Decreto núm. 237-2022¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 237
- Año: 2022
- Título detectado: que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la Republica Dominicana. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022
- Fecha: 13/05/2022
- Gaceta oficial: 11066
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 237-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la Republica Dominicana. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-22
CONSIDERANDO: Que es necesario diferenciar y al mismo tiempo, establecer los vínculos entre el deber ciudadano a la participación en actividades para el desarrollo nacional, según lo establece el artículo 75.4 de la Constitución de República Dominicana, respecto de
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lo que es el derecho a la participación, a través del ejercicio de la libertad de asociación, reunión y expresión para fines lícitos, en tanto que medios para alcanzar el libre y pleno desarrollo de la personalidad, derechos todos consignados respectivamente en los artículos 43, 47, 48 y 49 de la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que, en alineación con la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Estrategia Nacional de Desarrollo (END2030), establecida mediante la Ley núm. 1-12, consigna en su objetivo general 1.3, objetivo específico 1.3.1 y línea de acción 1.3.1.3 que es responsabilidad del Estado “promover el voluntariado como un mecanismo de participación de la población en el proceso de desarrollo y la solidaridad como valor”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13 establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en República Dominicana, disponiendo en su artículo 7 que toda persona tiene el derecho de poder realizar la acción voluntaria que se ajuste a sus intereses y capacidades.
CONSIDERANDO: Que, para la efectividad de la Ley núm. 61-13, es necesario contar con su Reglamento de Aplicación, previsto en su artículo 15, literal g), en tanto es un instrumento normativo que operativiza el régimen jurídico del voluntariado, con lo que se busca fortalecer el marco institucional de promoción, fomento y regulación de las actuaciones orientadas al desarrollo del voluntariado en el país, así como de reconocimiento a las personas que participan en este tipo de iniciativas.
CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 15 de la referida ley establece como función del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro “elaborar el reglamento de la presente ley, en coordinación con las instituciones que desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley”.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del mandato anterior y en consideración de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, y de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, así como de sus respectivas legislaciones complementarias, el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro ha desarrollado una propuesta de reglamento para la aplicación de la Ley núm. 61-13, la cual sometió a un amplio proceso de consulta que integró a todos los actores relevantes, de lo que ha resultado la validación de la referida propuesta.
CONSIDERANDO: Que, del 10 de febrero al 17 de marzo de 2022, el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 22 de febrero de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 4 de diciembre de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 61-13, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL VOLUNTARIADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y hacer efectiva
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la aplicación de la Ley núm. 61-13, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a los programas, proyectos o actividades de voluntariado que, en el territorio nacional, desarrollen las asociaciones sin fines de lucro, los organismos públicos o entidades privadas.
PÁRRAFO. Quedan excluidas de las regulaciones establecidas en este Reglamento, las actividades esporádicas de voluntariado, entendidas como actividades esporádicas la participación en acciones aisladas, no realizadas de manera recurrente o periódica.
ARTÍCULO 3. Cumplimiento normativo. Toda persona, física o moral, o institución pública o privada, que desarrolle o participe en programas, proyectos o actividades de voluntariado estará regulada por el presente Reglamento, siempre que las iniciativas tengan un carácter periódico y estén asociadas a alguna organización, proyecto o programa.
PÁRRAFO. No se consideran actividades de voluntariado las que se realizan por pasantías académicas o al margen de un proyecto, programa o entidad gestora, ni aquellas en las que exista una contraprestación de orden mercantil o económico.
ARTÍCULO 4. Requisitos para participar en acciones de voluntariado. Toda persona física, nacional o extranjera, que por iniciativa propia esté en disposición de prestar servicios para el desarrollo del país, podrá ser considerada para realizar actividades de voluntariado.
CAPÍTULO II DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5. Definiciones. Como complemento a las definiciones contenidas en la Ley núm. 61-13, se establecen las siguientes:
a). Beneficiarios o beneficiarias: Personas físicas o morales destinatarias de la acción de las personas voluntarias.
b). Entidad u organización gestora de voluntariado: Se refiere a entidades nacionales o internacionales que promueven, reciben o administran la gestión de personas voluntarias. Estas pueden ser de carácter público o privado.
c). Registro Nacional de Personas Voluntarias: Se refiere al registro de personas físicas que realizan actividades de voluntariado en el territorio nacional. Este registro es gestionado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), a través del Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL).
d). Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Se refiere a la contribución al desarrollo humano sostenible que pueden realizar las empresas, a través del
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compromiso y la confianza a sus empleados y la sociedad en general, con el propósito de mejorar el capital social y la calidad de vida de las comunidades.
e). Personas voluntarias de instituciones públicas: Se refiere a las personas que participan en programas e iniciativas de servicio voluntario gestionado por instituciones públicas, con la finalidad de atender necesidades sociales, satisfacer intereses generales, erradicar o mitigar condiciones de vulnerabilidad y riesgo que afecten a grupos de personas o comunidades específicas, gestionar donaciones, etc.
