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Decreto núm. 248-2022

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  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 248
  • Año: 2022
  • Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, que iniciará en la Subestación El Naranjo, localizada en el sector El Naranjo, provincia Santiago, atravesando las localidades Guayacanal, La Bosua, Las Charcas, Cuesta Arriba, Villa Bao, Jaiquiricao, Higerito, Peñuela, Mao, La Chorrera, El Higuito, Las Caobas Adentro, El Arenoso, Martin García, y Manga, hasta llegar a las proximidades del municipio de Guayubín, para ser destinada a la construcción de la L.T. 345kv El Naranjo–Guayubín–Manzanillo (Pepillo Salcedo) y Líneas Complementarias. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022
  • Fecha: 18/05/2022
  • Gaceta oficial: 11067
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399382&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399382&managementType=2
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  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. núm. 248-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, que iniciará en la Subestación El Naranjo, localizada en el sector El Naranjo, provincia Santiago, atravesando las localidades Guayacanal, La Bosua, Las Charcas, Cuesta Arriba, Villa Bao, Jaiquiricao, Higerito, Peñuela, Mao, La Chorrera, El Higuito, Las Caobas Adentro, El Arenoso, Martin García, y Manga, hasta llegar a las proximidades del municipio de Guayubín, para ser destinada a la construcción de la L.T. 345kv El Naranjo–Guayubín–Manzanillo (Pepillo Salcedo) y Líneas Complementarias. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 248-22

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la L.T. 345kv El Naranjo–Guayubín–Manzanillo (Pepillo Salcedo) y líneas complementarias, cuya ruta iniciará en la Subestación El Naranjo, localizada en el sector El Naranjo, provincia Santiago, atravesando las proximidades de las localidades Guayacanal, La Bosúa, Las Charcas, Cuesta Arriba, Villa Bao, Jaiquiricao, Higuerito Peñuela, Mao, La Chorrera, El Higuito, Las Caobas Adentro, El Arenoso, Martín García y Manga, hasta llegar a las proximidades del municipio Guayubín, provincia Montecristi.

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer sus niveles de tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la L.T. 345kv El Naranjo– Guayubín– Manzanillo (Pepillo Salcedo) y Líneas Complementarias, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región norte del país.

CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.

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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3 de noviembre de 1948.

VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.

VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción por parte del Estado dominicano de la L.T. 345kv El Naranjo – Guayubín – Manzanillo (Pepillo Salcedo) y Líneas Complementarias, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión que iniciará en la Subestación El Naranjo, localizada en el sector El Naranjo, provincia Santiago, atravesando las proximidades de las localidades Guayacanal, La Bosua, Las Charcas, Cuesta Arriba, Villa Bao, Jaiquiricao, Higerito Peñuela, Mao, La Chorrera, El Higuito, Las Caobas Adentro, El Arenoso, Martín García y Manga, hasta llegar a las proximidades del municipio de Guayubín, provincia Montecristi, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:

Proyección UTM Eje Ruta L.T. 345kV El Naranjo – S/E 345kv/138Kv Guayubín Longitud aproximada: 86.5 km [Datúm WGS-84-19N]

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PI Este Norte Pórtico 315197.4 2146903.7 1 315228.0 2146845.0 2 315233.0 2146699.0 3 314652.0 2145891.0 4 310827.0 2146986.0 5 308993.0 2148921.0 6 307194.0 2149532.0 7 306303.0 2149734.0 8 305908.0 2149824.0 9 305190.0 2150015.0 10 302970.0 2150850.0 11 301998.0 2152381.0 12 295982.0 2153300.0 13 294586.0 2153205.0 14 287132.0 2153353.0 15 276650.0 2155955.0 16 273036.0 2156153.9 17 268558.0 2155597.9 18 263127.0 2156835.0 19 258294.0 2159689.0 20 257276.0 2163001.0 21 254225.0 2163668.0 22 249517.0 2168230.0 23 249395.0 2170151.0 24 248778.0 2171085.0 25 250918.0 2177003.0 26 252986.0 2179127.0

Proyección UTM Eje Ruta Ruta preliminar L.T. 345kV Guayubín – Pepillo Salcedo Longitud aproximada: 41.1 km [Datúm WGS-84-19N] PI Este Norte 1 252855.279 2179153.645 2 249596.296 2178465.265

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3 247633.696 2177578.286 4 244860.88 2178348.142 5 241251.568 2178842.897 6 239019.8 2178674.571 7 220280.487 2178429.764 8 218105.922 2178081.387 9 214828.61 2178486.836 10 213706.258 2178681.649 11 212980.811 2179401.387 12 212723.783 2179366.376 13 212621.1 2179448.52

Proyección UTM Eje Ruta Ruta preliminar L.T. 138kV Parque Montecristi F&S Solar – S/E 345kV/138kV Guayubín Longitud aproximada: 3.15 km [Datúm WGS-84-19N] PI Este Norte 1 250445.0 2181277.0 2 253094.0 2180266.0 3 253049.0 2179956.0

Proyección UTM Eje Ruta Ruta preliminar L.T. 138kV Parque Eólico Agua Clara – Prolongación S/E 345/138kV – Guayubín Longitud aproximada: 13.4 km [Datúm WGS-84-19N] PI Este Norte 1 265833 2177982 2 262596 2179484 3 256897 2179776 4 255125 2180347 5 253668 2180593 6 253231 2179927

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Proyección UTM Eje Ruta Ruta preliminar L.T. 138kV Parque Eólico Guanillo Prolongación S/E 345/138kV Guayubín Longitud aproximada: 4.3 km [Datúm WGS-84-19N] PI Este Norte 1 253149 2179947 2 253639 2180660 3 255112 2180408 4 256967 2179828

ARTÍCULO 2: Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.

ARTÍCULO 3: En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4: Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 5: La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 6: La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes.

ARTÍCULO 7: Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

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ARTÍCULO 8: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 9: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 10: Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.

ARTÍCULO 11: Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.