Decreto núm. 236-2022¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 236
- Año: 2022
- Título detectado: que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022
- Fecha: 13/05/2022
- Gaceta oficial: 11066
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm.236-22 que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 236-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 134 que “para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 24 que los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado y la autoridad superior en el ámbito que le corresponda.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5 de la Ley núm. 160-21 se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones ha sido creado con el objetivo de establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación.
CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 98 de la citada Ley núm. 160- 21, el Reglamento para la conformación de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) será elaborado y sometido al presidente de la República en un plazo de seis meses, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario definir y delimitar el alcance del Reglamento Orgánico y Funcional para normatizar el nivel competencial, organizacional, operativo y estructural que le corresponden al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, a su ministro, a sus viceministros, directivos, autoridades y demás servidores públicos que lo conformen.
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CONSIDERANDO: Que la estructura organizativa del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) debe estar orientada en función de la misión, objetivos y estrategias institucionales, tomando en cuenta las modernas corrientes de gestión de la Administración Pública, a los fines de racionalizar los recursos disponibles y cumplir con eficiencia y eficacia su rol, atendiendo a los lineamientos de su plan estratégico y en coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las funciones y atribuciones de sus viceministerios y direcciones adscritas al despacho del ministro contribuyen a una mejor supervisión de los sectores a su cargo, así como a precisar los mecanismos de coordinación con sus entidades adscritas y aquellas relacionadas, según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios generales dictados por el artículo 33 de la indicada Ley núm. 247-12 a los entes y órganos que conforman la Administración Pública, se encuentra la exigencia a los ministerios de habilitar un gabinete ministerial con el objetivo de garantizar la coordinación, planificación, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas en su área de competencia.
CONSIDERANDO: Que, del 11 al 27 de abril de 2022, el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 4314, del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación, aplicación y devaluación de los valores exigidos en los depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos.
VISTA: La Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas (modificada).
VISTA: La Ley núm. 472, del 2 de noviembre de 1964, que constituye en Bien de Familia los inmuebles adjudicados por el Instituto Nacional de la Vivienda (modificada).
VISTA: La Ley núm. 339, del 22 de agosto de 1968, de Bien de Familia (modificada).
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VISTA: La Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la Ingeniería, la Arquitectura y ramas afines.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
VISTA: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, que crea la Política de Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 27 de diciembre del 2006, que instituye el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública (MAP).
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
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VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir las competencias, funciones, estructura interna y organización del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), así como el nivel de autoridad e interrelación de sus funcionarios a nivel interno y con las entidades que le estén adscritas.
ARTÍCULO 2. Ámbito de la competencia sustantiva. El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (en lo adelante, MIVHED) tiene las siguientes responsabilidades en los sectores y actividades que aquí se enuncian:
1) Dictar decisiones para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades del MIVHED para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley.
2) Dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo del hábitat, articulación con el ordenamiento territorial y el uso del suelo, en el marco de sus
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competencias, acciones relativas a las edificaciones, así como los instrumentos normativos para su implementación a través de sus acciones como ministerio, por medio de las atribuciones que asigna al despacho del ministro y de sus viceministerios o direcciones.
3) Formular las políticas sobre mejoramiento integral, renovación o revitalización de los territorios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y hábitat, construcción de vivienda resiliente y sostenible, espacio público eficiente, desarrollo del alquiler o arrendamiento de unidades habitaciones y cualquier figura que se enmarque en el cumplimiento del mejoramiento de las condiciones de cobertura de beneficios territoriales de la población a través de las edificaciones, la vivienda y el hábitat eficientes y efectivos.
4) Adoptar los instrumentos y reglamentos específicos que sean necesarios para realizar la planeación, formulación, desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación a las entidades u organizaciones de carácter público, privado, comunitario, social o privado encargadas, en lo correspondiente a la producción de edificaciones, vivienda y hábitat urbano y rural.
5) Producir, conjuntamente con las entidades competentes, los estudios y establecer las determinantes y orientaciones técnicas en materia de proyección e inclusión de los aspectos demográficos, requerimientos de equipamientos urbanos y rurales y requerimientos de dotación pública para los procesos de implementación de los instrumentos de planificación, ordenamiento y desarrollo de cada una de las provincias y el Distrito Nacional, en el marco del proceso de desarrollo de los territorios de los municipios y distritos municipales del país.
6) Promover operaciones encaminadas a garantizar el acceso al suelo y promoción para la disposición privada del mismo, para la habilitación urbana o el desarrollo de asentamientos rurales cualificados, o procesos de habilitación pública para el desarrollo de programas o planes de vivienda.
7) Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de promoción de la bancarización y acceso democrático al sistema financiero nacional y a cooperativas de vivienda, a través de acciones propias de vinculación de actores relacionados o mediante alianzas con los demás ministerios para la generación de incentivos, reglamentos o leyes que permitan la generación de mejores condiciones para la cadena de producción y promoción de la vivienda.
8) Formular, en conjunto con el sector social, los mecanismos necesarios para garantizar el estímulo de la producción social del hábitat para la superación del déficit habitacional y mejorar las condiciones del hábitat de forma colectiva, contribuyendo así con la superación de la pobreza y mejorando la resiliencia frente a fenómenos hidrológicos.
9) Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los agentes responsables del desarrollo integral del hábitat y la construcción de
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unidades de vivienda en materia de edificaciones para un desarrollo articulado a planes e instrumentos de gestión territorial.
10) Promover la recolección y procesamiento de datos estadísticos del sector vivienda como insumo para formular, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, y desarrollo del hábitat.
11) Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático en las acciones encaminadas a la construcción de vivienda y hábitat.
12) Orientar y dirigir, en coordinación con las entidades competentes las relaciones y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo del hábitat y todo lo relacionado con la gestión integral de las edificaciones.
13) Las demás funciones derivadas en lo correspondiente a vivienda, hábitat y edificaciones establecidas en las leyes y reglamentos.
PÁRRAFO. El MIVHED impulsará la creación de condiciones diferenciales de acceso al financiamiento de vivienda para hogares que, por su condición de vulnerabilidad, han sido priorizadas bajo el marco de la política pública sectorial.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MIVHED
ARTÍCULO 3. Estructura orgánica. El presente Reglamento abarca la estructura organizativa del MIVHED en lo que respecta a los siguientes niveles jerárquicos:
a) Despacho del ministro.
b) Los viceministerios que crea la ley.
c) Las direcciones de área y sus dependencias.
PÁRRAFO I. Podrán crearse, fusionarse o eliminarse, mediante resolución motivada del MIVHED, los departamentos, divisiones y secciones que se requieran, según la dinámica cambiante de los sectores bajo su rectoría, los servicios ofrecidos y las necesidades operativas del ministerio.
PÁRRAFO II. Las direcciones de área y las direcciones regionales que sean creadas con posterioridad al presente Reglamento deberán ser aprobadas mediante resolución motivada del MIVHED, previa autorización del Ministerio de Administración Pública (MAP).
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PÁRRAFO III. Las funciones detalladas de la estructura orgánica, el manual de cargos y demás disposiciones tendentes a regular el funcionamiento de la institución y sus servicios serán establecidos mediante resolución del MIVHED.
CAPÍTULO III DEL DESPACHO DEL MINISTRO
ARTÍCULO 4. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. El ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones es la máxima autoridad del ministerio y rector de las políticas públicas sectoriales establecidas por la ley, y ejercerá, bajo su responsabilidad, los deberes y atribuciones que la ley le asigna y las funciones que el presidente de la República le delegue.
ARTÍCULO 5. Atribuciones. Además de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 9 de la Ley núm. 160-21, las funciones principales del ministro son:
1) Formular, promover y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la coordinación de todos los agentes involucrados en los aspectos relativos con la vivienda, el hábitat y las edificaciones.
2) Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas a su ministerio y la supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del ministerio.
3) Trazar las directrices para el desarrollo de operaciones integrales para el acceso y habilitación de suelo para la localización de proyectos de vivienda y hábitat.
4) Coordinar los programas a corto, mediano y largo plazo que contribuyan a la implementación de las políticas con las entidades adscritas, vinculadas y relacionadas con el sector y ejecutar aquellas que le correspondan.
5) Adoptar las decisiones estratégicas relativas a la formulación, implementación, seguimiento y uso de las normas relativas a la construcción y sostenibilidad de edificaciones en el país.
6) Definir las formas en las que se desarrollarán las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley núm. 160-21.
7) Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos en lo relativo al cumplimiento de las metas nacionales relacionadas con la provisión de vivienda, la generación de un hábitat digno y articulado con el ordenamiento eficiente del territorio, así como con la estructuración de un sistema eficiente para la construcción y sostenibilidad de las construcciones del país, bajo la dirección del presidente de la República.
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8) Formular mecanismos de estímulo a la producción social del hábitat, a la vivienda de interés social, a la renovación urbana y a la vivienda en general, para la superación del déficit habitacional, la vivienda precaria y disminución de la pobreza.
9) Fijar las prioridades del plan sectorial y del plan estratégico institucional en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo y de los planes plurianuales del sector público.
10) Establecer las prioridades del proyecto anual de presupuesto del ministerio y de los organismos adscritos y aprobar dichos proyectos previo a su envío al Ministerio de Hacienda.
11) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones relacionados con los intereses de su sector y sancionar administrativamente su incumplimiento, violación e inobservancia, siguiendo los procedimientos establecidos.
12) Dirigir lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo del hábitat y la implementación de un sistema eficiente para la construcción y sostenibilidad de las construcciones públicas del país.
13) Resolver los recursos jerárquicos y de reconsideración que se le sean sometidos, según la normativa vigente.
14) Ejercer la representación legal del ministerio y someter a la justicia, cuando la naturaleza del caso lo requiera, a todo funcionario o empleado de su dependencia que haya actuado en contra de la ley, cuando la acción se relacione con el ministerio.
15) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de inversión del MIVHED.
16) Proponer al presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector.
17) Aprobar el presupuesto anual del MIVHED, su programa anual, su manual organizativo y de operaciones.
18) Promover y orientar políticas de gestión de la información y mejoramiento de la tecnología en lo relativo al manejo, promoción, provisión de vivienda y hábitat, así como de los procesos para el desarrollo y cumplimiento de la normativa sobre la construcción sostenible en el país.
19) Suministrar al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Cuentas y a los órganos del Poder Judicial que los soliciten, informes en relación al ejercicio de sus funciones.
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20) Nombrar y remover al personal del ministerio cuya designación no se encuentre atribuida a otra instancia.
21) Distribuir, jerarquizar y aclarar, entre las diferentes dependencias del ministerio, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas o definidas expresamente a alguna de ellas.
22) Ejercer las funciones que el presidente de la República le delegue o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del ministerio, así como las que hayan sido delegadas en funcionarios de este.
23) Dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades del MIVHED.
24) Elaborar el Plan Decenal de Viviendas, previa ejecución de una estrategia participativa que integre a los actores institucionales y sociales involucrados.
25) Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas y la supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del MIVHED.
26) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los demás deberes determinados en la Constitución, en las leyes y en los reglamentos.
ARTÍCULO 6. Memorias del ministro. El ministro presentará al presidente de la República las memorias que, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de su ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente.
PÁRRAFO. En la memoria y cuenta de su despacho, el ministro informará anualmente a la Presidencia de la República acerca de las actividades de control que ejerza, en los términos previstos en la presente ley, sobre los entes que le estén adscritos.
CAPÍTULO IV DE LOS VICEMINISTERIOS Y DE LAS DIRECCIONES SUSTANTIVAS
ARTÍCULO 7. De los viceministros. Corresponde a los viceministros coordinar, evaluar y controlar las actividades sustantivas que la ley les atribuye. Los sectores de políticas públicas bajo la coordinación de los viceministros son Administrativo y Financiero, de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, de Construcción, de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, y de Cooperación y Relaciones Internacionales.
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PÁRRAFO. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los viceministros son los responsables de velar por el adecuado cumplimiento de la planificación sectorial de las áreas bajo su supervisión, incluyendo el
seguimiento del desempeño de los organismos adscritos al MIVHED, vinculados a sus competencias sustantivas.
ARTÍCULO 8. De las direcciones sustantivas. Las direcciones sustantivas son dependencias de los viceministerios que realizan actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de los objetivos asignados en materia de políticas públicas.
Sección I Viceministerio Administrativo y Financiero
ARTÍCULO 9. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio Administrativo y Financiero:
1) Asistir al ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del ministerio.
2) Diseñar, formular, implementar y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, económicos y financieros del ministerio.
3) Coordinar la elaboración de los componentes del presupuesto para el funcionamiento y el manejo eficiente del programa anual de caja que deba adoptar el ministerio.
4) Acompañar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en la elaboración de anteproyecto anual de presupuesto.
5) Impartir directrices y dirigir la programación, realización y cumplimiento de los planes de contratación y de adquisición de servicios de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
6) Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilidad y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados al ministerio.
7) Gestionar y consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestaria para el correcto manejo de la información en el ministerio, según lo dispuesto en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
8) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del ministerio.
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9) Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y plantilla del personal del ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y demás órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
10) Participar, bajo la dirección del ministro, en los arreglos, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades relacionadas con el ministerio.
11) Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
12) Establecer comunicación permanente con cada una de las dependencias del ministerio que requieran apoyo operativo o logístico para dar cumplimiento a sus atribuciones, con el fin de identificar necesidades y establecer el plan de acción correspondiente. El Viceministerio Administrativo y Financiero establecerá un protocolo de comunicación para que las dependencias correspondientes definan e informen de manera oportuna las acciones para las cuales necesitarán apoyo operativo por parte de este viceministerio.
