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Decreto núm. 253-2022

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Dec. núm. 253-22 que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas a diferentes personas. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 253-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-1986, Pr-In-2022-8891, Pr-In-2022-7081, Pr-In- 2022-9599, Pr-In-2022-9074, Pr-In-2022-9157 y Pr-In-2022-9408, del 3 de marzo, y del 20, 21, 22, 26 y 27 de abril de 2022, respectivamente, del viceministro administrativo de Gestión Social y Comunitaria y de los asistentes especiales del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Juana María Mercedes Medina 001-0712507-2 45,000.00 2 José Lorenzo Varona Ledesma 001-0141387-0 25,000.00 3 Cándido Araujo Gerón 001-0004008-8 100,000.00 4 Juan Bautista Polanco 001-0008970-5 74,000.00 5 Víctor Pascual Reyes Torres 001-0824703-2 100,000.00 6 Víctor Romero Álvarez 001-0460677-7 50,000.00 7 Pedro Regalado Acosta Acosta 001-0091228-6 60,000.00 8 María Paula Pérez de Zorrilla 001-0851652-7 30,000.00 9 Ángela Penélope del C. Jesús Mundaray Báez 001-0793078-6 12,000.00 10 María Antonia Peña Pérez de Cepeda 026-0023263-7 20,000.00 11 Ynés Casilla de León 001-0822398-3 10,000.00 12 Rafael Fernando Estévez Bueno 001-0009556-1 12,000.00 13 José Pichardo Rodríguez 001-1591783-3 40,000.00 14 Juan Evangelista de Jesús Cabral Domínguez 402-2244194-7 40,000.00 15 Francisco Antonio Peña Morán 031-0133361-9 40,000.00 16 Rafael Antonio Gómez Delgadillo 031-0411416-4 40,000.00 17 Luis Manuel Peña Peña 087-0004188-5 40,000.00 18 Roberto Castillo Peralta 402-2600383-4 40,000.00 19 Francisca Estervina Genao de Ramírez 048-0006541-1 40,000.00 20 Rafael Rodríguez 037-0032423-3 40,000.00 21 Wenceslao Veras Martínez 031-0369181-6 40,000.00 22 Florencio Liranzo Vargas 123-0002904-3 40,000.00 23 Bienvenido Rafael Lora Díaz 001-0000681-6 40,000.00 24 Clara Luz Roca Bueno de Pichardo 001-1392332-0 40,000.00 25 Édinson Sigfrido de Jesús Abreu María 064-0001358-4 40,000.00 26 Fermín Raúl Cabada Díaz 402-2788619-5 40,000.00

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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ilona Joselynes Paulino de Rodríguez 001-0283386-0 40,000.00 2 Tomás Enrique Montás 001-0246922-8 40,000.00 3 Armando Paulino Valenzuela Colón 001-0780984-0 35,000.00 4 Ramón Castro Ruiz 018-0041779-0 45,000.00 5 Ana Josefa Tavárez de Ramos 001-0193206-9 40,000.00 6 Romita de Jesús Calderón 002-0092990-9 25,000.00 7 José Nicolás Chevalier Baret 001-0372064-5 20,000.00 8 Aquilino Acosta Silverio 001-0284817-3 12,000.00 9 María de la Rosa Torres Morel 001-0156694-1 23,000.00 10 Susana Guillermina Schiffino Maura 001-0077905-7 50,000.00 11 Altagracia Lodys Terrero Terrero 001-0689791-1 20,000.00 12 Luis Gonzaga Segura 001-0924206-5 60,000.00 13 Rafael Ararías Torres Rosario 001-0077935-4 38,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.