f). Actividades de bien común: Son aquellas que tienen por objetivo ofrecer servicios en beneficio de la sociedad, comunidades o grupos; la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, tales como los intereses colectivos y difusos, la protección del medioambiente, el patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
ARTÍCULO 6. Principios del voluntariado. En virtud de la aplicación de los principios fundamentales de la organización y funcionamiento del voluntariado, las disposiciones del presente Reglamento se sustentan en los siguientes principios:
1) Principio de igualdad de oportunidades: Las iniciativas de voluntariado deben ser diseñadas e implementadas de forma que garanticen igualdad de oportunidades para el desarrollo de las capacidades de las personas voluntarias.
2) Principio de no discriminación: En el marco del desarrollo de iniciativas de voluntariado, las personas voluntarias, así como las personas beneficiarías de su acción, no sufrirán discriminación por nacionalidad, perfil racial, origen étnico, creencias religiosas, convicciones ideológicas, filiación gremial o sindical, discapacidad, edad, género, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3) Principio de solidaridad: El voluntariado promueve la colaboración y la ayuda mutua a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población, así como al crecimiento personal y profesional de las personas voluntarias.
4) Principio de compromiso social: El voluntariado se motiva para el desarrollo de acciones que contribuyan al bienestar de la colectividad, y en ningún caso se orienta para beneficio económico alguno; involucra a las personas voluntarias en la promoción de transformaciones sociales positivas, generando bienestar humano y comunitario en aras del desarrollo de República Dominicana.
5) Principio de libertad: Las personas voluntarias se involucran y desarrollan actividades de voluntariado en ejercicio de su discernimiento y autonomía individual, y no por interposición de ningún tipo de coacción.
6) Principio de transparencia: Las informaciones relativas a las personas consignadas en el Registro Nacional de Personas Voluntarias, son confiables y
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accesibles y se rigen por las normas sobre acceso a la información, lo que incluye el hateas data, la protección de datos individuales, así como los estándares sobre libre acceso a la información pública.
7) Principio de interseetorialidad e intergubernamentalidad: Todos los poderes públicos, sectores y niveles de gobierno encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante, a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones que emanan del marco normativo sobre el Régimen del Voluntariado en República Dominicana.
8) Principio de participación con enfoque intercultural: Se tiene la responsabilidad de promover dinámicas sociales de interacción y convivencia respetuosa, armoniosa y enriquecedora entre individuos, grupos sociales o comunidades que presentan rasgos culturales diferenciados.
9) Principio de accesibilidad e inclusión de grupos vulnerabilizados: Se garantizará el acceso a experiencias de voluntariado a las poblaciones tradicionalmente excluidas o que tienen necesidades específicas de apoyo. Las organizaciones gestoras velarán por los colectivos menos favorecidos incluyéndoles como protagonistas y reconociéndoles como agentes de cambio.
10) Principio de equidad de género: Se fomentará la participación de las mujeres y niñas en actividades de voluntariado, creando oportunidades en las que puedan integrarse y que reduzcan las limitaciones que puedan obstaculizar su acceso a programas o proyectos.
CAPÍTULO III ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y MODALIDADES DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 7. Ámbitos de actuación de voluntariado. Atendiendo a la naturaleza y los propósitos de las actividades que realiza, el voluntariado se clasifica en:
a). Ambiental: Se refiere a las iniciativas orientadas a la conservación y fortalecimiento de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como a la reparación o mitigación de daños al medioambiente y a otras especies. Incluye las acciones de sensibilización y educación que estén abocadas a la preservación medioambiental.
b). Asistencia social: Agrupa las iniciativas orientadas a brindar servicios y bienes de uso o consumo en favor de grupos específicos. Incluye servicios sociosanitarios como operativos médicos, rehabilitación y apoyo psicológico. Además, la provisión de alimentos y recursos educativos, reparación de viviendas, así como de apoyo a las personas con necesidades específicas, y la participación o asesoría en labores operativas o administrativas que busquen generar impacto positivo a través de la gestión de donaciones o movilización de recursos económicos.
c). Corporativo: Se refiere a iniciativas que involucran al personal de empresas con la finalidad de generar impacto social en beneficio de la sociedad, en especial de grupos
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y comunidades en situación de vulnerabilidad.
d). Educativo: Se refiere a las iniciativas de voluntariado desarrolladas desde las escuelas, universidades o centros de formación técnico-vocacional, como estrategia para la formación integral de los estudiantes y la reducción de condiciones de desigualdad que obstaculicen su desarrollo, así como para el fomento del espíritu altruista y la vocación de aprendizaje-servicio como filosofía de vida.