13) Definir, dirigir, coordinar e implementar la política interna de gestión de las operaciones impositivas del ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.
14) Apoyar al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones en la aprobación y asignación de bonos, créditos y subsidios de vivienda.
15) Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del ministerio con base en lo definido en Ley General de Archivos de la República Dominicana. Esta tarea incluye los diferentes registros listados en el artículo 65 de la Ley núm. 160-21, en coordinación y articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.
16) Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.
17) Realizar otras funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio Administrativo y Financiero, la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección de Fiscalización.
ARTÍCULO 11. Objetivo general de la Dirección de Compras y Contrataciones. Garantizar que los procesos de compras y contrataciones que se realicen en el MIVHED cumplan con los lineamientos de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y sus reglamentos de aplicación, así como con el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas.
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ARTÍCULO 12. Funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones. Son funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones:
1) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones Anual (PACC) de la institución, según los planes y programas a ser desarrollados por el MIVHED.
2) Dirigir el proceso de cotización de bienes y servicios solicitados por las diferentes unidades del organismo.
3) Aprobar propuestas económicas (cotizaciones) físicas y digitales, a través de correo electrónico o el portal transaccional de compras y contrataciones de parte de los oferentes o proveedores.
4) Garantizar el registro de proveedores y suplidores de bienes y servicios.
5) Validar los expedientes de compras y contrataciones, de acuerdo a los umbrales de compras y contrataciones de servicios, según las normas establecidas, y asegurar su publicación en el Portal de Compras del Estado.
6) Participar en la elaboración del presupuesto anual para la contratación de bienes, obras y servicios de la institución, de conformidad con las normas y metodologías que al respecto dicte la Dirección General de Contrataciones Públicas y las políticas del Ministerio de Hacienda.
7) Garantizar que la adquisición de bienes, obras, servicios y contrataciones requeridos por la institución se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones y sus reglamentos.
8) Coordinar, mediante concurso público, la contratación de obras de viviendas y edificaciones sostenibles en alianza público-privada y a través de la Ley núm. 189- 11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
9) Garantizar que se elaboren y clasifiquen las órdenes de compras de acuerdo con los umbrales establecidos cada año por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
10) Garantizar la administración del Portal de Compras.
11) Garantizar la administración de los fideicomisos vinculados al MIVHED.
12) Velar por el cumplimiento de los procesos de administración y custodia de los expedientes de compras para fines de auditoría de organismos externos.
13) Coordinar los indicadores de desempeño de la gestión de compras y contrataciones.
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14) Asegurar que se dispongan de los peritos suficientes para la evaluación de ofertas, con el objetivo de cumplir los tiempos que establece el Portal Transaccional de Compras Dominicanas.
15) Garantizar la publicación de información sobre compras, contrataciones, licitaciones y sorteos de obras en el Portal de Transparencia Institucional.
16) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 13. Objetivo general de la Dirección de Fiscalización. Velar por el fiel cumplimiento de los procesos constructivos, cubicaciones y financiamiento de obras de vivienda y edificaciones (obras, bienes y servicios), en tiempo y calidad, bajo las normas, políticas y procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 14. Funciones de la Dirección de Fiscalización. Son funciones de la Dirección de Fiscalización:
1) Garantizar el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de fiscalización de obras durante todo el ciclo de vida del proceso constructivo.
2) Supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas y procedimientos financieros y contables de la institución, con la finalidad de medir y evaluar su correcta aplicación, coordinando con las unidades las acciones correspondientes.
3) Trazar las pautas para la optimización de la supervisión general a través de la recopilación de informaciones técnicas de los soportes levantados en el trabajo en campo. Estas son: contratos de proyectos y sus presupuestos, planos actualizados (lo realmente ejecutado), cubicaciones actualizadas e informes y bitácoras de las supervisiones realizadas. En el caso de obras concluidas, levantamientos de volumetrías, estudios y certificaciones de control de calidad.
4) Coordinar la ejecución del cronograma de visitas para la evaluación y revaluación de obras.
5) Garantizar que el proceso de fiscalización de obras certifique el cumplimiento de las normas técnicas vigentes de supervisión y fiscalización de proyectos por el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, así como los aspectos de orden financiero, legal o administrativo.
6) Gestionar de manera sistemática las anomalías o situaciones que se presenten en las obras plasmadas en informes técnicos, junto a las evidencias documentales y fotográficas.
7) Gestionar la recepción y cierre de proyecto de construcción en base a políticas y normas establecidas.
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8) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas y procedimientos financieros y contables de la institución, con la finalidad de medir y evaluar su correcta aplicación, coordinando con las unidades las acciones correspondientes.
9) Dirigir la aplicación de los programas de auditoría con el propósito de validar el cumplimiento de las normas de auditoría.
10) Supervisar y revisar que se estén cumpliendo los controles establecidos en las operaciones contables, financieras, administrativas, de ejecución, las nóminas físicas y los archivos electrónicos de pago de los empleados y la liquidación presupuestaria de la institución, con el propósito de lograr eficiencia y eficacia.
11) Proponer para la aprobación del ministro las normas, reglas, procesos, procedimientos e instructivos de orden administrativo y financiero.
12) Dirigir la verificación periódica de las aplicaciones de las operaciones realizadas según ejecución presupuestaria.
13) Mantener actualizados los programas de auditoría, conforme a las adecuaciones de los sistemas y procedimientos de la institución, para fines de garantizar su aplicación.
14) Verificar los pagos del ministerio, certificaciones de balance al día, registro de nómina y aportes de afiliados a la seguridad social, así como los oficios de cancelación de notificaciones de pago, anulación de acogencia a la Ley de Facilidades de Pago y Cancelación o Condenación de Recargos.
15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que sea asignada por el superior inmediato.
Sección II Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones
ARTÍCULO 15. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones:
1) Asesorar al ministro y, en función de sus lineamientos, planificar la formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y hábitat, la financiación de proyectos de vivienda urbana y rural, la articulación con los determinantes de ordenamiento territorial en lo de su competencia, recomendaciones de desarrollo urbano y territorial para el desarrollo de la vivienda, así como los instrumentos normativos requeridos para su implementación.
2) Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de los planes generales
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de vivienda que se definan desde el MIVHED y, de forma específica, el Plan Decenal de Vivienda.
3) Definir las posibilidades de desarrollo de programas o proyectos de vivienda o de edificaciones públicas, según las capacidades estratégicas, financieras y logísticas del ministerio, así como definir los procedimientos y acciones requeridos para su ejecución.
4) El viceministro de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones fungirá como secretario del Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones (CONARTED) y se encargará de liderar la definición de las normas y procedimientos internos del mismo, así como de registrar y gestionar todo lo relativo a su convocatoria y discusiones.
5) Elaborar propuestas para los procesos de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo, con el objetivo de presentarlos al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) para adelantar programas de vivienda en lo relativo a los procesos de construcción digna, sostenible y resiliente al cambio climático y a las coyunturas sociales y económicas del país, así como a la promoción del desarrollo de vivienda rural y a su articulación con los aspectos relativos al ordenamiento territorial y la correspondiente incorporación de amenazas y riesgo al desarrollo de proyectos de vivienda.
6) Elaborar propuestas para la formulación de políticas regionales de vivienda.
7) Coordinar políticas para el desarrollo de viviendas con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
8) Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.
9) Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. En lo que respecte a fondos de origen externo, el Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones se articulará con el Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales para el desarrollo de acciones relacionadas con la gestión y priorización de estos.
10) Preparar, formular, diseñar y evaluar los proyectos de viviendas dignas, edificaciones públicas y sus equipamientos, definidos por el Plan Decenal de Viviendas, mediante las figuras jurídicas del fideicomiso, así como también las derivadas de las alianzas público-privadas (APP), de conformidad a las legislaciones correspondientes.
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11) Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos públicos para vivienda de interés social, urbana y rural, y desarrollo urbano y territorial.
12) Estructurar, en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, en especial con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, procesos de planificación estratégica para definir las acciones relacionadas con la dotación de infraestructura y servicios en los lugares donde se construirán las viviendas y edificaciones, según lo dispuesto por los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, provincial y local.
13) Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.
14) Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la Información de Vivienda Urbana y Rural.
15) Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el ministerio en materia habitacional urbana y rural y, en lo correspondiente, a los procesos que se relacionen con el desarrollo urbano y territorial.
16) Adelantar la evaluación y medición de resultados logrados por el cumplimiento de las políticas y planes institucionales a través de la ejecución de programas y proyectos.
17) Diseñar programas de asistencia técnica a los gobiernos locales y demás entidades relacionadas con los ciclos propios de la producción de la vivienda, con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda urbana y rural y su articulación con los temas relacionados con el ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.
18) Apoyar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en la evaluación del proceso de viabilidad técnica y económica de los proyectos de inversión.
19) Desarrollar lo correspondiente a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 29 de la Ley núm. 160-21, con relación a la formulación de los planes de construcción de viviendas sostenibles y la elaboración del diseño ejecutivo de los mismos.
20) Con apoyo del Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, el Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, tiene la responsabilidad de dirigir las relaciones con las entidades que desarrollen funciones afines con la concreción de la política de vivienda y los procesos de financiación de vivienda urbana y rural, entre los que garantizará los mecanismos derivados de procesos de ordenamiento territorial, según sea el caso, relacionamiento público-privado, manejo de figuras fiscales derivadas del gasto público del orden nacional o subnacional, subsidios, bonos o beneficios para el acceso a la vivienda a través de reducción o aporte a los pagos del alquiler o arrendamiento de unidades habitacionales, o subsidio a la oferta o la demanda para procesos de compra, así como políticas de subsidio a las tasas de interés
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para acceso a préstamos hipotecarios, leasing de tierras o de productos inmobiliarios que garanticen la bancarización y el acceso a estructuras financieras. De la misma manera, podrá desarrollar combinaciones eficientes de todas o algunas de las figuras.
21) Articular la política de vivienda rural con los procesos de desarrollo de los municipios y distritos municipales.
22) Desarrollar el protocolo para el apoyo y fortalecimiento del proceso de titulación a través de acciones encaminadas a resolver, de forma progresiva, lo siguiente:
a) Información catastral: Acceder a la información catastral requerida para conocer el estado actual de la titularidad en el país.
b) Condiciones de propiedad y tenencia: Caracterización y diagnóstico de las condiciones de tenencia y los problemas de propiedad existentes.
c) Definir los modelos de resolución de conflictos a través de mecanismos jurídicos e institucionales y la conformación de clínicas jurídicas para el apoyo de la comunidad.
d) Definir los procesos para el saneamiento de la propiedad.
e) Definir procesos de legalización, reubicación y saneamiento de la propiedad, según sea el estatus de propiedad de los suelos donde se localicen los asentamientos con problemas de propiedad.
23) Mantener un rol activo en la elaboración y seguimiento a los proyectos de modernización de la institución en cabeza Dirección de Planificación y Desarrollo, esto para garantizar que dichos procesos correspondan a las acciones de política que hayan sido priorizadas.
24) Definir las condiciones de admisión, sanción y exclusión del registro de profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Geotecnia.
25) Otras funciones asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 16. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones, la Dirección de Estadísticas e Investigación, la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción y el Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles.
ARTÍCULO 17. Objetivo general de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones. Diseñar, implementar y difundir las políticas de viviendas, asentamientos humanos dignos y edificaciones públicas de viviendas, y edificaciones públicas que mejoren la calidad de vida de los dominicanos.
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ARTÍCULO 18. Funciones de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones. Son funciones de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones:
1) Coordinar y dirigir la elaboración, actualización e implementación de políticas públicas que garanticen la reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas, así como fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada con servicios básicos esenciales a todas las familias.
2) Dirigir y coordinar la elaboración, actualización e implementación de políticas públicas para la construcción y mantenimiento de edificaciones públicas y obras conexas, dígase, edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, militares, policiales, museológicas, comunitarias y gubernamentales, entre otras.
3) Coordinar, junto a la Dirección de Estadística e Investigación, la realización de estudios de impacto de las políticas de viviendas y edificaciones diseñadas e implementadas en países amigos, para analizar la posibilidad de replicar proyectos similares en el país.
4) Dirigir y coordinar la elaboración de normativas y estrategias de inversión público- privada en proyectos de vivienda, considerando las inversiones de la comunidad dominicana residente en el exterior.
5) Dirigir el diseño de políticas, estrategias y normas técnicas respecto a la administración de los fondos, en especial las propuestas de comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamientos, primas, tasas de interés y demás condiciones de las tarifas (créditos) que se otorguen en alquiler social de vivienda.
6) Coordinar, junto a las instituciones competentes, la identificación de las necesidades y priorización del saneamiento catastral y de expedición de títulos de terreno, de cara al diseño integral del Plan Nacional de Titulación.
7) Promover y coordinar la participación privada en el desarrollo del Plan Decenal de Viviendas.
8) Dirigir la elaboración y actualización de los requisitos para la habilitación y registro de los supervisores de construcción y gestores urbanos, así como someter a la aprobación de dichos requisitos ante el ministro del MIVHED, el viceministro de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, y ante cualquier otra autoridad que se requiera pertinente.
9) Asegurar la efectiva administración de los registros relacionados a viviendas y edificaciones, según los parámetros establecido por el ministerio.
