Decreto núm. 240-2022¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 240
- Año: 2022
- Título detectado: que eleva el monto de pensiones asignadas a varios servidores públicos del sector educativo. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022
- Fecha: 13/05/2022
- Gaceta oficial: 11066
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399435&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399435&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
2c036aa8d1678e5455b469a65fd71d772dc651d70f953cb04f7feee182c60eea - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm.240-22 que eleva el monto de pensiones asignadas a varios servidores públicos del sector educativo. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 240-22
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación, y sus modificaciones, contenidas en la Ley núm. 451-08 del 15 de octubre de 2008.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2022-9599, del 17 de abril de 2022, del secretario general del Gabinete del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector educativo:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Bolívar Antonio Vásquez López 032-0008971-6 45,000.00 2 Georgina Báez de Algarroba 001-0487443-3 30,000.00 3 Ángela Iluminada Alcántara 001-0909437-5 30,000.00
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para la aplicación del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.