e). Cultural: Se centra en el desarrollo de capacidades, espacios y comunidades que fortalezcan la identidad cultural, a través del aprendizaje y la apreciación de las artes, la creación artística y el reconocimiento de los elementos distintivos de la cultura. Promueve el derecho al acceso y cuidado del patrimonio y el desarrollo de las industrias culturales.
f). Deportivo: Aglutina actividades destinadas al fortalecimiento de destrezas deportivas, actividades de ocio y tiempo libre para promover una vida sana, acciones comunitarias de integración social a través de juegos o de cualquier práctica que implique la movilidad física orientada a un objetivo.
g). Fiscalización y control: Tiene como fin asesorar y fiscalizar la operación, administración y servicios de las instituciones públicas para lograr una gestión más eficiente de los recursos y un servicio de mejor calidad.
h). Promoción y defensoría de los derechos humanos: Se refiere al conjunto de iniciativas orientadas a incidir en políticas públicas y defensa de los derechos humanos, a través de la sensibilización, educación, la participación y movilización de la ciudadanía. De igual forma incluye las actividades que promuevan la inclusión social de grupos en situación de vulnerabilidad, así como la equidad de género.
i). Ayuda humanitaria: Intervención que se ofrece en contexto de emergencias o desastres con la finalidad de reducir el impacto de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, socorrer a personas en peligro inminente o proveer recursos para mitigar una situación de calamidad.
j). Cooperación internacional: Alude al voluntariado de desarrollo propiciado y gestionado por organismos internacionales que tienen presencia en República Dominicana. Implica la intervención en el territorio de personas voluntarias de otros países.
ARTÍCULO 8. Modalidades de voluntariado. Atendiendo a la forma en que se realiza la acción, el voluntariado se puede clasificar en dos modalidades:
a) Presencial: Las actividades se desarrollan en tiempo y espacio que posibilitan el encuentro e intercambio entre las personas voluntarias y la población beneficiaria de la acción.
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b) Virtual: Esta modalidad de voluntariado implica el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para actividades de desarrollo, sea porque el ámbito de actuación lo facilita o porque la persona se encuentra en un espacio físico distinto al de la entidad gestora o de las personas beneficiarias de la acción voluntaria.
PÁRRAFO I. A los fines de definir nuevos ámbitos de actuación y modalidades de voluntariado, la parte interesada podrá someter su propuesta al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, para que sea evaluada su compatibilidad con la Ley núm. 61-13 y el presente Reglamento.
PÁRRAFO II. En los programas y proyectos se pueden combinar varios ámbitos de actuación y más de una modalidad de voluntariado, tomando en cuenta los diferentes temas, personas beneficiarias y naturaleza de la actividad.
ARTÍCULO 9. Organizaciones e instituciones que pueden desarrollar programas de voluntariado. Las instituciones y entidades que pueden desarrollar programas con personas voluntarias son:
a) Las asociaciones sin fines de lucro para el cumplimiento de actividades de bien común.
b) Las entidades y organismos públicos, en relación con el cumplimiento de sus objetivos y programas institucionales o como estrategia para promover valores como el civismo, la solidaridad y el altruismo.
c) Las empresas, en cumplimiento del enfoque de responsabilidad social, siempre y cuando las iniciativas de voluntariado no impliquen beneficio económico alguno.
d) Los organismos de cooperación internacional con presencia en el país.
CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 10. Son programas o proyectos de voluntariado las actividades coordinadas e interrelacionadas, realizadas con carácter honorífico o sin fines de lucro, que promueven el desarrollo o valores cívicos en uno o varios de los ámbitos de actuación y modalidades de voluntariado que se han definido en el capítulo anterior de este Reglamento.
ARTÍCULO 11. El programa o proyecto de voluntariado deberá exponer sus objetivos, resultados esperados, las actividades a realizar y los recursos humanos, logísticos y financieros de que se dispone. Asimismo, contemplará las medidas de apoyo y protección a las personas voluntarias.
ARTÍCULO 12. Las entidades gestoras de voluntariado serán reconocidas como instrumentos para la participación ciudadana y la gestión de políticas públicas. Estarán representadas en los órganos de consulta y participación constituidos a estos efectos, de
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conformidad con lo previsto en los reglamentos o normas internas de funcionamiento de las diferentes sectoriales u órganos de gobernanza intersectorial.
ARTÍCULO 13. Las personas voluntarias podrán ejercer las siguientes funciones de manera honorífica en la gestión de los programas y proyectos de voluntariado:
a) Participar en las actividades propias de los proyectos a los que están adscritos.
b) Participar en el diseño, planificación, monitoreo y evaluación de los programas o proyectos de voluntariado.
c) Participar en el diseño y la divulgación de las campañas relacionadas con la promoción del programa o proyecto de voluntariado.