10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
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ARTÍCULO 19. Objetivo general de la Dirección de Estadísticas e Investigación. Coordinar, diseñar y planificar la implantación y el mantenimiento del sistema de generación de información estadísticas y de las investigaciones en materia de viviendas, hábitat y edificaciones, así como de los estudios de impacto sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados a través de alianzas público-privadas manejadas directamente por el ministerio.
ARTÍCULO 20. Funciones de la Dirección de Estadísticas e Investigación. Son funciones de la Dirección de Estadísticas e Investigación:
1) Dirigir los estudios pertinentes y suministrar al Poder Ejecutivo, mediante la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) y publicaciones realizadas por el MIVHED, las informaciones necesarias relacionadas a la situación de la vivienda, el hábitat y sobre las edificaciones, obras conexas y los equipamientos que requiera el interés general de la Nación.
2) Coordinar con el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) el intercambio de informaciones de la caracterización de los hogares dominicanos, así como la actualización de esas informaciones.
3) Dirigir la medición del impacto de las políticas públicas de vivienda y edificaciones implementadas en la República Dominicana, así como del Plan Nacional de Titulación a través de la ejecución de los programas y proyectos.
4) Gestionar estudios sobre las condiciones y necesidades de viviendas y edificaciones públicas a nivel nacional.
5) Establecer e implementar, con los mecanismos e instituciones disponibles, un sistema de registro estadístico tomando en consideración los indicadores de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la oferta y la demanda habitacional, la ONE y sus respectivos censos nacionales de población y vivienda, la situación de la tenencia, la disponibilidad de servicios, los precios de los materiales de construcción, el índice de costos, la oferta edificable, la situación de las instalaciones e infraestructuras, los niveles de asequibilidad, el índice de habitabilidad, los niveles de accesibilidad, la ubicación de las viviendas y otras estadísticas relacionadas con asentamientos humanos a nivel nacional.
6) Dirigir los estudios y proponer políticas, estrategias y normas técnicas respecto a la administración de los fondos. En especial las propuestas de comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamientos, primas, tasas de interés y demás condiciones de las tarifas (créditos) que se otorguen en alquiler social de vivienda.
7) Gestionar la recolección y actualizar los datos estadísticos que sirven de soporte a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución.
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8) Dirigir la publicación y suministro de los indicadores y las estadísticas periódicas a los organismos nacionales e internacionales, dando cumplimiento a los acuerdos y compromisos oficiales.
9) Coordinar y participar con las instituciones que conforman el Subsistema de Estadísticas Demográficas, Sociales y Medio Ambiente en los comités técnicos sectoriales (CTS), mesas de trabajo y en los encuentros interinstitucionales, con el propósito de desarrollar estrategias tendentes a mejorar la cobertura y calidad de los datos finales.
10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 21. Objetivo general de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción. Ejecutar de manera efectiva el Plan Nacional de Titulación, de cara a garantizar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las unidades habitacionales.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción. Son funciones de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción:
1) Diseñar, implementar y mantener el Plan Anual de Titulación de Viviendas y Terrenos Estatales.
2) Coordinar con el Poder Judicial y hacer los esfuerzos necesarios para fortalecer la capacidad operativa y de gestión para garantizar un proceso de registro inmobiliario ágil y transparente.
3) Colaborar en la formulación de políticas y estrategias, junto a las entidades estatales responsables, para la pronta actualización del catastro de inmuebles del Estado.
4) Presentar propuestas de modificación normativa con la finalidad de viabilizar y facilitar los procedimientos de titulación.
5) Propiciar que las consultas públicas sean de lugar para garantizar la participación de los sectores involucrados en los procedimientos de titulación.
6) Velar para que se realicen esfuerzos de divulgación a la población de todo lo relativo a la importancia de actualizar el registro del derecho de propiedad.
7) Administrar el Registro Nacional de la Vivienda (RENAVI) y el Registro Único de Beneficiarios de Vivienda (RUBVI).
8) Coordinar, con los organismos competentes y con la ciudadanía, el proceso de articulación de un Plan Masivo de Titulación de Inmuebles.
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9) Elaborar un plan integral para identificar y depurar los inmuebles a nivel nacional, en especial donde el Estado ha llevado a cabo proyectos habitacionales.
10) Desarrollar expedientes técnicos a nivel arquitectónico y registros catastrales y legales, los cuales serán remitidos a las instituciones correspondientes para su aprobación y valorización, referente al proceso de titulación.
11) Brindar mecanismos para poder llevar a cabo de manera expedita el proceso de titulación nacional.
12) Realizar procesos de investigación sobre los diversos estados de los adquirientes a los cuales se les procederá a otorgar su titularidad.
13) Llevar a cabo propuestas sobre procesos informativos a los diversos beneficiarios de los proyectos, con la finalidad de incentivar a cumplir con su responsabilidad contractual.
14) Establecer parámetros mediante los cuales se pueda llevar a cabo la actualización del registro de la propiedad inmobiliaria.
15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 23. Objetivo general del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles. Supervisar los levantamientos e identificación de los terrenos e inmuebles y de bienes de uso público por concesiones para la inversión en construcción que serán asignados a la construcción de edificaciones de viviendas, salud, educación, gubernamental y demás obras conexas del MIVHED.
ARTÍCULO 24. Funciones del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles. Son funciones del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles:
1) Gestionar y canalizar las informaciones de los terrenos e inmuebles a disposición del Estado dominicano a través de Bienes Nacionales en el Sistema de Administración de Bienes (SIAB), que serán destinados para la construcción de edificaciones de viviendas, salud, gubernamental y demás obras conexas.
2) Crear los procedimientos para el levantamiento e identificación de terrenos e inmuebles pertenecientes al Estado dominicano a ser utilizados por el ministerio.
3) Establecer los pasos a seguir para la valuación de los inmuebles propiedad del Estado dominicano y especificar la documentación requerida para tales fines.
4) Realizar el levantamiento e identificación de los terrenos e inmuebles que serán asignados a la construcción de obras de edificaciones del MIVHED.
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5) Llevar un control del inventario de los bienes e inmuebles de la propiedad del Estado dominicano para ser utilizados para la construcción de proyectos de viviendas dignas, asentamientos humanos actos para la población, así como la construcción de edificaciones de salud y otras obras conexas.
6) Analizar y evaluar las informaciones del código asignado por Bienes Nacionales, descripción, ubicación geográfica, estado de conservación, código presupuestario, valuación y valor en libro.
7) Realizar el inventario de los bienes pertenecientes al ministerio y registrar las informaciones levantadas en los Formularios de Bienes Inmuebles del Estado (DG- AC-02-11).
8) Identificar en documentos cartográficos y catastrales su ubicación, linderos, extensiones, construcciones y edificaciones, así como precisar el derecho de propiedad o posesión.
9) Revisar los documentos que avalan las propiedades que deben ser expropiadas.
10) Preparar la documentación requerida por la Comisión de Avalúos para la aprobación de los expedientes que le son presentados.
11) Negociar el precio a pagar por un inmueble, en caso de que la propiedad pertenezca a un tercero, y coordinar la gestión de pago de la compra del inmueble.
12) Gestionar el proceso de valoración y adquisición de los terrenos que serán utilizados por el ministerio que necesitan ser expropiados para cumplir con los programas definidos de construcción de obras.
13) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
Sección III Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones
ARTÍCULO 25. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones:
1) Definir y coordinar las unidades técnicas de apoyo que sean requeridas, con la representación de las entidades correspondientes, según sea el caso, para el proceso de diseño de los conjuntos normativos y de los reglamentos técnicos tendentes a garantizar la modernización de los reglamentos vigentes, la actualización de los mismos o la complementación, según sean necesarios, para la estabilidad de las viviendas, la garantía del cumplimiento de estándares de habitabilidad, las construcciones que hacen parte de la red de equipamientos públicos y privados para la garantía de un hábitat digno y la calidad de las edificaciones públicas y privadas,
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cuando esto sea necesario, previa elaboración del correspondiente documento técnico de soporte, para su presentación al Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones (CONARTED).
2) Realizar el balance, análisis, formulación, gestión y demás acciones requeridas para desarrollar, conjuntamente con las entidades, agentes, gremios o agrupaciones que corresponda, la elaboración de todos los reglamentos técnicos relativos a los proyectos de construcción y edificaciones, a través de las Unidades Técnicas de Apoyo que requiera, en coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, y presentarlas, previo al visto bueno y las actas de aprobación del personal técnico competente, ante el CONARTED para su respectiva adopción.
3) Realizar el balance, análisis, formulación, gestión y demás acciones requeridas para desarrollar, conjuntamente con las entidades, agentes, gremios o agrupaciones que corresponda, la elaboración de todos los reglamentos técnicos relativos a viviendas, asentamientos humanos que garanticen la producción de viviendas dignas y hábitat saludable, según las características de los territorios, y presentarlas, previo el visto bueno y las actas de aprobación del personal técnico competente, ante el CONARTED para su respectiva adopción.
4) Gestionar los actos administrativos requeridos para direccionar a los actores relacionados y al MIVHED, para aplicar las decisiones emanadas del CONARTED relativas a las normas y reglamentaciones.
5) Reglamentar, a través de los actos administrativos correspondientes, los procesos de control a realizar, las sanciones, multas o procesos relativos ante el incumplimiento de los reglamentos, y realizar las acciones para su cumplimiento a través de los medios disponibles por el ministerio o a través de los procesos de coordinación con otras entidades, agentes o actores relacionados.
6) Realizar los estudios y procesos necesarios para formular y adoptar por la vía reglamentaria las diversas categorías de clasificación de las viviendas, tomando en consideración su costo de producción, su precio, sus características de construcción, la composición de la familia, el segmento de la población al cual están dirigidas y la función social de la vivienda.
7) Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcción de edificaciones privadas a través de los procedimientos que para la materia se definan, y desarrollar los procedimientos que sean necesarios para darle cumplimiento a esta atribución.
8) Adelantar la investigación de denuncias por violación a las normas y reglamentos de construcción de edificaciones, emitidos por el MIVHED en relación con los trabajos de construcción que sean parte de los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones y del ministerio. Para esta tarea recibirá apoyo y asistencia técnica, en función de sus competencias, del Viceministerio de Construcción.
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9) Evaluar, actualizar y desarrollar los instrumentos, instancias y mecanismos que le permitan gestionar a nivel nacional, la tramitación de los permisos y licencias requeridos para el desarrollo de proyectos de viviendas y edificaciones, estaciones de recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales, en consonancia con las atribuciones de los ayuntamientos, de los lineamientos del ordenamiento territorial y a través de los sistemas o herramientas y tecnologías que le sean requeridas.
10) Recibir, analizar y gestionar la tramitación de proyectos de viviendas y edificaciones, estaciones de recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales, estaciones de gasolina y envasadoras de gas, para la aprobación y emisión de la licencia y los permisos de construcción y de enterramiento de tanques.
11) Desarrollar e implementar los mecanismos de emisión de certificados de resiliencia, cumplimiento técnico, sostenibilidad, bajos niveles de generación de gases efecto invernadero y habitabilidad para ocupación humana para las edificaciones públicas y privadas.
12) Realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional entre los diferentes niveles de administración pública, a nivel regional, provincial y municipal, así como con los entes privados sectoriales que inciden en la tramitación de permisos y la formulación de reglamentos relativos al diseño y la construcción de la vivienda y edificaciones, de tal forma que se garantice que ayuntamientos, corporaciones de agua y alcantarillado, empresas distribuidoras de electricidad y demás instituciones gubernamentales y actores vinculados armonicen sus acciones y procesos.
13) Realizar las correspondientes acciones de evaluación, seguimiento y control de la calidad para el otorgamiento de los certificados de aprobación y el correspondiente proceso de renovación para el uso de los ascensores en las diferentes edificaciones de la República Dominicana, con base en la normativa que para tal objeto expida el MIVHED.
14) Realizar, a través de procesos internos relacionados con los actores o los usuarios que intervienen en los procesos sometidos al MIVHED en los diseños y construcción de viviendas y edificaciones privadas, procedimientos para conocer y evaluar solicitudes de revisión de normativas y reglamentaciones, así como conocer, evaluar y dictaminar sobre solicitudes de revisión ante diferencias de criterios técnicos durante el proceso de tramitación, inspección, evaluación estructural y supervisión de proyectos constructivos. Esto se realizará a través de los mecanismos que el viceministerio disponga para su ejecución y en conjunto con el CONARTED.
15) Realizar, a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación, contratación o relacionamiento con actores idóneos, como agremiaciones, academias o centros de investigación, procedimientos transparentes para la definición de los requerimientos para la habilitación y registro de los promotores de las viviendas construidas por el ministerio, lo cual debe estar enmarcado en la capacidad operativa de ejecución de obras y la estructura administrativa requerida para la administración de recursos propios, de compradores o del Estado.
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16) Realizar, a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación, contratación o relacionamiento con actores idóneos, como agremiaciones, academias o centros de investigación, procedimientos transparentes para la definición de los requerimientos para la habilitación y registro de administradores inmobiliarios que vinculen aspectos relativos a su capacidad organizacional-operativa, idoneidad disciplinaria, fiscal y financiera, y experiencia en portafolios para venta, alquiler o arrendamiento.
17) Realizar, a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación, contratación o relacionamiento con actores idóneos, como agremiaciones, academias o centros de investigación, procedimientos transparentes para la definición de los requerimientos para la habilitación y registro de los supervisores de construcción mediante exámenes, pruebas o modelos de evaluación que permitan conocer la idoneidad técnica para el desarrollo de tal papel.
