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Decreto núm. 259-2022

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Dec. núm. 259-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias Bizcocho, alias Cochobi. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 259-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-776, del 14 de septiembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, por motivo del cargo que se le imputa en el caso núm.3:20-CR-135(VLB) (también conocido como Criminal núm.3:20-cr- 135(MPS)(RAR), caso núm. 3:20CR135 (MPS), 3:20-CR-135 (VLB), presentada el 26 de agosto de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, por el siguiente delito:

Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos, es decir, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, sustancias controladas, concretamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína y 400 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de N-fenilo-N-[1-(2-feniletilo)-4- piperidinilo] propanamida (fentanilo), en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b) (1)(A) (i) y (vi), y 846.

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, mediante instancia del 27 de septiembre de 2021 de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 12 de abril de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”,” optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

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VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, por motivo del cargo que se le imputa en el caso núm.3:20-CR-135(VLB) (también conocido como Criminal núm.3:20-cr-135(MPS)(RAR), caso núm. 3:20CR135 (MPS), 3:20-CR-135 (VLB), presentada el 26 de agosto de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, por el siguiente delito:

Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos, es decir, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, sustancias controladas, concretamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína y 400 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de N-fenilo-N-[1-(2-feniletilo)-4- piperidinilo] propanamida (fentanilo), en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b) (1)(A) (i) y (vi), y 846.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.