ARTÍCULO 14. Las entidades gestoras de programas y proyectos de voluntariado tienen las siguientes obligaciones:
a) Respetar los derechos de las personas voluntarias.
b) Formalizar la relación entre la organización y la persona voluntaria a través de un acuerdo de adhesión al servicio de voluntariado.
c) Contratar una póliza para la protección de quienes ofrecen servicio de voluntariado, frente a riesgos de accidentes y daños a terceras personas.
d) Llevar un registro interno de las personas voluntarias que se suman a sus iniciativas e integrar estos datos en el Registro Nacional de Personas Voluntarias que se describe en el capítulo X de este Reglamento.
PÁRRAFO. La entidad en la que colaboran las personas voluntarias no tiene la obligación de responder por los daños, alteraciones o pérdida de artículos, equipos u otros elementos propiedad de las personas voluntarias, que sean utilizados en el desarrollo de la actividad voluntaria sin el consentimiento de la entidad gestora. En caso de que la persona tenga autorización para el uso de recursos propios en las actividades de voluntariado, si estos resultan afectados, la entidad gestora cubrirá los daños.
ARTÍCULO 15. Incorporación al programa de voluntariado. Las personas interesadas en incorporarse a un programa o proyecto de voluntariado harán su propuesta ante las instituciones gestoras de voluntariados, quienes valorarán su incorporación en los programas e iniciativas que desarrollen.
PÁRRAFO. La incorporación de las personas voluntarias al programa o proyecto será efectiva a partir de la subscripción del acuerdo de adhesión al servicio voluntario, así como al correspondiente registro personal ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo X de este Reglamento.
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ARTÍCULO 16. Acreditación de las personas voluntarias. Para la incorporación de la persona voluntaria en el programa o proyecto, la entidad gestora del voluntariado emitirá la credencial correspondiente. Con la expedición del carné de identificación de la persona voluntaria se materializa su integración al servicio de voluntariado.
ARTÍCULO 17. El carné que acredite la condición de persona voluntaria debe indicar los nombres y apellidos de la persona, el nombre de la entidad gestora y el título del programa o proyecto al que pertenece la persona voluntaria.
ARTÍCULO 18. Durante su participación en las actividades de voluntariado, las personas voluntarias deben portar el carné que las acredita como tales. Corresponde a las entidades gestoras de voluntariado determinar internamente sus políticas de entrega, devolución o revocación de los carnés.
ARTÍCULO 19. Utilización indebida de la condición o de las credenciales de persona voluntaria. Conforme lo establece el artículo 24 de la Ley núm. 61-13, cuando durante el desarrollo de la actividad voluntaria, la persona aproveche esta condición como medio para facilitar la comisión de una infracción de tipo penal, constituirá una circunstancia agravante al momento de ser conocido por los órganos jurisdiccionales competentes.
ARTÍCULO 20. Régimen disciplinario. En los supuestos de incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de las personas voluntarias, la entidad gestora del voluntariado podrá adoptar medidas disciplinarias, dependiendo de la gravedad del caso, desde la amonestación verbal o escrita, hasta la desvinculación, sin desmedro de cualesquier otra acción, civil, administrativa o penal que pudiera intentarse, en atención a la falta cometida, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 21. Resolución de conflictos. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias, o entre estas y las entidades gestoras de voluntariado, se dirimirán según su naturaleza a través de mecanismos de mediación y establecidos ad hoc, o por aquellos que las entidades gestoras tengan preestablecidos para tales fines, siempre que garanticen imparcialidad, objetividad y justicia. En los casos de infracciones al derecho público, los mismos serán dirimidos a través de los organismos competentes, sean estos administrativos o jurisdiccionales.
CAPÍTULO V PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VOLUNTARIADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 22. Voluntariado en las instituciones y organismos públicos. Las instituciones y organismos públicos podrán desarrollar programas de servicio voluntario para atender necesidades o problemas sociales, erradicar o mitigar condiciones de vulnerabilidad y riesgo que afecten a personas o comunidades.
ARTÍCULO 23. Los programas de voluntariado promovidos por organismos públicos son instrumentos para crear vías de participación que incorporen a la ciudadanía a la vida pública
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nacional y local. Tendrán las características siguientes:
a) Trascender la participación para profundizar en el fomento de la solidaridad y responsabilidad ciudadana.
b) Fomentar la convivencia como valor destinado al entendimiento entre los habitantes del país en aplicación del principio de interculturalidad.
c) Propugnar por la mejora de la calidad de vida de las personas, la inclusión social y la equidad.
d) Vincular a la ciudadanía al logro de las metas institucionales del Estado dominicano.
e) Fortalecer la transparencia en la gestión pública y promover procesos de auditoría social sobre la calidad de los servicios públicos.
PÁRRAFO. Todos los programas, proyectos, iniciativas, comisiones, comités y cualquier otro mecanismo para la promoción del voluntariado, deberán coordinar sus acciones con el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) como órgano rector del voluntariado a nivel nacional, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley núm. 61-13.