18) Revisar y aprobar los planos eléctricos y sanitarios en los proyectos de edificaciones y sus obras conexas, contenidas en los solares donde serán ejecutadas dichas obras, así como trabajar en conjunto con las corporaciones de agua y alcantarillado, y las de electricidad, la revisión y la aprobación de las interconexiones a los sistemas externos del solar. Las facultades antes descritas se aplican a todas las edificaciones en general, así como a los proyectos de bajo costo.
19) Actualizar y publicar anualmente los listados de costo de insumos y presupuestos de ejecución de las obras de edificaciones que servirán como base para garantizar condiciones de equilibrio económico de programas bajo el marco de la política pública, como insumo para la tasación de costos en la prestación de servicios desde los ayuntamientos y como referencia general para actores privados e institucionales que los requieran.
20) Realizar, a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación, contratación o relacionamiento con actores idóneos, como agremiaciones, academias o centros de investigación, procedimientos transparentes para la definición de los requerimientos para la habilitación, registro y selección de los gestores urbanos, teniendo como base el conocimiento sobre los reglamentos y las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas relacionadas con la construcción de edificaciones y el desarrollo urbano.
21) Recibir, analizar y evaluar, con apoyo técnico del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, en lo que corresponda a su competencia, reglamentos y tramitaciones, someter al Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones (CONARTED) la calificación de los gestores urbanos que lo soliciten, según los procedimientos definidos para tal fin.
PÁRRAFO I. Corresponde al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones definir el alcance y operatividad de cada uno de los certificados a ser emitidos por el ministerio.
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PÁRRAFO II. Para garantizar la operación adecuada y oportuna en la tramitación y aprobación de planos, se garantizará la presencialidad de los representantes de las entidades o actores intervinientes en las instalaciones físicas del MIVHED.
PÁRRAFO III. El viceministerio utilizará los procesos, formatos, mecanismos e instrumentos que ha manejado el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para los temas relativos a tramitaciones, aprobación y emisión de las licencias y permisos de construcción, hasta que a través de actos administrativos propios modifique alguno de sus componentes.
PÁRRAFO IV. Para los procesos de definición de requerimientos para habilitación, registro y selección de agentes relacionados con la construcción, el viceministerio formulará para su adopción, mediante resolución motivada, para cada período y agente que defina, el procedimiento específico para la evaluación de los requisitos a cumplir, los medios de evaluación y las acciones que soporten la selección.
PÁRRAFO V. Corresponde al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones establecer mediante resolución las tasas a ser pagadas para el trámite de permisos y licencias.
PÁRRAFO VI. Corresponde al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones definir el alcance y operatividad de cada uno de los certificados a ser emitidos por el ministerio.
PÁRRAFO VII. Para garantizar la operación adecuada y oportuna en la tramitación y aprobación de planos, se garantizará la presencialidad de los representantes de las entidades o actores intervinientes en las instalaciones físicas del MIVHED.
ARTÍCULO 26. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, la Dirección de Supervisión de Obras Privadas, la Dirección de Normas y Reglamentaciones y la Dirección de Tramitación, Tasación y Licencias.
ARTÍCULO 27. Objetivo general de la Dirección de Supervisión de Obras Privadas. Supervisar e inspeccionar las diferentes etapas de los procesos constructivos y la tenencia de permisos y licencias de obras privadas, para garantizar el fiel apego a los planos arquitectónicos, especificaciones técnicas, seguridad y calidad de los proyectos, en cumplimiento de las normas, disposiciones y reglamentos vigentes en el sector.
ARTÍCULO 28. Funciones de la Dirección de Supervisión de Obras Privadas. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Obras Privadas:
1) Vigilar la tenencia de permisos y licencias en los desarrollos de obras privadas.
2) Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de medidas y mecanismos destinados a asegurar en las obras privadas el cumplimiento de los reglamentos emitidos.
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3) Supervisar que los trabajos de obras estén apegados y cumpliendo con las normas, disposiciones, reglamentos y ordenanzas aplicables.
4) Validar los materiales utilizados en cada etapa de la obra, conforme a los niveles de calidad establecidos para tales fines.
5) Desarrollar y mantener un control de obra, a fin de registrar y documentar las diferentes obras privadas, así como las actividades e incidentes asociados.
6) Elaborar informes con las observaciones producto de las supervisiones e inspecciones realizadas.
7) Supervisar que la ejecución de los trabajos de obras privadas se realice conforme a los planos de construcción aprobados por la institución.
8) Suspender los trabajos en las obras que se determinen vicios de construcción y, en caso necesario, someter su demolición.
9) Cualquier otra función afín o complementaria conforme a la ley que crea el MIVHED y sus reglamentos de aplicación.
10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 29. Objetivo general de la Dirección de Normas y Reglamentaciones. Crear e implementar un sistema de reglamentaciones técnicas que garantice el cumplimiento de los aspectos asociados a la calidad y seguridad de las construcciones de viviendas, edificaciones y obras conexas, a partir de los cuales deberá realizarse la coordinación, preparación, ejecución y control de cada proyecto del ministerio.
ARTÍCULO 30. Funciones de la Dirección de Normas y Reglamentaciones. Son funciones de la Dirección de Normas y Reglamentaciones:
1) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley que crea el MIVHED y sus reglamentos de aplicación, tendente al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones.
2) Conocer las nuevas tendencias y recursos que se generan en el sector de la construcción y la forma en que impactan nuestra normativa o deben ser integradas a las mismas.
3) Planificar, coordinar y elaborar en cada una de sus etapas todo lo referente a los anteproyectos, actualizaciones, comités de revisiones y cualquier otra actividad de apoyo para la elaboración y actualización de los reglamentos técnicos que deban ser aplicados en el diseño y construcción de los proyectos y obras relativas a la Ingeniería, arquitectura y ramas afines.
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4) Coordinar las reuniones de la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines (CONARTIA), y, en los casos necesarios, participar en representación del Viceministro de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, quien preside dicha comisión.
5) Consultar con los equipos jurídicos internos los aspectos legales involucrados en la reglamentación técnica elaborada y actualizada.
6) Participar como miembros activos de los comités de asesorías y soporte técnico a los organismos estatales.
7) Investigar, evaluar y controlar el proceso de las aprobaciones a nuevos sistemas constructivos.
8) Investigar, evaluar y controlar el proceso de calificación a empresas e ingenieros profesionales independientes para la evaluación y levantamiento estructural.
9) Investigar, evaluar y controlar el proceso de calificación a empresas e ingenieros profesionales independientes para la realización de estudios geotécnicos.
10) Investigar, evaluar y controlar el proceso de calificación de laboratorios aptos para realizar ensayos geotécnicos y en materiales de construcción.
11) Planificar y gestionar el programa de capacitaciones de divulgación de los reglamentos técnicos interno y externo, incluyendo campañas continuas a través de las redes sociales y las comunicaciones internas de la institución, y la inclusión de charlas en los programas académicos de las universidades dirigidas a los programas profesionales del sector.
12) Garantizar la estandarización de los parámetros de calidad (concordancia, ortografía etc.) a todas las reglamentaciones generadas por el Departamento de Reglamentos Técnicos, antes de su presentación al comité externo.
13) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 31. Objetivo general de la Dirección Tramitación, Tasación y Licencias. Analizar y otorgar las certificaciones, licencias, acreditaciones, tasación y calificación de construcción a obras y proyectos de edificaciones, tanto públicos como privados, mediante la revisión e inspección técnica de los proyectos de edificaciones recibidos a nivel nacional por el MIVHED, garantizando el cumplimiento de las reglamentaciones y normativas vigentes.
ARTÍCULO 32. Funciones de la Dirección Tramitación, Tasación y Licencias. Son funciones de la Dirección Tramitación, Tasación y Licencias:
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1) Conocer de los reclamos durante las fases de construcción de obras públicas y privadas, velando por el cumplimiento de las leyes, disposiciones, reglamentos y estatutos para la ejecución de los proyectos de viviendas y edificaciones en general.
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de viviendas y edificaciones y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo con la Ley núm. 160-21 y sus reglamentos.
3) Autorizar las licencias por tipología de intervención que impliquen obras nuevas, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de proyectos de viviendas o edificaciones, las cuales alteren su configuración arquitectónica o su cambio de uso, es decir, intervenciones totales o parciales que produzcan una variación esencial de las fachadas de la edificación, volumetría o el conjunto del sistema estructural, equipamiento, tomando en cuenta las políticas y planificación de ordenamiento territorial, así como también la tasación para su respectivo pago de arbitrios correspondientes, según el tipo de proyecto.
4) Asesorar al viceministro de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones en la información solicitada respecto de los proyectos que se encuentren en proceso de aprobación.
5) Revisar y aprobar los planos sometidos para obras y proyectos de edificaciones, tomando en cuenta los planes de ordenamiento territorial, el uso de suelo y el medio ambiente.
6) Establecer los estándares y requisitos de entrega de planos y documentación técnica referentes a los proyectos a ser evaluados para obtención de licencias y permisos.
7) Ofrecer orientación o información al usuario en relación con los procesos y requisitos administrativos y técnicos necesarios para el otorgamiento de licencias de construcción.
8) Realizar las inspecciones necesarias a las obras y proyectos de edificaciones públicas y privadas para garantizar que su ejecución se corresponda con los planos sometidos como base para el otorgamiento de las licencias de construcción.
9) Elaborar análisis estadísticos relativos al otorgamiento de licencia de construcción y de las acciones desarrolladas con la finalidad de construir indicadores de gestión.
10) Actuar como enlace para todas las instituciones involucradas en el procesamiento de licencias de construcción a través de las ventanillas únicas.
11) Procesar las solicitudes de licencias de construcción del Estado, atendiendo a las normativas establecidas.
12) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato, de acuerdo con la ley que crea el MIVHED y sus reglamentos.
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Sección IV Viceministerio de Construcción
ARTÍCULO 33. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de Construcción:
1) Formular y llevar a cabo el plan de ejecución de los programas y planes de vivienda o de edificaciones públicas que definan las entidades o dependencias correspondientes. Dicho plan debe hacerse con una periodicidad anual y en coordinación con las áreas encargadas de la definición o ejecución de acciones de política, planes, programas y proyectos.
2) Establecer y formular, con base en las normas y reglamentos relacionados con la construcción de edificaciones y vivienda, y los lineamientos definidos que sobre el ordenamiento territorial definan las autoridades competentes, los criterios técnicos a considerarse en los procesos de diseño y construcción, a fin de garantizar la funcionalidad y estrategia esperada por los programas y planes de vivienda o de edificaciones públicas.
3) Supervisar los trabajos de construcción que hagan parte de los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones del ministerio.
4) Confeccionar los presupuestos de obras que hagan parte de los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones del ministerio.
5) Ejecutar los procesos de levantamientos de mediciones, porcentajes y montos ejecutados de las distintas partidas presupuestarias, avalando los pagos correspondientes a realizar a los contratistas de los proyectos.
6) Realizar el mantenimiento físico y estructural de obras gubernamentales y comunitarias, con el objetivo de salvaguardar las estructuras, instalaciones, equipamientos y edificaciones públicas de daños físicos por la acción del tiempo, siniestros y el desgaste.
7) Coordinar con las distintas instituciones de la Administración Pública y los sectores privado y social, la elaboración de las normas relativas al diseño y construcción de viviendas, a fin de garantizar la funcionalidad y estrategia esperada por los programas y planes de vivienda o de edificaciones públicas, en armonía con las normas técnicas existentes, para que, en coordinación con el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, presentarlas ante el CONARTED para su correspondiente aprobación.
8) Brindar apoyo o asistencia técnica desde sus competencias al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones para que dicho viceministerio adelante la investigación de denuncias por violación a las normas y reglamentos de construcción de edificaciones emitidos por el MIVHED en relación con los trabajos
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de construcción que sean parte de los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones y del ministerio.
9) Desarrollar y adoptar los componentes de los programas de asistencia técnica a la construcción asistida y progresiva a usuarios finales y cooperativas que la soliciten en materia de edificaciones.
10) Articular sus acciones y estrategias con el Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones con relación a la promoción de la participación del sector privado en la construcción de soluciones de vivienda social y su financiamiento asequible y accesible a la población, de forma armónica con los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones del ministerio.
11) Formular e implementar los procesos para que, en el marco de sus competencias, revisen los diseños y cálculos técnicos que se utilizan para el correspondiente proceso de solicitud de autorizaciones, en lo que se refiera a la construcción de viviendas y edificaciones públicas.
12) Promover la articulación de todas las entidades de la República Dominicana para que, a través de los correspondientes procesos de asignación de responsabilidades y convenios con actas de incorporación y acuerdos presupuestales correspondientes, permitan al MIVHED, a través del Viceministerio de Construcción, desarrollar la supervisión de las construcciones que se le encarguen.
PÁRRAFO I. Como resultado de un trabajo de articulación interinstitucional, el Viceministerio de Construcción definirá los tiempos y mecanismos para cumplir esta atribución en los trabajos de construcción que sean parte de los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones de otros ministerios e instituciones públicas de carácter nacional.
PÁRRAFO II. El Viceministerio de Construcción deberá atender y evaluar las solicitudes de otras instituciones respecto al mantenimiento de estructuras y edificaciones públicas, con el propósito de ofrecer colaboración en la integridad física de las mismas, bajo sus condiciones y capacidad máxima de acción anual.
ARTÍCULO 34. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de Construcción, la Dirección de Presupuesto de Obras, la Dirección de Cubicaciones, la Dirección de Diseño y Arquitectura, la Dirección de Construcción y Mejoramiento de Viviendas, la Dirección de Obras de Salud, la Dirección de Obras Educativas, la Dirección de Obras Gubernamentales y Comunitarias y el Departamento de Mensura.
