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited pueda realizar, en consecuencia, ha determinado que resulta de interés para el Estado la ampliación de los límites actuales de la Reserva Fiscal Montenegro.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Constitución de la República Dominicana establece, sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, y en general, los recursos naturales no renovables, solo pueden ser

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explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 17 de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971, es facultad del Poder Ejecutivo declarar reservas fiscales mineras aquellas zonas donde el Estado identifique interés en desarrollar la actividad minera.

CONSIDERANDO: Que la extensión de los límites de la Reserva Fiscal Montenegro implicará el arrendamiento a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited de las áreas adicionales incluidas en la misma, de conformidad con la sección 2.1 del Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros.

CONSIDERANDO: Que, con el propósito de definir la viabilidad técnico-económica del proyecto de extensión de la vida útil de la mina, para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, es necesario que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited realice el estudio de factibilidad técnico- económica y el estudio de impacto ambiental y social correspondiente a la instalación de la facilidad de codisposición.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y de procedimiento administrativo.

VISTA: La Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana, núm. 146, del 4 de junio de 1971 y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La Resolución núm. 125-02, del 25 de marzo de 2002, que aprueba el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario Dominicana, S. A., y Placer Dome Dominicana Corporation.

VISTA: La Resolución núm. 329-09, que aprueba la Enmienda del 10 de junio de 2009, al Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario Dominicana, S. A., y Placer Dome Dominicana Corporation, el 25 de marzo de 2002.

VISTA: La Resolución núm. 144-13, que aprueba la Segunda Enmienda del 5 de septiembre de 2013, al Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, del 25 de marzo de 2002, suscrita entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario Dominicana, S. A., y Pueblo Viejo Dominicana Corporation, anteriormente llamada

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Placer Dome Dominicana Corporation.

VISTO: El Decreto núm. 900, del 19 de marzo de 1983, mediante el cual se declaran y se confirman varias reservas fiscales mineras en el territorio nacional.

VISTO: El Decreto núm. 169-02, del 7 de marzo de 2002, que modifica el Decreto núm. 13- 87, del 7 de enero de 1987.

VISTO: El Decreto núm. 213-02, del 25 de marzo de 2002, que reafirma los linderos de la Reserva Fiscal Montenegro.

VISTO: El Decreto núm. 722-04, del 3 de agosto de 2004, que declara la Reserva Fiscal Montenegro con una extensión superficial de 4,880 hectáreas mineras, ubicadas en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

VISTO: El Decreto núm. 579-08, del 18 de septiembre de 2008, que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Maimón, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a asentar familias residentes en Los Cacaos y El Llagal del municipio Cotuí.

VISTO: El Decreto núm. 77-09, del 29 de enero de 2009, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en las secciones Hatillo, de Maimón, y La Laguna, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, para el desarrollo y explotación de la Mina Pueblo Viejo.

VISTO: El Decreto núm. 391-09, del 15 de mayo de 2009, que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio Cotuí, para ser destinadas a reubicar a las familias que residen en El Llagal, así como para ser utilizadas en la zona de desarrollo de la Mina Pueblo Viejo, pudiendo destinarse, además, como presa de cola, mina de caliza y demás instalaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara la ampliación de la Reserva Fiscal Montenegro para la instalación de una facilidad de codisposición de relaves y rocas sin valor económico, así como para la instalación de facilidades auxiliares para asistir a las operaciones de la Mina Pueblo Viejo.

PARRAFO I. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el Ministerio de Energía y Minas establezca, de conformidad con los estándares internacionales mencionados en el artículo 2 del Decreto, que la construcción de la facilidad de codisposición sería imposible o contraproducente, o que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited no dé cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del citado artículo 2, la presente declaración quedará sin efectos jurídicos, sin afectar los derechos adquiridos en virtud del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros y los límites geográficos de la Reserva Fiscal Montenegro, contemplados en el Decreto núm. 722-04.