ARTÍCULO 24. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas, creado mediante el Decreto núm. 79-21, coordinará con el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) los procesos de registro de programas y personas voluntarias, así como las acciones de fomento del voluntariado en el sector público, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 61-13.
ARTÍCULO 25. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas tiene como función gestionar y acompañar los programas de voluntariado del sector público e incentivar la apertura de nuevos programas e iniciativas vinculadas al voluntariado de asistencia social o caritativo, así como de fiscalización y control de la gestión pública.
ARTÍCULO 26. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas y la Dirección Ejecutiva del CASFL deberán reunirse de manera ordinaria cada dos meses para diseñar, dar seguimiento y coordinar acciones de fortalecimiento del voluntariado en el sector público.
PÁRRAFO. El Comité Gestor estará compuesto por una Presidencia, una Dirección Ejecutiva y ocho miembros adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo II del artículo 2 del Decreto núm. 79-21.
CAPÍTULO VI REGISTRO DE VOLUNTARIADOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 27. Alcance. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas es la entidad responsable de promover la formación de entidades para la implementación de los
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programas de voluntariado de instituciones públicas.
PÁRRAFO. Para el diseño de estos programas se deben tomar en cuenta las necesidades de apoyo identificadas por la institución pública a través de la cual se implementará el programa de voluntariado, de acuerdo con la clasificación o tipificación de los voluntariados que se consigna en el Decreto núm. 79-21.
ARTÍCULO 28. Propuesta. El Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas presentará a los ministros de las sectoriales correspondientes las entidades conformadas para la implementación y gestión de los programas de voluntariado.
ARTÍCULO 29. Registro. Los Programas de Voluntariado para Instituciones Públicas serán registrados, a través del módulo de voluntariado del SIGASFL, vía la Oficina de Habilitación del organismo sectorial correspondiente, la cual fungirá como mecanismo operativo de enlace entre la Comisión Mixta de Habilitación y el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.
ARTÍCULO 30. Validación. La Comisión Mixta de Habilitación validará los programas de voluntariado y las personas voluntarias adscritas a ellos, tramitando la información pertinente para el Registro Nacional de Programas y Personas Voluntarias al CASFL.
ARTÍCULO 31. Datos de registro. El Registro de Voluntariados Públicos constará de los siguientes datos:
a) Nombre de la institución a la que interviene.
b) Nombre de la sectorial a la que pertenece.
c) Descripción breve del objetivo del programa y funciones que desarrolla.
d) Fecha de inicio de operaciones.
e) Contactos.
f) Cantidad de personas implicadas.
g) Lista de miembros.
PÁRRAFO. Además de los datos mencionados, deben ser anexados al registro la carta de aprobación del ministro o de la máxima autoridad ejecutiva del organismo sectorial correspondiente, así como la carta de aprobación del presidente del Comité Gestor.
ARTÍCULO 32. Cuando se haya completado el registro, al programa de voluntariado le será asignado un código que servirá para su identificación. El código constará de tres componentes:
1) Número del orden del registro.
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2) Número del código sectorial según el clasificador presupuestario del sector en que se desarrollará el programa.
3) Año del registro.
ARTÍCULO 33. El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley núm. 61-13 y de la Ley núm. 122-05, brindará apoyo técnico al Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas en los procedimientos de incorporación, habilitación y registro de las asociaciones sin fines de lucro que se constituyan para desarrollar voluntariados de fiscalización y control.
ARTÍCULO 34. El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) y el Comité Gestor de Voluntariados en Instituciones Públicas coordinarán procesos de capacitación para el fortalecimiento de las entidades gestoras de programas de voluntariado en instituciones públicas.
CAPÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 35. Las personas voluntarias tienen los derechos enunciados en el artículo 9 de la Ley núm. 61-13. Complementariamente, se reconocen como derechos los siguientes:
a) Ser tratadas sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
b) Participar activamente en el programa o proyecto de voluntariado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
c) Darse de baja, cambiar de grupo o cesar temporalmente de sus actividades, previa notificación.
d) Tener voz y voto en las reuniones que se celebren dentro del programa o proyecto en el que colabore, de modo que pueda expresar sus ideas, inquietudes, sugerencias, críticas u opiniones.
e) Elegir y ser elegidas para cargos de dirección dentro del programa en el que participe.
f) Recibir los estímulos y reconocimientos que estén previstos por el programa o proyecto.
g) Decidir sobre la inversión de tiempo y retirarse del programa cuando lo solicite.
h) Solicitar información sobre las ejecutorias realizadas en la entidad gestora de voluntariado.
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PÁRRAFO. Las niñas, niños y adolescentes voluntarios(as) tendrán, además, los siguientes derechos:
a) Recibir acompañamiento de personas voluntarias adultas para el desarrollo de las actividades y servicios asignados.
b) Recibir acompañamiento y apoyo cercano de la institución gestora de voluntariado para realizar su acción voluntaria.