ARTÍCULO 35. Objetivo general de la Dirección de Presupuesto de Obras. Elaborar el presupuesto constructivo de viviendas, centros de salud, centros educativos, obras gubernamentales y comunitarias desarrollados por el ministerio, así como el presupuesto de los equipamientos requeridos en cada obra.
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ARTÍCULO 36. Funciones de la Dirección de Presupuesto de Obras. Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Obras:
1) Conducir, coordinar y dirigir la formulación del presupuesto de cada obra incluida en la cartera de proyectos a ejecutar por el ministerio.
2) Gestionar el Registro del Sistema de Análisis de Costos de Obras como mecanismo integrado para determinar, distribuir, acumular, analizar, interpretar, controlar e informar de las variaciones de los costos de producción, distribución, administración para el levantamiento de volumetrías necesarias para la construcción de las edificaciones, según los planos suministrados por la Dirección de Diseño y Arquitectura.
3) Asegurar el cumplimiento de la programación de las necesidades presupuestarias de los proyectos de construcción, reconstrucción de vivienda y edificaciones, según la tipología determinada como son: obras de vivienda, salud, educativas, gubernamentales y comunitarias.
4) Realizar el proceso de inspección por muestreo a los proyectos en ejecución según tipología para verificar que el presupuesto elaborado corresponda con la realidad existente en el campo.
5) Asegurar los expedientes, documentación e insumo de cada proyecto como fuente de información y consulta a todas las unidades técnicas y administrativas.
6) Gestionar y realizar el seguimiento de ampliaciones, reducciones y modificaciones en el presupuesto, estableciendo así un proceso permanente de conciliación de cifras y recuperación de diferencias presupuestarias.
7) Supervisar la ejecución del proceso de análisis y asesoría a las solicitudes de cambios en las partidas, redistribuciones y créditos adicionales al presupuesto original.
8) Registrar y autorizar las solicitudes de redistribuciones financieras con cargo al presupuesto de obra.
9) Planear y determinar las especificaciones, desglose y cantidades del presupuesto en base al costo de los proyectos de construcción desarrollados por el ministerio, para garantizar un uso razonable de los recusaros asignados a cada uno.
10) Supervisar las ejecuciones presupuestarias y los plazos contractuales acordados para las cubicaciones de los proyectos de construcción de vivienda y edificaciones y hacer las reprogramaciones.
11) Garantizar la elaboración de los registros y las apropiaciones de presupuesto correspondientes a los procesos de diseño, supervisión, publicidad e imprevistos.
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12) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 37. Objetivo general de la Dirección de Cubicaciones. Dirigir los procesos de supervisión de los levantamientos de mediciones, porcentajes y montos ejecutados de las distintas partidas presupuestarias, avalando los pagos correspondientes a realizar a los contratistas de los proyectos a partir del procesamiento y depuración de los informes levantados por los equipos técnicos con asiento en campo.
ARTÍCULO 38. Funciones de la Dirección de Cubicaciones. Son funciones de la Dirección de Cubicaciones:
1) Velar por el control administrativo y contable de las obras que se ejecuten y de las cubicaciones a los contratistas, a través de mecanismos que permitan determinar la diferencia entre lo presupuestado y lo ejecutado para establecer el monto real de cubicación.
2) Elaborar y tramitar las inclusiones que puedan surgir en el proceso de ejecución del proyecto.
3) Supervisar y controlar los procesos de cubicación a través de los equipos de trabajo conformados, verificando los informes técnicos de los avances de las obras, incluyendo las proyecciones estimadas de pago y fechas de entrega por cubicación a contratistas en los levantamientos y mediciones generadas.
4) Dar seguimiento a los informes financieros de las obras paralizadas o pendientes de pago, para fines de ser rescindidas o reevaluadas, y hacer de conocimiento a las unidades técnicas correspondientes.
5) Garantizar que las cubicaciones estén acordes a lo ejecutado en la obra, avalando estándares de calidad y precisión en el desarrollo del proceso de cubicación.
6) Coordinar y programar visitas y otras actividades, de acuerdo con la programación y planificación del cronograma de proyectos establecido con las diferentes unidades técnicas de proyectos y direcciones regionales.
7) Implementar un registro de datos cronológicos de las ejecuciones físicas y financieras con las unidades técnicas de proyectos y las direcciones regionales.
8) Obtener las informaciones necesarias de las unidades encargadas de la ejecución de los proyectos que sirvan como base y contribuyan a sustentar los expedientes de cubicación de obras.
9) Tramitar los expedientes a las unidades correspondientes para fines de pago a los contratistas.
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10) Coordinar con la Dirección de Fiscalización y demás unidades institucionales para emitir la certificación de finalización de obras, tramitar el informe final de conclusión y el pago de las obras.
11) Elaborar y mantener actualizada una base de datos de los proyectos y contratistas que permita determinar de manera eficiente los pagos realizados y pendientes de cada proyecto.
12) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 39. Objetivo general de la Dirección de Diseño y Arquitectura. Establecer las medidas que garanticen el diseño, cálculo estructural y cubicaciones de viviendas y edificaciones que respondan a una funcionalidad, estabilidad y seguridad estructural, optimizando la inversión de los recursos del Estado dominicano, vigilando que dichos proyectos cumplan con la finalidad para la cual fueron concebidas, acorde con las normas, lineamientos y marco legal vigente.
ARTÍCULO 40. Funciones de la Dirección de Diseño y Arquitectura. Son funciones de la Dirección de Diseño y Arquitectura:
1) Ejecutar los procesos de diseño, presupuestación y cubicaciones de la cartera de proyectos públicos y privados autorizados por el MIVHED.
2) Participar en la elaboración de las normas relativas al diseño y construcción de viviendas y edificaciones de los sectores público y privado, junto al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones.
3) Coordinar y evaluar el proceso de levantamiento y diagnóstico de los proyectos de construcción de viviendas y edificaciones a ser ejecutados, para identificar las necesidades de construcción de vivienda y edificaciones a ser diseñados por el MIVHED.
4) Definir y aprobar la programación de las necesidades presupuestarias de los proyectos de construcción de viviendas y edificaciones, según la tipología determinada: obras de vivienda, de salud, educativas, gubernamentales y comunitarias.
5) Aprobar las propuestas de diseño y arquitectura de los proyectos de construcción, asegurando que cumplan su función social, de desarrollo y de valor público, para solucionar la problemática o requerimiento de las demarcaciones regionales por el MIVHED.
6) Velar que los diseños y presupuestos de proyectos a ser ejecutados cumplan con las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de construcción establecidas por el MIVHED.
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7) Elaborar propuestas de proyectos de viviendas y edificaciones que puedan satisfacer las necesidades de las comunidades de nuestro país, garantizando que las construcciones sean seguras, se respete el entorno construido, el patrimonio ambiental e histórico, optimizando la inversión de los recursos del Estado dominicano.
8) Supervisar y aprobar que todas las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas respondan a un diseño sin barreras arquitectónicas, regulando las facilidades mínimas que deberán ser tomadas en cuenta a fin de garantizar la seguridad de las personas con alguna limitación y discapacidad.
9) Evaluar y presentar los expedientes con las propuestas de presupuestos de los planos de proyectos de construcción de viviendas y edificaciones públicas y privadas, a la aprobación del Viceministerio de Construcción.
10) Velar por el cumplimiento del proceso de conceptualización y análisis de diseño y arquitectura de los proyectos de construcción asegurando que sean funcionales, armoniosos y sostenibles para ser entregados acorde con los plazos establecidos.
11) Supervisar la elaboración de los planos conceptuales y términos de referencia que definirán los proyectos a licitar, con la modalidad de diseño y construcción normados y reglamentados por el MIVHED.
12) Coordinar y supervisar los procesos de diseño, presupuesto y cubicación de construcción a ser ejecutados por las direcciones regionales del MIVHED.
13) Planear y determinar las especificaciones, desglose de cantidades y presupuestos de costos de los proyectos de construcción, obras de salud, obras educativas, obras gubernamentales y comunitarias.
14) Supervisar las ejecuciones presupuestarias y plazos contractuales acordados por cubicación de los proyectos de construcción de vivienda y edificaciones con inversión público-privada desarrollados por el MIVHED.
15) Evaluar los informes financieros y técnicos de las cubicaciones de construcción, para garantizar el cumplimiento de los términos contractuales acordados por el MIVHED.
16) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 41. Objetivo general de la Dirección de Construcción y Mejoramiento de Viviendas. Garantizar que la construcción y el mejoramiento de viviendas sean ejecutados bajo las normativas de las reglamentaciones, la planificación y presupuesto establecidos por el MIVHED, en cumplimiento con las normas vigentes de calidad, seguridad y sostenibilidad en los procesos de construcción, medioambiente, instalación y terminación de obras.
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ARTÍCULO 42. Funciones de la Dirección de Construcción y Mejoramiento de Viviendas. Son funciones de la Dirección de Diseño y Arquitectura:
1) Implementar las políticas, planes y programas destinados a prestar a la población urbana y rural los servicios de carácter habitacional que se requieran para la construcción, mejoramiento, mantenimiento, ordenamiento, asentamiento y demás funciones que procuren la solución al déficit de vivienda.
2) Supervisar los trabajos construcción de viviendas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes, según la zona del país, considerando las características del territorio, los niveles de vulnerabilidad y los instrumentos de ordenamiento territorial.
3) Coordinar con las distintas instituciones de la administración pública y el sector privado la elaboración de las normas relativas a construcción de viviendas.
4) Ofrecer asistencia técnica a la construcción asistida y progresiva a usuarios finales que la soliciten en materia de vivienda.
5) Promover la activa participación del sector privado en la construcción de soluciones de vivienda social y su financiamiento asequible y accesible a la población.
6) Planificar y ejecutar las acciones de control de calidad del proceso constructivo, costos y tiempos durante la ejecución y entrega final de la obra, las especificaciones estipuladas en el contrato y normas técnicas vigentes.
7) Presentar las propuestas del Plan Operativo Anual de los Proyectos a ejecutarse por la Dirección de Obras Gubernamentales y Comunitarias, en materia de supervisión y mantenimiento físico y estructural de construcción o mejoramiento de viviendas, en coordinación con la Dirección de Mejoramiento y Reasentamiento de Viviendas y Dirección de Diseño, Presupuesto y Cubicaciones.
8) Integrar las propuestas de los proyectos de obras y servicios relacionados con las mismas, previa autorización de coordinación general y visto bueno del Viceministerio de Construcción, con la justificación y soporte adecuado, en atención al Plan Operativo Anual y de la suficiencia y techo presupuestal asignado.
9) Realizar la programación y presupuestación de los proyectos y estudios de obras públicas, con la finalidad de evitar retrasos e incumplimientos.
10) Revisar los proyectos de construcción o mejoramiento de viviendas, propuestos en el Plan Operativo Anual, en función de las necesidades o prioridades detectadas a nivel nacional, de manera coordinada junto a la Dirección de Mejoramiento y Reasentamiento de Viviendas y Dirección de Diseño, Presupuesto y Cubicaciones.
11) Consolidar la documentación referente a la ejecución de obras de la Dirección, contemplando los tiempos contractuales de cada uno de los compromisos de los
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proyectos de viviendas, con la finalidad de presentarlos para su autorización e integración al expediente de la obra.
12) Analizar e interpretar los planos y especificaciones técnicas y presupuestos, antes de iniciar el proceso constructivo, in situ y estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y las especificaciones para comprobar que estén correctos y cumplan con los reglamentos vigentes, mediante la revisión de la documentación técnica y financiera de la obra.
13) Autorizar cualquier modificación en planos y especificaciones as built, junto a la documentación aval que justifique dichos cambios.
14) Dar seguimiento al cronograma de trabajos y programa de obras generales realizando los informes periódicos que establezcan los avances del proyecto y su ejecución de acuerdo a los reglamentos y leyes vigentes, dejando constancia escrita y fotográfica de todas las actividades que ocurran en la obra: situaciones imprevistas y propuesta de soluciones, progreso de la obra, avance real, ejecuciones adicionales, acuerdos y cualquier información que se estime de interés.
15) Velar para que durante la ejecución de la obra se cumplan los requisitos establecidos en los planos debidamente aprobados y las especificaciones del proyecto, mediante un seguimiento continuo de los procedimientos técnicos y la comprobación de la calidad de los materiales utilizados, a través de un Plan de Calidad de las Obras, el cual se deberá regir por las disposiciones de las especificaciones generales vigentes.
16) Evaluar periódicamente el avance de la obra mediante mediciones directas en el campo de las partidas realizadas, con fines de elaborar los reportes de pago para cubicaciones.
17) Realizar el análisis de progreso, según establezcan las partes en el contrato, el cual deberá contener, los siguientes estados: De programación (si hay atrasos o adelantos), del presupuesto (si está por encima o por debajo del cash flow original) y de los pagos (si existen deudas o no).
18) Velar que los materiales, instalaciones, equipamientos y mano de obra utilizados en los proyectos de salud descritos en el contrato, de acuerdo a las indicaciones de los planos y las especificaciones, los cuales serán sometidos a los ensayos y estudios indicados en las normas y especificaciones técnicas de obras generales nacionales e internacionales.
19) Desarrollar las metodologías de control y supervisión de obras.
20) Supervisar los registros escritos (bitácora) de todos los eventos que acontecen en la ejecución de la obra.