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PÁRRAFO II. La Reserva Fiscal Montenegro se amplía a 7,995.47 hectáreas mineras, conforme se indica debajo en las coordenadas, resultando en el siguiente polígono:

WGS84 ID E N 1 373,047.62 2,098,681.28 2 373,847.62 2,098,681.28 J 373,847.62 2,098,746.28 4 375,597.63 2,098,746.28 5 375,597.63 2,098,196.27 6 377,047.63 2,098,196.27 7 377,047.63 2,097,196.27 8 378,047.64 2,097,196.27 9 378,047.63 2,095,196.26 10 379,047.64 2,095,196.26 11 379,047.64 2,091,496.25 12 382,217.65 2,091,496.25 13 382,217.65 2,090,446.24 14 382,672.65 2,090,446.24 15 382,672.65 2,089,361.24 16 383,117.65 2,089,361.24 17 383,117.65 2,087,611.23 18 383,012.65 2,087,611.23 19 383,012.65 2,087,026.23 20 382,712.65 2,087,026.23 21 382,712.65 2,086,341.23 22 382,437.65 2,086,341.23 23 382,437.65 2,085,851.23 24 381,607.65 2,085,851.23 25 381,607.65 2,086,296.23 26 379,177.64 2,086,296.23 27 379,177.64 2,086,576.23 28 378,707.64 2,086,576.23 29 378,707.64 2,086,941.23 30 377,447.63 2,086,941.23 31 377,447.63 2,086,196.23 32 374,047.62 2,086,196.23 33 374,047.62 2,094,196.26 34 373,047.62 2,094,196.26

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PÁRRAFO III. Los límites de las zonas declaradas de la Reserva Fiscal Montenegro Ampliada son los siguientes:

Líneas Rumbo Franco Distancia 1-2 E 800.00 2-3 N 65.00 3-4 E 1,750.00 4-5 S 550.00 5-6 E 1,450.00 6-7 S 1,000.00 7-8 E 1,000.00 8-9 S 2,000.00 9-10 E 1,000.00 10-11 S 3,700.00 11-12 E 3,170.00 12-13 S 1,050.00 13-14 E 455.00 14-15 S 1,085.00 15-16 E 445.00 16-17 S 1,750.00 17-18 W 105.00 18-19 S 585.00 19-20 W 300.00 20-21 S 685.00 21-22 W 275.00 22-23 S 490.00 23-24 W 830.00 24-25 N 445.00 25-26 W 2,430.00 26-27 N 280.00 27-28 W 470.00 28-29 N 365.00 29-30 W 1,260.00 30-31 S 745.00 31-32 W 3,400.00 32-33 N 8,000.00 33-34 W 1,000.00

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PÁRRAFO IV. En términos gráficos, los datos expresados anteriormente se representan en el siguiente mapa:

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ARTÍCULO 2. Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited deberá presentar al Estado dominicano un estudio de impacto ambiental y un estudio de factibilidad, los cuales deberán establecer la viabilidad técnica, económica y ambiental de la nueva facilidad de codisposición para el sostenimiento de la Mina Pueblo Viejo, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

  1. Un estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  2. Un estudio de factibilidad que pruebe la viabilidad técnica y económica de la nueva facilidad de codisposición para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, y que deberá ser sometido al Ministerio de Energía y Minas, el cual analizará y emitirá sus consideraciones sobre la viabilidad del referido proyecto.

El estudio de factibilidad deberá contener estimaciones técnicas de hallazgos y definiciones respecto de los siguientes aspectos:

a). Imposibilidad o no conveniencia de utilizar el lugar actual de almacenamiento de depósito de relaves a largo plazo y su efecto en torno a la sostenibilidad o productividad del proyecto.

b). Comparación del nivel de alcance de las posibles opciones de áreas para fines de construcción de nuevas instalaciones de depósito de relaves y lastre, y el costo total y unitario de cada una, calculado sobre la base del costo por metro cúbico de capacidad de almacenamiento e identificando la mejor opción.

c). Proyección minuciosa de los gastos de capital considerados necesarios y razonables para llevar a cabo la ampliación de la capacidad del depósito de relaves y rocas sin valor económico de Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2.

d). Proyección minuciosa de los gastos operacionales razonables y atribuibles a la nueva facilidad de codisposición para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, durante la fase de construcción de los bienes de expansión e incluyendo aquellos a reportar por concepto de costos de sostenimiento. Estas proyecciones serán estimaciones técnicas no vinculantes con un nivel de exactitud basado en la información disponible en ese momento.

e). Proyección minuciosa del flujo de caja de Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2y del Estado dominicano, bajo distintos escenarios de precios. Estas proyecciones serán estimaciones técnicas no vinculantes.

f). Diseño de la facilidad de codisposición.