ARTÍCULO 36. Las personas voluntarias tienen los deberes enunciados en el artículo 10 de la Ley núm. 61-13. Complementariamente, también se reconocen como deberes los siguientes:
a) Prestar ayuda gratuita y desinteresada sin esperar ni aceptar compensación material por las tareas realizadas.
b) Integrarse de modo libre, pero responsable, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo de adhesión al programa o proyecto de voluntariado.
c) Guardar confidencialidad de la información sensible a la que tenga acceso en el desarrollo de la actividad voluntaria.
d) Seguir cuidadosamente las instrucciones recibidas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas.
e) Mantener mutua consideración y respeto en su actuación con las demás personas voluntarias, personas directivas de la entidad gestora, así como en relación con los beneficiarios y beneficiarias de la acción de voluntariado.
f) Actuar siempre de manera que no comprometa su propia seguridad, la de sus compañeros y compañeras o de terceras personas.
g) Responder ante sus supervisores por el desempeño de sus funciones, poniendo en conocimiento cualquier incidente que pudiera perjudicar al programa o a la entidad gestora.
h) Modelar con su presentación y comportamiento, para que contribuyan a la buena imagen del programa y de la entidad gestora.
CAPÍTULO VIII ACUERDO DE SERVICIO DE VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 37. Acuerdo de adhesión al servicio de voluntariado. La afiliación de una persona voluntaria a una entidad de voluntariado se formalizará mediante la firma del acuerdo de adhesión, el cual deberá establecerse por escrito previo al inicio de las actividades de voluntariado, y deberá contener los derechos y deberes de las partes, así como la declaración
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sobre el carácter altruista y sin fines de lucro de la actividad.
ARTÍCULO 38. El acuerdo de adhesión debe contener las siguientes informaciones:
a) Datos que identifiquen a la persona voluntaria y a la organización.
b) Descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria.
c) Duración del compromiso, las causas y formas de desvinculación por ambas partes, así como los períodos de pausas y reintegración del voluntario.
d) Cláusula sobre responsabilidad civil por riesgos de accidentes y daños a terceras personas, para lo que se contratará una póliza que debe ser cubierta por la entidad gestora del voluntariado.
PÁRRAFO. Constituye una obligación de la entidad gestora de voluntariado la redacción y formalización de los acuerdos de adhesión subscritos con las personas voluntarias que gestiona, así como el posterior registro de los acuerdos suscritos ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) a través del Registro Nacional de Personas Voluntarias.
CAPÍTULO IX FINALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 39. La relación de colaboración voluntaria finalizará:
a) A petición propia, de manera temporal o definitiva.
b) Por declaración de incapacidad.
c) Por desvinculación del programa o proyecto.
d) Pérdida de las condiciones de acceso a la incorporación al voluntariado.
PÁRRAFO. Se considera baja temporal aquella que es solicitada por la persona voluntaria por un tiempo máximo de tres meses. La solicitud de baja temporal debe especificar los motivos y debe ser oportunamente notificada a la entidad gestora.
ARTÍCULO 40. Desvinculación del voluntariado. La entidad gestora de voluntariado podrá decidir la desvinculación, mediante decisión fundamentada, relacionada al incumplimiento de los deberes por parte de la persona voluntaria. La decisión deberá ser notificada al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) dentro de los treinta días calendarios posteriores a la adopción de la medida.
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CAPÍTULO X DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 41. Registro de personas voluntarias. Para ser reconocida formalmente como tales, las personas voluntarias deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Voluntarias gestionado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL).
ARTÍCULO 42. Presentación de la información. La presentación de la información para el registro de las personas voluntarias se realizará a través del Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL). El CASFL gestionará la habilitación en el SIGASFL de las funcionalidades requeridas para el registro de las personas voluntarias.
PÁRRAFO. El Comité Gestor de Voluntariados ante Instituciones Públicas, en coordinación con el CASFL, desarrollará acciones de promoción del registro de las personas voluntarias del sector público en el SIGASFL.
ARTÍCULO 43. El CASFL otorgará los permisos de acceso al Registro Nacional de Personas Voluntarias a las entidades gestoras de voluntariado, a los fines de que registren y mantengan actualizados los datos de las personas voluntarias que gestionan.
ARTÍCULO 44. El CASFL designará analistas con funciones para revisar y validar los registros de las personas voluntarias, quienes se asegurarán de que cada registro contiene la documentación y los datos requeridos en el artículo 49 de este Reglamento.
ARTÍCULO 45. Luego de revisados los registros, el CASFL notificará a las entidades gestoras de voluntariado sobre informaciones incompletas o desactualizadas que se identifiquen, a los fines de que sean corregidas.
ARTÍCULO 46. Constancia de inscripción. El CASFL expedirá una constancia de inscripción de cada persona voluntaria, una vez sea completado el proceso de registro. Esta constancia estará disponible a través del Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL).