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21) Informar de manera oportuna al coordinador general de obras sobre las actividades pendientes, ejecutadas y programas, así como de cualquier incidente que altere la planificación de los proyectos.
22) Plantear, llegar acuerdos y conciliar las situaciones que se presenten tendientes a la obra, proponiendo posibles soluciones que subsanen los eventos.
23) Revisar los expedientes de los proyectos, analizar planes, costos y anexos para ser aprobados el Viceministerio de Construcción.
24) Desarrollar los procedimientos establecidos para la aprobación de órdenes de trabajo, órdenes de cambio, adicionales y enmiendas modificatorias.
25) Compaginar la memoria anual de logros para la rendición de cuentas de la institución.
26) Formular el plan de trabajo del área, conforme a la estrategia institucional.
27) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 43. Objetivo general de la Dirección de Obras de Salud. Garantizar que los procesos de construcción, instalación, equipamientos médicos y de terminación de obras de salud realizadas por el MIVHED sean ejecutadas en el marco de la Ley General de Salud núm. 42-01 y sus reglamentos de aplicación, su planificación y presupuesto, así como los parámetros establecidos por los órganos rectores nacionales e internaciones en materia de calidad, seguridad y reducción del impacto medioambiental (MSP, SNS, OMS y OPS).
ARTÍCULO 44. Funciones de la Dirección de Obras de Salud. Son funciones de la Dirección de Obras de Salud:
1) Planificar el control y ejecución de construcción de obras de salud en general en todas las etapas del ciclo completo de implementación del proyecto y coordinar eficientemente la gestión del equipamiento técnico; todo ello en el marco de la Ley General de Salud núm. 42-01, normas y reglamentos de los órganos rectores nacionales e internacionales en materia de construcción de obras de salud.
2) Promover el uso de tecnologías apropiadas para minimizar los impactos negativos al aire. suelo y agua por afluentes líquidos, sólidos y gaseosos que procedan de las instalaciones de salud.
3) Impulsar la aplicación de las normas de seguridad de las instalaciones y equipamiento en la red de servicios de salud, según las normas y disposiciones vigentes.
4) Evaluar los proyectos orientados por el Plan de Gestión Medioambiental, el cual establece las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen en la construcción y ejecución de obras de salud.
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5) Validar y ejecutar los diseños suministrados como proyectos tipo para la construcción de centros de atención primaria y obras de segundo y tercer nivel de atención, así como validar todos los anexos técnicos suministrados y verificar que las condiciones para las que fueron diseñados se ajusten a las de su contexto y su entorno geográficos.
6) Analizar e interpretar los planos y especificaciones técnicas y presupuestos, antes de iniciar el proceso constructivo, in situ y estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y las especificaciones para comprobar que estén correctos y cumplan con los reglamentos vigentes, mediante la revisión de la documentación técnica y financiera de la obra.
7) Autorizar cualquier modificación en planos y especificaciones as built, junto a la documentación aval que justifique dichos cambios.
8) Dar seguimiento al Cronograma de Trabajos y Programa de Obras de Salud realizando los informes periódicos que establezcan los avances del proyecto y su ejecución, de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes, dejando constancia escrita y fotográfica de todas las actividades que ocurran en la obra: Situaciones imprevistas y propuesta de soluciones, progreso de la obra, avance real, ejecuciones adicionales, acuerdos y cualquier información que se estime de interés.
9) Velar que durante la ejecución de la obra se cumplan los requisitos establecidos en los planos debidamente aprobados y las especificaciones del proyecto, mediante un seguimiento continuo de los procedimientos técnicos y la comprobación de la calidad de los materiales utilizados, a través de un Plan de Calidad de las Obras, el cual se deberá regir por las disposiciones de las especificaciones generales vigentes.
10) Evaluar periódicamente el avance de la obra mediante mediciones directas en el campo de las partidas realizadas, con fines de elaborar los reportes de pago para cubicaciones.
11) Realizar el análisis de progreso, según establezcan las partes en el contrato, el cual deberá contener los siguientes estados: de programación (si hay atrasos o adelantos), del presupuesto (si está por encima o por debajo del cash flow original) y de los pagos (si existen deudas o no).
12) Velar que los materiales, instalaciones, equipamientos y mano de obra utilizados en los proyectos de salud descritos en el contrato, de acuerdo con las indicaciones de los planos y las especificaciones, los cuales serán sometidos a los ensayos y estudios indicados en las normas y especificaciones técnicas en materia de salud nacionales e internacionales.
13) Ejecutar las metodologías de control y supervisión de obras.
14) Supervisar los registros escritos (bitácora) de todos los eventos que acontecen en la ejecución de la obra.
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15) Realizar visitas técnicas de inspección y supervisión a los diferentes proyectos a requerimiento, planificados, de conformidad con el plan operativo de la dirección.
16) Compaginar la memoria anual de logros para la rendición de cuentas de la institución.
17) Formular el plan de trabajos del área, conforme a la estrategia institucional.
18) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 45. Objetivo general de la Dirección de Obras Educativas. Integrar y coordinar la construcción de obras de escolares de primera infancia, primaria, media, nivel técnico y educación superior con la planificación y ejecución de las directrices planteadas por el Programa Nacional de Edificaciones Escolares y el Viceministerio de Construcción, en cumplimientos de las normativas y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 46. Funciones de la Dirección de Obras Educativas. Son funciones de la Dirección de Obras Educativas:
1) Ejecutar el proceso de estudio, análisis de los planos y especificaciones técnicas y presupuestos antes de iniciar el proceso constructivo, in situ y estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y las especificaciones para comprobar que están correctos y cumplen con los reglamentos vigentes, mediante la revisión de la documentación técnica y financiera de la obra.
2) Realizar levantamientos e informes diagnósticos que documenten cualquier modificación en planos y especificaciones as built, junto a la documentación aval que justifique dichos cambios para ser realizados en el plano original.
3) Dar seguimiento al cronograma de trabajos y Programa de Nacional de Edificaciones Escolares realizando los informes periódicos que establezcan los avances del proyecto y su ejecución de acuerdo a los reglamentos y leyes vigentes, dejando constancia escrita y fotográfica de todas las actividades que ocurran en la obra: Situaciones imprevistas y propuesta de soluciones, progreso de la obra, avance real, ejecuciones adicionales, acuerdos y cualquier información que se estime de interés.
4) Realizar los procesos de control de calidad de proyectos, velando que durante la ejecución de la obra se cumplan los requisitos establecidos en los planos debidamente aprobados y las especificaciones del proyecto, mediante un seguimiento continuo de los procedimientos técnicos y la comprobación de la calidad de los materiales utilizados, a través de un Plan de Calidad de las Obras, el cual se deberá regir por las disposiciones de las especificaciones generales vigentes.
5) Evaluar periódicamente el avance de la obra mediante mediciones directas en el campo de las partidas realizadas, con fines de elaborar los reportes de pago para cubicaciones.
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6) Realizar el análisis de progreso o seguimiento físico y financiero, según establezcan las partes en el contrato, el cual deberá contener los siguientes estados: de programación (si hay atrasos o adelantos), del presupuesto (si está por encima o por debajo del cash flow original) y de los pagos (si existen deudas o no).
7) Velar que los materiales, instalaciones, equipamientos y mano de obra utilizados en los proyectos escolares descritos en el contrato, de acuerdo con las indicaciones de los planos y las especificaciones, los cuales serán sometidos a los ensayos y estudios indicados en las normas y especificaciones técnicas de obras generales nacionales e internacionales.
8) Ejecutar metodologías de control y supervisión de obras.
9) Supervisar, vigilar y controlar el desarrollo de la obra, ajustado al proyecto aprobado, las modificaciones durante su ejecución y el cumplimiento de los términos del contrato.
10) Supervisar los registros escritos (bitácora) de todos los eventos que acontecen en la ejecución de la obra.
11) Realizar visitas técnicas a los diferentes proyectos a requerimientos planificados, de conformidad con el plan operativo del área.
12) Informar de manera oportuna al encargado de supervisión de obras sobre las actividades pendientes, ejecutadas y programas, así como de cualquier incidente que altere la planificación del proyecto.
13) Conformar los expedientes técnicos de los proyectos escolares.
14) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 47. Objetivo general de la Dirección de Obras Gubernamentales y Comunitarias. Garantizar que la construcción de edificaciones militares, policiales, eclesiásticas, comunitarias, restauración de monumentos (museográficas), infraestructuras gubernamentales, equipamientos y obras conexas ejecutadas por MIVHED cumplan con las normativas vigentes de calidad y construcción, así como su mantenimiento físico y estructural.
ARTÍCULO 48. Funciones de la Dirección de Obras Gubernamentales y Comunitarias. Son funciones de la Dirección de Obras Gubernamentales y Comunitarias:
1) Planificar y ejecutar las acciones de control de calidad del proceso constructivo, costos y tiempos durante la ejecución y entrega final de la obra, las especificaciones estipuladas en el contrato y normas técnicas vigentes.
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2) Presentar las propuestas del Plan Operativo Anual de los Proyectos a ejecutarse por la Dirección de Obras Generales, en materia de supervisión y mantenimiento físico y estructural de obras escolares y generales, en coordinación con las direcciones regionales y la Dirección de Diseño, Presupuesto y Cubicaciones.
3) Presentar, para la aprobación del Viceministerio de Construcción, las propuestas de los programas que formarán parte del Plan Operativo Anual en materia de obras, teniendo como principal prioridad la ejecución y la operación de programas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida a través de la ejecución de obras de construcción.
4) Integrar las propuestas de los proyectos de obras y servicios relacionados con las mismas, previa autorización de la Dirección General y el visto bueno del Viceministerio de Construcción, con la justificación y soporte adecuado, en atención al Plan Operativo Anual y de la suficiencia y techo presupuestal asignado.
5) Realizar la programación y presupuestación de los proyectos y estudios de obras públicas, con la finalidad de evitar retrasos e incumplimientos.
6) Revisar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, propuestos en el Plan Operativo Anual, en función de las necesidades y prioridades detectadas a nivel nacional, de manera coordinada con las direcciones regionales y la Dirección de Diseño, Presupuesto y Cubicaciones.
7) Consolidar la documentación referente a la ejecución de obras de la Dirección, contemplando los tiempos contractuales de cada uno de los compromisos de obras de infraestructura, con la finalidad de presentarlos para su autorización e integración al expediente de la obra.
8) Analizar e interpretar los planos y especificaciones técnicas y presupuestos, antes de iniciar el proceso constructivo, in situ y estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y las especificaciones para comprobar que estén correctos y cumplan con los reglamentos vigentes, mediante la revisión de la documentación técnica y financiera de la obra.
9) Autorizar cualquier modificación en planos y especificaciones as built, junto a la documentación aval que justifique dichos cambios.
10) Dar seguimiento al cronograma de trabajos y programa de obras generales realizando los informes periódicos que establezcan los avances del proyecto y su ejecución de acuerdo a los reglamentos y leyes vigentes, dejando constancia escrita y fotográfica de todas las actividades que ocurran en la obra: Situaciones imprevistas y propuesta de soluciones, progreso de la obra, avance real, ejecuciones adicionales, acuerdos y cualquier información que se estime de interés.
11) Velar por que durante la ejecución de la obra se cumplan los requisitos establecidos en los planos debidamente aprobados y las especificaciones del proyecto, mediante
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un seguimiento continuo de los procedimientos técnicos y la comprobación de la calidad de los materiales utilizados, a través de un Plan de Calidad de las Obras, el cual se deberá regir por las disposiciones de las especificaciones generales vigentes.
12) Evaluar periódicamente el avance de la obra mediante mediciones directas en el campo de las partidas realizadas, con fines de elaborar los reportes de pago para cubicaciones.
13) Realizar el análisis de progreso, según establezcan las partes en el contrato, el cual deberá contener, los siguientes estados: De programación (si hay atrasos o adelantos), del presupuesto (si está por encima o por debajo del cash flow original) y de los pagos (si existen deudas o no).
14) Velar que los materiales, instalaciones, equipamientos y mano de obra utilizados en los proyectos de descritos en el contrato, de acuerdo a las indicaciones de los planos y las especificaciones, los cuales serán sometidos a los ensayos y estudios indicados en las normas y especificaciones técnicas de obras generales nacionales e internacionales.
15) Establecer las metodologías de control y supervisión de obras.
16) Supervisar los registros escritos (bitácora) de todos los eventos que acontecen en la ejecución de la obra.
17) Informar de manera oportuna al coordinador general de construcción sobre las actividades pendientes, ejecutadas y programas, así como de cualquier incidente que altere la planificación de los proyectos.
18) Plantear, llegar a acuerdos y conciliar las situaciones que se presenten tendentes a la obra, proponiendo posibles soluciones que subsanen los eventos.
19) Revisar los expedientes de los proyectos, analizar planes, costos y anexos para ser aprobados por el Viceministerio de Construcción.
20) Desarrollar los procedimientos establecidos para la aprobación de órdenes de trabajo, órdenes de cambio, adicionales y enmiendas modificatorias.
21) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 49. Objetivo general del Departamento de Mensura. Sistematizar una base de información a los usuarios sobre la ubicación y extensión, la posesión o propiedad y el valor asignado a los bienes inmuebles, con la finalidad de contener un inventario completo y actualizado de bienes inmuebles en base a los levantamientos realizados por el MIVHED, adoptando estándares y tecnologías modernas, contribuyendo con información de mejor calidad y multipropósito.
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ARTÍCULO 50. Funciones del Departamento de Mensura. Son funciones del Departamento de Mensura:
1) Coordinar y supervisar los levantamientos de terrenos, deslindes, replanteos y mediciones, así como parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias previos al diseño de los proyectos.