PARRAFO I. Se otorga a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited un plazo concomitante de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la emisión del presente decreto, para realizar y presentar los estudios de impacto ambiental y de factibilidad del proyecto de la nueva facilidad de codisposición para el sostenimiento de la Mina Pueblo Viejo. Dicho período podrá ser extendido por un plazo concomitante de veinticuatro (24) meses adicionales, en la eventualidad de que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited no pueda realizarlo y presentarlo por una causa de fuerza mayor o caso imprevisto, la cual deberá notificar y justificar a los ministerios de Energía y Minas y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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PARRAFO II. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo concomitante no mayor de cinco (5) meses, contados a partir de la presentación de los estudios aplicables, evaluarán si cada uno de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental son satisfactorios. Los criterios que utilizará el Ministerio de Energía y Minas para determinar las deficiencias que afecten la viabilidad del proyecto, se fundamentarán en el Estándar Global de la Industria para el Manejo de Colas del Consejo Internacional de Minería y Metales.

PARRAFO III. En caso de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales halle deficiencias en el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental, éstas deberán fundamentarse en las leyes aplicables y en los principios sustantivos de las Políticas y Directrices Sociales y Medioambientales previstas en el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, de conformidad con las Guías sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad para el Sector Minero de la Corporación Financiera Internacional.

PARRAFO IV. Los ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgarán a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited un plazo no mayor de seis (6) meses para que proceda a la subsanación de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental. Durante el período de subsanación, Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited podrá realizar todas las aclaraciones que sean necesarias, así como depositar documentación adicional que permita a los referidos ministerios evaluar los estudios. Cuando los ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales reciban los documentos y la información necesaria durante el período de subsanación, tendrán un plazo concomitante de 2 meses para evaluar si cada uno de los estudios satisface la viabilidad del proyecto de extensión de la vida de la mina para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, previo a la emisión de sus respectivos dictámenes.

PARRAFO V. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrán la facultad de contratar la asesoría externa que estimen pertinente, para apoyar sus respectivas evaluaciones de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental del proyecto de extensión de la vida de la mina para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo.

PARRAFO VI. Los estudios de factibilidad y de impacto ambiental deberán ser efectuados por Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited con estricto cuidado de respetar plenamente a las comunidades y habitantes de las áreas en las cuales se realizarán.

PARRAFO VIL En el supuesto de que el Ministerio de Energía y Minas establezca, de conformidad con los estándares internacionales reconocidos anteriormente mencionados, que la construcción de la facilidad de codisposición sería imposible o contraproducente, el presente decreto quedará sin efectos jurídicos. Dicha situación, que no afectará los derechos adquiridos en virtud del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros y los límites geográficos de la Reserva Fiscal Montenegro, contemplados en el Decreto núm. 722- 04, del 3 de agosto de 2004.

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ARTÍCULO 3. Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited presentará al Ministerio de Energía y Minas el programa de trabajo para la construcción de la facilidad de codisposición de relaves y rocas sin valor económico, con los hitos descriptivos de las actividades que serán realizadas.

ARTÍCULO 4. Queda establecido que la duración del término de la vigencia de la ampliación de la Reserva Minera Fiscal Montenegro será la misma estipulada en el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros.

ARTÍCULO 5. El presente decreto modifica los decretos números 169-02, del 7 de marzo de 2002 y 722-04, del 3 de agosto de 2004, sujeto a lo dispuesto en el párrafo IX del artículo 2 del presente decreto.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Minería registrarán, con arreglo a la ley, los derechos mineros que al efecto del presente decreto sean requeridos.

ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.