ARTÍCULO 47. Vigencia del Registro de Personas Voluntarias del CASFL. La vigencia de la inscripción de cada persona voluntaria en el Registro Nacional será en función de lo previsto en el acuerdo de adhesión para el servicio de voluntariado. La entidad gestora del voluntariado podrá especificar el tiempo de duración de la inscripción, que no excederá un año, debiendo actualizarlo si se extiende la vigencia del acuerdo de adhesión, si la persona voluntaria se vincula a otro programa o proyecto de voluntariado, si se solicita la baja o si es desvinculada.
ARTÍCULO 48. Actualización de información. Las entidades gestoras de programas o proyectos de voluntariado tienen la obligación de mantener actualizada la información que remiten al CASFL a través del SIGASFL, en especial en relación con los casos de nuevas
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incorporaciones y el cese temporal o desvinculación de personas voluntarias. Al margen de los casos mencionados, en el tercer trimestre de cada año cada entidad gestora de voluntariado deberá revisar y validar el registro a fines de garantizar que las informaciones estén actualizadas.
ARTÍCULO 49. El Registro Nacional de Personas Voluntarias contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos de la persona voluntaria.
b) Domicilio y forma de contacto.
c) Nombre de la entidad gestora del voluntariado.
d) Ámbito de actuación, programa al que se inscribe y actividades en las que participará la persona voluntaria.
e) Fecha de inscripción de la persona voluntaria.
f) Fecha de alta en el servicio de voluntariado.
g) Fecha de baja del servicio de voluntariado.
h) Motivo de baja.
i) Observaciones.
j) Copia de la cédula de identidad y electoral del voluntario.
k) Copia original del acuerdo de adhesión al servicio de voluntariado.
ARTÍCULO 50. El Registro Nacional de Personas Voluntarias será público y podrán acceder las entidades gestoras de voluntariado, públicas y privadas, así como los analistas designados internamente por el CASFL, el cual además establecerá la política de regulación de acceso a la información del registro; tomando en consideración los criterios establecidos sobre la materia por la Ley núm. 200-04, la Ley núm. 107-13, los artículos 44, 49 y 70 de la Constitución de la República, así como los estándares específicos establecidos en la Ley núm. 136-03 y demás instrumentos normativos vinculantes, en el caso de la información relativa a niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO XI DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
ARTÍCULO 51. Daños y perjuicios causados a terceras personas. Las entidades gestoras de voluntariado y las personas voluntarias mayores de dieciocho años son solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a terceras personas durante el desarrollo de las actividades del voluntariado. La corresponsabilidad de las personas voluntarias solo
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operará cuando se demuestre que el accidente ocurrió por imprudencia, negligencia o incumplimiento deliberado de los deberes de las personas voluntarias, como se debe establecer en el acuerdo de adhesión del que trata el artículo 37 de este Reglamento.
ARTÍCULO 52. La persona voluntaria no será responsable cuando el perjuicio a terceras personas sea consecuencia de la falla o mal funcionamiento de equipos puestos a su cargo por parte de la entidad gestora del voluntariado, la cual siempre debe agotar las medidas de prevención pertinentes.
CAPÍTULO XII FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 53. Actividades de fomento. Se deberá promover el valor de la persona voluntaria, a través de las instituciones educativas de todos los niveles y se crearán espacios para la participación de la comunidad educativa en acciones del voluntariado. Las instituciones estatales deberán promover y fomentar, en colaboración con la sociedad civil y las empresas del sector privado, el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, financiación, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado, entre otros, debiendo para tales fines incluir en sus respectivos presupuestos institucionales los recursos necesarios.
ARTÍCULO 54. Con la finalidad de desarrollar la acción de voluntariado, el Estado dominicano implementará las siguientes líneas de acción:
a) Promover y fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas, proyectos o iniciativas de voluntariado, a través de las entidades gestoras.
b) Fomentar la coordinación y planificación de acciones conjuntas en la Administración Pública, empresas y asociaciones sin fines de lucro que gestionan o desean gestionar voluntariados.
c) Suscribir convenios u otras formas de colaboración con las entidades que gestionan o deseen gestionar personas voluntarias, para la implementación de programas y proyectos de voluntariado.
d) Propiciar becas de formación y colaboración para el diseño, ejecución y elaboración de proyectos en materia de voluntariado.
e) Proporcionar información, asesoramiento técnico y apoyo material y económico a las empresas privadas y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen iniciativas de voluntariado.
f) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de voluntariado en el país.
g) Establecer medidas de reconocimiento público de las entidades y personas que colaboren en el desarrollo de la acción voluntaria.
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h) Crear una base de datos sobre voluntariado que integrará el ámbito de actuación de los diferentes programas de acción voluntaria que se desarrollan en el país.
i) Impulsar la cooperación con organismos nacionales o internacionales para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de voluntariado.