2) Supervisar las actividades correspondientes a la planeación y ejecución en lo referente a los procesos de topografía y mensura, siguiendo los métodos y procedimientos establecidos para obtención de información geográfica sobre la locación, características, curvas de nivel, señalamiento de estructuras, límites y división de los terrenos intervenidos por el MIVHED.
3) Administrar, gestionar y registrar información, desarrollando la base o banco de información conteniendo los datos geoespaciales y de los levantamientos in situ (en caso necesario) que faciliten la interoperabilidad de los sistemas y mecanismos de manejo de información para ubicación, delimitación y georreferenciación de terrenos.
4) Supervisar los trabajos de campo, referentes a la medición de los ángulos y distancias, determinación de las coordenadas geodésicas, colocación de los bornes, etc.
5) Dar soporte y acompañamiento a las diferentes direcciones regionales en las diferentes fases de construcción de los proyectos, para el correcto seguimiento de control de calidad, supervisión de replanteo, movimientos de tierra, obras viales, colocación de tuberías etc., de modo que, además pueda servir de soporte, para el proceso de cubicación de partidas sensibles a topografía.
6) Supervisar los cálculos, cotizaciones digitales del área del terreno, confección del polígono de la parcela o solar y elaboración del plano catastral.
7) Coordinar y ejecutar el saneamiento catastral y deslinde de los terrenos a intervenir en el MIVHED, para los fines de registro o de desarrollo de proyectos de construcción.
8) Coordinar e implementar procesos interinstitucionales para adoptar modelos que garanticen el intercambio mediático de datos con los organismos involucrados: Dirección General de Catastro Nacional, Jurisdicción Inmobiliaria, Dirección General de Impuestos Internos, Instituto Geográfico Nacional, entre otros.
9) Supervisar la ejecución de los planos en base al levantamiento topográfico del emplazamiento, en lo relativo a los datos de altimetría y ubicación georeferenciada del solar e hitos de interés del lugar y sus elementos. De ser necesario, calcular los volúmenes, áreas y longitudes de las diversas obras, para la realización de los diversos proyectos del ministerio.
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10) Asegurar el sistema de origen de coordenadas planas y elevación a trabajar en el proyecto, dependiendo de la zona donde se desarrolle.
11) Supervisar las condiciones iniciales de calibración y operación de los equipos a emplear, tanto los de topografía convencional como los de GNSS estático o en tiempo real.
12) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y operación de los equipos y del personal a su cargo.
13) Supervisar la realización del informe final de topografía cumpliendo los requisitos establecidos en las políticas y procedimientos para levantamiento y delimitación de terrenos o propiedades.
14) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
Sección V Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
ARTÍCULO 51. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones:
1) Ejecutar los programas y proyectos en las diferentes formas de intervención del territorio, bien sea de renovación, desarrollo o cualquier otra forma relativa a los aspectos del ordenamiento territorial para el desarrollo de viviendas, edificaciones públicas y el desarrollo de infraestructura relacionada con el hábitat que sean previamente priorizados y definidos por el Plan Decenal de Vivienda o alguna otra herramienta de planeación y decisión de política avalada por el ministro.
2) Estructurar, formular, gestionar, tramitar, adjudicar y dar seguimiento hasta su finalización a los proyectos de construcción que concreten el plan general de vivienda, hábitat y edificaciones y los programas y proyectos que desarrolle el actuar ministerio.
3) Promover la realización de proyectos de viviendas sostenibles de abajo hacia arriba, mediante el levantamiento de las necesidades del territorio, la elaboración de diseños conceptuales, propuestas de programas sociales y la formulación de estos para que puedan ser objeto de procedimientos de selección, conforme a la normativas y reglamentaciones que rigen las compras y contrataciones públicas.
4) Según sean los procesos requeridos para la habilitación de los suelos para el desarrollo de los proyectos de vivienda, hábitat y edificaciones, presentar para la aprobación del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones los proyectos a desarrollar, según sea el caso.
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5) Con apoyo del Viceministerio de Construcción, corresponde al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones verificar que las edificaciones públicas y privadas cumplan las regulaciones medioambientales. Para dar cumplimiento a esta atribución, deberá crear un protocolo o manual de acción estableciendo con claridad el alcance de su actuar y el mecanismo de articulación requerido.
6) Apoyar los procesos de gestión del suelo, por medio de los instrumentos que le otorga la ley, para dar cumplimiento al desarrollo de los programas de vivienda, en articulación las entidades territoriales subnacionales.
7) Asesorar al ministro en el proceso de implementación de los planes, programas y regulaciones en materia de procesos y protocolos de desarrollo de la vivienda y la concreción de los procesos de financiación, así como la articulación al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en los temas relativos al ordenamiento territorial para el desarrollo de la vivienda y el desarrollo de estrategias e instrumentos normativos para su implementación.
8) Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y planes para el desarrollo del Plan General de Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
9) Orientar el proceso de formulación de las políticas, programas, planes y proyectos, así como de la incorporación en las regulaciones sobre zonificación, uso adecuado del suelo y demás instrumentos de planificación, requeridos para adelantar procesos de desarrollo de la vivienda y la incorporación de aspectos relativos al urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático en coordinación con los comités regionales, provinciales y municipales de prevención, mitigación y respuesta ante desastre y la Comisión Nacional de Emergencia.
10) Elaborar las propuestas de diseño urbano de los proyectos de vivienda ejecutados por el ministerio incluyendo los parámetros urbanos aplicables según norma local y los instrumentos de planeamiento que correspondan.
11) Apoyar a los gobiernos locales en la realización de estudios de profundidad a escala de barrio o unidades de paisaje, en virtud de las planificaciones y priorizaciones articuladas con MEPyD a través de planes de ordenamiento territorial o guías generales para el desarrollo de planes parciales, de barrios o unidades de paisaje y sus respectivas propuestas de ordenanzas y resoluciones.
12) Elaborar propuestas para la formulación de proyectos que incentiven la participación del sector privado y promover figuras de articulación de intereses de las partes para asegurar la habilitación del suelo de forma eficiente y articularse con las demás entidades del Estado para el desarrollo de proyectos de vivienda, en especial con la Dirección General de Bienes Nacionales para la gestión de suelo a través del Registro Nacional de Suelo.
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13) Proponer directrices, determinantes y orientaciones operativas a ser incluidas en políticas y normativas relativas a la construcción y financiamiento de vivienda y al ordenamiento territorial en lo de su competencia como resultado de análisis técnicos y estudios de investigación.
14) Diseñar los mecanismos para el establecimiento de los instrumentos asociados a la producción social de la vivienda y el hábitat, con un carácter colectivo, orientado la población sin condiciones para ser bancarizadas.
15) Articular con las direcciones regionales los procesos de transferencia de conocimiento requeridos para equilibrar los saberes en materia de desarrollo de programas y proyectos de vivienda de forma efectiva e incluyente. Para esto, realizará actividades a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación, contratación o relacionamiento con actores idóneos como agremiaciones, academias o centros de investigación.
16) A través de la articulación con el MEPyD, los ayuntamientos y demás actores relacionados con la asignación de las normativas relacionadas con la construcción de viviendas, diseñar incentivos tributarios, financieros, de trámite y de beneficios arquitectónicos que se vean reflejados en mejores condiciones de la producción inmobiliaria, para la construcción de viviendas resilientes al cambio climático y la incorporación de lineamientos, conjuntamente con el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, a los reglamentos de construcción, de componentes de sostenibilidad en materiales, formas de construcción, diseños arquitectónicos eficientes con el clima y con bajos niveles de generación de gases efecto invernadero.
17) Liderar, a través de la formulación de proyectos, diseño de procesos contractuales, de asociación o de articulación público-privada, en el marco de lo establecido en las leyes núms. 340-06, 189-11 y a través de la promoción de procesos de gestión asociada entre actores privados, para el desarrollo de proyectos de vivienda, con componentes de resiliencia y sostenibilidad ambiental, social, económica, territorial y fiscal.
18) Trabajar conjuntamente con el Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones para el desarrollo de instrumentos que movilicen los intereses de las entidades financieras, los constructores, los promotores inmobiliarios y los compradores y beneficiarios, a través de bonos, subsidios de pago o de tasas de interés y la promoción de la bancarización, la inserción de los seguros de vivienda y los préstamos hipotecarios, estructuras fiduciarias privadas y públicas, que impulsen la construcción de proyectos integrales de vivienda y hábitat.
19) Desarrollar, implementar y actualizar, según sea necesario, un programa de mejoramiento de vivienda y hábitat que involucre el desarrollo de un esquema operativo claro para diversas formas de aplicación, teniendo en cuenta los procesos de bancarización, sistemas cooperativos, modelos de autoconstrucción, reglamentos de mejoramiento, apoyo a través de cuadrillas públicas de construcción y lineamientos que permitan la resolución de las condiciones actuales de las unidades habitaciones y su entorno, focalizando las acciones en la población en condición de vulnerabilidad física, social y económica.
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20) De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley núm. 160- 21, corresponde al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones dar orientación, asesoramiento y ayuda técnica a toda persona o grupo de personas, principalmente a las constituidas en cooperativas, que tengan relación con déficits de vivienda vinculados a la autoconstrucción por falta de capacidades técnicas. El viceministerio definirá las estrategias y mecanismos de acción que le permitan dar cumplimiento a esta atribución.
21) De conformidad con el numeral 5 del artículo 34 de la Ley núm. 160 de 2021, corresponde al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones realizar la coordinación, intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel regional, provincial, municipal y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación de los planes de vivienda, para lo cual el viceministerio definirá el mecanismo y procedimiento para adelantar la interrelación con los niveles mencionados.
22) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley núm. 160- 21, corresponde al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones asegurar, en coordinación con los comités regionales, provinciales y municipales de prevención, mitigación y respuesta ante desastre y la Comisión Nacional de Emergencia, que cada asentamiento urbano seleccionado cuente con un plan de prevención, mitigación y respuesta ante desastres. Para esto, le corresponde al viceministerio establecer con claridad el alcance y el mecanismo de acción en función de las competencias de las autoridades locales.
23) Crear un protocolo que permita:
a) Establecer los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Titulación (PNT).
b) Definir los valores de referencia, conjuntamente con la población afectada y los órganos estatales que le sean competentes, para realizar los procesos de monitoreo y evaluación del PNT.
c) Establecer los hitos e indicadores de gestión que sean eficientes para garantizar la implementación del PNT.
24) Definir metodologías de selección de suelos, localización y formas de desarrollo de stock de vivienda pública destinada a los procesos de cobertura del déficit cuantitativo nacional a través de figuras como el alquiler de viviendas, arrendamiento de viviendas, la propiedad cooperativa o común, figuras de leasing de propiedad o modelos de continuidad de gasto en vivienda, para garantizar acceso integral de vivienda y desarrollo efectivo. Estos modelos deberán enmarcarse en el cierre financiero de los proyectos de vivienda y en la concurrencia de recursos públicos y privados, según sea necesario.
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25) Respecto al numeral 17 del presente artículo, el viceministerio deberá desarrollar los estudios de cierre financiero y diseñar las estrategias para formular un plan integral de vivienda efectiva en el que se seguirán los siguientes criterios para la selección de los beneficiarios:
a) Hogares con ingresos totales tope que establecerá el Viceministerio con los estudios de cierre. b) Hogares sin propiedades de bienes raíces.
De la misma manera, desde el enfoque de focalización, el programa estará encaminado a hogares que:
a) Tengan familiares con discapacidad.
b) Tengan personas dependientes de la tercera edad o menores de edad.
c) Tengan un historial demostrado de cumplimiento de pago de al menos el 80 % de los compromisos.
El mismo programa tendrá variaciones que permitan incorporar, para acelerar la mejora en el déficit cuantitativo, a hogares que cumplan con las siguientes características:
a) Tengan un ahorro previo de al menos el 10 % del valor de vivienda.
b) Tengan ingresos superiores al tope establecido; pero hasta un segundo tope que involucre población vulnerable.
26) Los mecanismos de aplicación del modelo del cual se habla en el numeral 18 del presente artículo serán, para cada caso o plan a desarrollar, alguno o una combinación de los siguientes:
a) Subsidios a la compra de los bienes, ya sea a la demanda o a la oferta.
b) Subsidios al arriendo.
c) Subsidios de la tasa de interés de los préstamos hipotecarios.
d) Créditos colectivos para programas grupales.
e) Procesos progresivos de leasing de vivienda nueva o usada (según el cierre de cada plan).
27) Apoyar al despacho ministerial en la aprobación y asignación de bonos, créditos y subsidios de vivienda. Esta tarea se hará en coordinación con el Viceministerio Administrativo y Financiero en lo que compete a sus competencias.
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28) Apoyar a la oficina ministerial en el fomento de la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y estímulo al ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales.
PÁRRAFO. Para dar cumplimiento a esta atribución, el Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones deberá establecer articulación permanente con los viceministerios de Construcción y Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones. Con el primero, para todo lo relacionado al plan anual de obras; con el segundo, para asegurar relación directa entre la ejecución a realizar y las directrices y prioridades de la política, y para aportar insumos y aprendizajes sobre el territorio que sirvan para avanzar en la mejora continua de las propuestas de política pública hechas por dicho viceministerio.
ARTÍCULO 52. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, la Dirección de Asistencia y Apoyo Comunitario, la Dirección de Mejoramiento y Desarrollo del Hábitat y la Dirección de Acceso a la Vivienda.
