Decreto núm. 250-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 250
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a la Republica de Argentina del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022
- Fecha: 19/05/2022
- Gaceta oficial: 11067
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 250-22 que dispone la entrega en extradición a la Republica de Argentina del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-22
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante Exhorto Internacional, del 27 de noviembre de 2020, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, por motivo del cargo contenido en la causa núm. CPE 909/2015/27 (caratulada “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS N.N. S/INF. LEY 22.415”), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputan los siguientes delitos:
Hecho 1: “Haber integrado una organización delictiva desde, al menos, el mes de mayo de 2017 y hasta el día 7 de abril de 2018, fecha en que se produjo la detención de Antonio Elías VÁSQUEZ MARTINEZ en ocasión que portaba consigo la cantidad de 1960 pastillas de éxtasis.”
Hecho 2: “Intentar ingresar al territorio nacional, mediante la burla al control aduanero, de sustancia estupefaciente consistente en 13.679 pastillas de MMDMA (éxtasis), a través de
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un envío postal, identificado con el núm. CC05955033 4 NL, proveniente del Reino de los Países Bajos, figurando como su remitente "SHAKUR CORVERS, Bellamy Straat 5 C.P. 2985 RIDDERKERK, Países Bajos" y como destinatario "Gustavo Ariel Nievas, dirección: Onoire Marimon 6500, CP 5147, Nuevo Arguello, Córdoba, Argentina, Tel:4-9-11-2753 8541",descripción"Jakc Bomber ZWUART,KDKOMP, BED, HR JOGGING BROEK", con un peso 9 kg. habiéndose declarado como valor € 168.”
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 19 de enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 11 de abril de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, por motivo del cargo contenido en la causa núm. CPE 909/2015/27 (caratulada “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS N.N. S/INF. LEY 22.415”), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputan los siguientes delitos:
Hecho 1: “Haber integrado una organización delictiva desde, al menos, el mes de mayo de 2017 y hasta el día 7 de abril de 2018, fecha en que se produjo la detención de Antonio Elías VÁSQUEZ MARTINEZ en ocasión que portaba consigo la cantidad de 1960 pastillas de éxtasis.”
Hecho 2: “Intentar ingresar al territorio nacional, mediante la burla al control aduanero, de sustancia estupefaciente consistente en 13.679 pastillas de MMDMA (éxtasis), a través de un envío postal, identificado con el núm. CC05955033 4 NL, proveniente del Reino de los Países Bajos, figurando como su remitente "SHAKUR CORVERS, Bellamy Straat 5 C.P. 2985 RIDDERKERK, Países Bajos" y como destinatario "Gustavo Ariel Nievas, dirección: Onoire Marimon 6500, CP 5147, Nuevo Arguello, Córdoba, Argentina, Tel:4-9-11-2753 8541",descripción"Jakc Bomber ZWUART,KDKOMP, BED, HR JOGGING BROEK", con un peso 9 kg. habiéndose declarado como valor € 168.”
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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