PÁRRAFO. Es responsabilidad del Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas, con apoyo del CASFL, coordinar con los ministerios y demás organismos públicos la ejecución de las líneas de acción correspondientes enunciadas en este artículo.
ARTÍCULO 55. Corresponde a los ayuntamientos y gobernaciones desarrollar las siguientes acciones de fomento del voluntariado:
a) Programar y promover la coordinación de actividades de voluntariado dentro de su ámbito territorial.
b) Facilitar a las entidades gestoras de voluntarios la información, formación y asistencia técnica necesaria para el desarrollo de sus actividades.
c) Promover estudios e investigaciones locales sobre voluntariado y colaborar con el Gobierno nacional en la elaboración de estadísticas sobre voluntariado.
d) Colaborar con las instancias gubernamentales pertinentes en el aprovechamiento de los recursos orientados por la cooperación internacional para el desarrollo del voluntariado.
e) Promover la creación de oficinas municipales de voluntariado.
ARTÍCULO 56. Los ayuntamientos preverán en el Fondo Concursable de Asociaciones sin Fines de Lucro al que se refiere el párrafo del artículo 227 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, un subfondo para apoyar iniciativas locales de voluntariado.
PÁRRAFO. Las ayudas municipales concedidas a acciones de voluntariado que tengan por objeto el desarrollo de programas educativos, de género y salud, podrán ser erogadas con cargo al cuatro por ciento (4%) de los fondos que destinan los ayuntamientos para promover los referidos ejes temáticos, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 21 de la Ley núm. 176-07.
ARTÍCULO 57. Subvenciones y ayudas públicas. Las instituciones y organismos sectoriales del Estado concederán ayudas y subvenciones para el fomento de los programas y proyectos de voluntariado. Los organismos e instituciones del Gobierno y los municipios concederán las ayudas en el marco de convocatorias públicas de carácter periódico o no, mediante convenios o acuerdos determinados, celebrados en el marco regulatorio de la Ley núm. 122-05, la Ley núm. 61-13, así como de cualquier instrumento normativo que prevea apoyo financiero como incentivo al desarrollo del voluntariado en el país.
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ARTÍCULO 58. Reconocimiento de las personas voluntarias. Las personas voluntarias disfrutarán del reconocimiento y la valoración social por la acción voluntaria que desarrollen tanto en instituciones públicas como privadas, lo cual deberá ser tomado en cuenta para su acceso a empleos.
ARTÍCULO 59. Premio Nacional Voluntariado Solidario. El CASFL, en conjunto con instituciones aliadas, convocará al Premio Nacional Voluntariado Solidario, que se entregará en la semana correspondiente al día 5 de diciembre de cada año, Día Internacional del Voluntario, para destacar, celebrar y reconocer la labor realizada por las personas voluntarias e instituciones gestoras de programas de voluntariado en República Dominicana.
ARTÍCULO 60. Disposiciones generales sobre la organización del Premio Nacional Voluntariado Solidario. El CASFL como entidad coordinadora del Premio Nacional Voluntariado Solidario tendrá las siguientes facultades:
1) Establecer las categorías de premiación, en alineación con las modalidades de voluntariado previstas en este Reglamento, así como de otras modalidades propuestas por las entidades gestoras de voluntariado, en correspondencia con los sectores de políticas públicas priorizadas por el Gobierno, la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
2) Establecer los criterios de evaluación de las candidaturas propuestas, tanto para las entidades gestoras de voluntariado como para las personas voluntarias. Entre las condiciones básicas a ser consideradas están:
a) Acreditación del desarrollo de las actividades voluntarias.
b) Alineación de la acción voluntaria a la planificación estratégica del Estado dominicano.
c) Impacto social de la contribución de la persona voluntaria o entidad gestora del voluntariado.
d) Años de servicio de la persona voluntaria, o años de vigencia del programa o proyecto, para el caso de las entidades gestoras.
e) Validación por parte de terceros del compromiso en el cumplimiento de los deberes por parte de la persona voluntaria, o respeto y cumpliendo de los derechos de las personas voluntarias por parte de la entidad gestora de voluntariado.
f) Innovación de la acción voluntaria del programa o proyecto.
3) Designar cada año al jurado del Premio Nacional al Voluntariado Solidario, el cual deberá estar integrado por personas de amplia trayectoria y reconocimiento social.
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ARTÍCULO 61. Acreditación de las actividades de voluntariado. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado el servicio. En esta certificación deberán constar los datos de identificación de la persona voluntaria y de la entidad gestora, mención explícita de que la persona interesada realiza o realizó acciones de voluntariado, fecha de inicio, duración y ámbito de actuación que enmarca las actividades realizadas.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 62. Transitorio. Las disposiciones contenidas desde el artículo 41 al 50 de este Reglamento, entrarán en vigor a partir marzo de 2023, para habilitar la plataforma para el registro virtual de las personas voluntarias.
ARTÍCULO 63. De la derogación. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 64. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.