ARTÍCULO 53. Objetivo General de la Dirección de Asistencia y Apoyo Comunitario. Dirigir e implementar programas, proyectos y acciones orientados al desarrollo integral y sostenible de las comunidades, mediante la prestación de asistencia técnica, capacitación, organización y cooperación de los sectores sociales más vulnerables, promoviendo soluciones a las barreras, demandas y deficiencias de vivienda y hábitat popular, garantizando el desarrollo sostenible y la seguridad de las comunidades en donde se ejecutan los proyectos del MIVHED.
ARTÍCULO 54. Funciones de la Dirección de Asistencia y Apoyo Comunitario. Son funciones de la Dirección de Asistencia y Apoyo Comunitario:
1) Coordinar y desarrollar alianzas multisectoriales público-privadas donde participen los principales actores de las comunidades, el Estado y el sector privado para promover acciones que contribuyan a la producción de vivienda y hábitat.
2) Promover el empoderamiento y fortalecimiento comunitario a través de la orientación, capacitación, asesoría y ayuda técnica para la integración, comprensión de corresponsabilidad social y fomento de la producción de vivienda y hábitat.
3) Coordinar la asistencia técnica a las asociaciones comunitarias, familias organizadas y personas físicas que así lo requieran, garantizando la participación de los beneficiarios elegibles a programas de apoyo financiero, técnico y logístico para la producción de las viviendas en su hábitat.
4) Coordinar programas de capacitación, orientación y asesoría en la magnitud que fuere necesaria a favor de las comunidades identificadas, incentivando la generación de habilidades, medios y recursos que potencialicen el desarrollo y mantenimiento de la vivienda y su hábitat por parte de las propias comunidades a largo plazo.
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5) Coordinar la investigación social para conocer las problemáticas puntuales que afectan las comunidades relacionadas con vivienda y hábitat.
6) Aprobar los diseños metodológicos y las memorias descriptivas de los programas de apoyo comunitarios bajo la evaluación diagnóstica y la planificación participativa, con el fin de establecer las prioridades específicas para cada comunidad.
7) Apoyar el desarrollo de espacios donde se realicen actividades artísticas, deportivas, culturales y de sano esparcimiento para promover las buenas prácticas y acciones participativas de integración sociocultural en las comunidades.
8) Coordinar y garantizar la administración oportuna de los recursos para los programas de subsidio y apoyo técnico, para incentivar la autogestión en las mejoras de la vivienda y el hábitat en comunidades elegibles a los criterios aplicables.
9) Supervisar y asegurar que se brinde oportunamente asistencia técnica a las organizaciones, familias y personas físicas que así lo requieran en materia de estudios y diseños arquitectónicos, civiles y urbanos, garantizando la participación de la población beneficiaria.
10) Promover y garantizar el desarrollo de economías locales, servicios culturales especializados e instalaciones recreativas y culturales que generen aportes en el hábitat de las viviendas desarrolladas por el MIVHED.
11) Supervisar la elaboración de estrategias que promuevan la participación progresiva en el desarrollo sostenible y el afianzamiento de las políticas sociales, culturales y económicas en coordinación multisectorial para el acceso a una vivienda adecuada en los proyectos ejecutados por el MIVHED, a través de la inversión pública-privada.
12) Fomentar programas de inclusión y participación comunitaria orientados a personas con discapacidad, envejecientes y mujeres cabeza de hogar, con el propósito de potenciar su índice de calidad de vida, garantizando que los proyectos incluyan en el hábitat los requerimientos de infraestructura que faciliten la convivencia y seguridad a los ciudadanos con condiciones especiales.
13) Coordinar e identificar los programas de reasentamiento, así como las actividades de trabajo social en las comunidades beneficiarias y receptoras de los proyectos del MIVHED;
14) Garantizar la creación de los programas de socialización con comunidades receptoras y beneficiarias de proyectos ejecutados sobre las normas y reglamentos de convivencia establecidos en la Dirección de Acceso a la Vivienda.
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15) Coordinar y gestionar la estructuración de programas y proyectos con una visión sistémica de alternativas y oportunidades accesibles que propicien garantías de derecho desde los procesos autogeneradores de espacios habitables.
16) Coordinar y gestionar programas y proyectos de enfoque sistemático garantizando la autogeneración de componentes urbanos y viviendas, incorporando servicios físicos y sociales imprescindibles como el trabajo, la alimentación, la salud, la educación, el transporte y el esparcimiento.
17) Coordinar la participación de organizaciones sin fines lucrativos en el desarrollo de programas y proyectos de autogeneración del hábitat.
18) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 55. Objetivo general de la Dirección de Mejoramiento y Desarrollo del Hábitat. Promover, impulsar y ejecutar todas las acciones relacionadas con los planes, programas educativos y de trabajo participativo en los proyectos de viviendas y asentamientos humanos sostenibles en beneficio de las familias más vulnerables, mediante la planificación y organización de los territorios urbanos y rurales desde un enfoque social.
ARTÍCULO 56. Funciones de la Dirección de Mejoramiento y Desarrollo del Hábitat. Son funciones de la Dirección de Mejoramiento y Desarrollo del Hábitat:
1) Gestionar recursos y promover las condiciones necesarias para gestionar los proyectos del MIVHED alineados a la Estrategia Nacional de Desarrollo que faciliten hacer efectivo el derecho a vivienda adecuada en entornos sostenibles.
2) Garantizar el cumplimiento del marco general de las políticas, planes y programas de vivienda en coordinación interinstitucional, mediante relaciones estratégicas de cooperación internacional o alianzas público-privadas.
3) Supervisar el impacto social y urbano del Plan General de Vivienda de la cartera de proyectos del MIVHED, así como las políticas, planes y programas de producción de viviendas a nivel nacional.
4) Asegurar el cumplimiento de las políticas habitacionales que satisfagan el déficit cuantitativo y cualitativo de las viviendas a nivel nacional, respecto a la demanda de los sectores en zonas vulnerables y de escasos recursos, contribuyendo a que tengan el acceso a un techo digno y la rehabilitación de territorios consolidados.
5) Supervisar la ejecución de los programas relacionados con la gestión del riesgo y medioambiente desarrollados por el ministerio y reducir el impacto que generen en el entorno, así como dar seguimiento a las políticas trazadas para que los proyectos de vivienda se desarrollen en un hábitat seguro y sostenible.
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6) Coordinar los Programas Especiales de Viviendas Sostenibles mediante concurso público, alianzas público-privadas y de desarrollo del mercado hipotecario mediante la figura del fideicomiso.
7) Realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel regional, provincial, municipal y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación de los planes de vivienda y el territorio.
8) Detectar las necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un hábitat digno, a través de la dotación de la infraestructura complementaria correspondiente, como también identificar las necesidades de fortalecimiento de núcleos sociales, promoviendo el desarrollo local de emprendimientos para la construcción y mejoramiento de viviendas.
9) Garantizar la implementación de políticas y normas técnicas de la vivienda y el hábitat, edificaciones conexas y reasentamientos por emergencias o ubicación de zonas de alto riesgo para garantizar la sostenibilidad en los procesos de desarrollo de asentamientos humanos, a través del acompañamiento, con énfasis a la población urbana y rural de bajos ingresos.
10) Coordinar los levantamientos e informes diagnósticos del territorio, modelando en sistemas de información geográfica la condición situacional de las comunidades priorizadas por el MIVHED con la finalidad de planificar y dar seguimiento a las propuestas de soluciones a las problemáticas de vulnerabilidad social, riesgos asociados al cambio climático y ordenamiento de la malla urbana planteada y su ejecución.
11) Coordinar y aprobar el uso de nuevas tecnologías, sistemas de diseño y construcción para la producción de la vivienda social, ejecutando proyectos piloto para su implementación.
12) Coordinar, a través de relaciones de cooperación y de alianzas estratégicas, la ejecución de proyectos piloto de impacto social, alineados a las prioridades del MIVHED.
13) Coordinar y promover el diseño de programas especiales para el suministro de servicios de agua potable, energía y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
14) Apoyar proyectos de mejoramiento de unidades de viviendas o conjuntos de viviendas y reasentamientos con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria y receptora.
15) Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los planes y programas de mejoramiento del hábitat para fomentar la revalorización de estos espacios ofreciendo oportunidades a diversas escalas mediante proyectos de desarrollo de conciencia ambiental.
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16) Supervisar el mantenimiento de la geodatabase de los proyectos ejecutados por MIVHED, que faciliten el análisis de los indicadores de éxito de vivienda y hábitat.
17) Coordinar y supervisar los programas que faciliten el cumplimiento de los procesos del monitoreo y seguimiento a los proyectos de mejoramiento de viviendas ejecutados por el MIVHED.
18) Supervisar las acciones estratégicas de ejecución y seguimiento de los proyectos de mejoramiento del hábitat dirigidos a mejorar capacidades básicas y productivas, así como a fomentar el desarrollo regional y local.
19) Coordinar el apoyo con recursos técnicos a los gobiernos locales en la elaboración de planes, normas, ordenanzas y regulaciones a diversas escalas para propiciar el adecuado desarrollo territorial del hábitat.
20) Coordinar el apoyo con recursos técnicos a los gobiernos locales para el diseño y la implementación de proyectos de acupuntura urbana, basados en un constructo social de desarrollo del hábitat.
21) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 57. Objetivo general de la Dirección de Acceso a la Vivienda. Garantizar y programar a corto, mediano y largo plazo proyectos asequibles para todos los cuidadnos, especialmente a la población más vulnerables y con déficit habitacional en todo el territorio nacional, a través de las diferentes modalidades implementadas por el ministerio, tales como nuevas viviendas, subsidios y arrendamiento habitacional, procurando priorizar las necesidades presentes en los hogares dominicanos.
ARTÍCULO 58. Funciones de la Dirección de Acceso a la Vivienda. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Vivienda:
1) Implementar y mantener un sistema de acceso a los programas de viviendas (nuevos proyectos, reconstrucciones, materiales de construcción, alquiler social).
2) Establecer y mantener interconexiones con las instituciones públicas que disponen de información necesaria a ser utilizada en el proceso de calificación de potenciales beneficiarios.
3) Gestionar la base de datos de los candidatos sobre perfil socioeconómico y condiciones de pobreza para los programas de viviendas a través del Sistema Único de Beneficiario (SIUBEN), mediante el intercambio de informaciones actualizadas sobre los beneficiarios.
4) Garantizar la correcta aplicación de las políticas de acceso a la vivienda en los programas de subsidio y arrendamiento.
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5) Coordinar y gestionar las entregas de las soluciones de subsidio y arrendamiento habitacional a las familias beneficiarias.
6) Aprobar los criterios de la preselección de beneficiarios en los programas de subsidios y arrendamientos.
7) Verificar la veracidad entre la realidad de los candidatos preseleccionados y las bases de información disponible de los mismos.
8) Aprobar la acreditación de viviendas subsidiarias, así como las postuladas en alquiler con la opción de compra por el sector privado.
9) Establecer un mecanismo de auditoría coordinada sobre la vivienda social, de acuerdo con las normativas establecidas.
10) Desarrollar estrategias coordinadas para fortalecer las relaciones con el sector privado a los fines de crear proyectos sectoriales que puedan ser arrendadas a la población garantizando el copago de estos.
11) Garantizar que los beneficiarios les den el uso adecuado a los proyectos entregados por el MIVHED, en concordancia con los acuerdos, políticas y normas establecidos legalmente.
12) Coordinar con la Dirección de Asistencia y Apoyo Comunitarios el proceso de reasentamientos de familias residentes en zonas vulnerables o de alto riesgo.
13) Coordinar el proceso de depuración y entrega de Subsidio Familiar de Vivienda en todas sus modalidades.
14) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
Sección VI Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales
ARTÍCULO 59. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales:
1) Gestionar, coordinar y negociar la cooperación internacional del MIVHED, garantizando el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos para dichos fines, así como la coordinación de acuerdo con la planificación establecida en la política nacional de vivienda, hábitat y edificaciones destinadas al apoyo y al desarrollo en el territorio nacional de la comunidad dominicana residente en el exterior, tanto en el ámbito público como en el privado.
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2) Identificar, definir y establecer criterios para la selección de escenarios de participación del MIVHED en atención a la viabilidad de la presentación de resultados de gestión y la generación de alianzas estratégicas de trabajo en el plano internacional, así como en los eventos académicos, investigativos o de estrategias con alcance internacional para la atención a los temas de la vivienda, el hábitat y la sostenibilidad de las construcciones.
3) En coordinación con las entidades competentes, establecer la estructura y elementos mínimos requeridos para la formulación de los planes, programas y proyectos del sector, teniendo en cuenta que deberán responder a las necesidades e intereses identificados de la comunidad dominicana residente en el exterior.
4) Proponer y estructurar instrumentos normativos y de gestión orientados a garantizar condiciones de seguridad física y jurídica para los dominicanos que residen en el exterior y que buscan orientar recursos para atender necesidades habitacionales en el país.
5) Establecer canales y herramientas de comunicación permanentes de fácil acceso y respuesta efectiva y cualificada para el conocimiento de los programas de vivienda por parte de la comunidad dominicana residente en el exterior, y establecer alianzas estratégicas de divulgación en el exterior para dar a conocer la herramienta de asesoramiento y ayuda técnica especializada para este segmento de la población.
6) Formular, en coordinación con las entidades competentes, un plan que defina, a partir de rangos de inversión, un conjunto de estrategias concretas correspondientes a cada rango, para la materialización de las inversiones económicas en proyectos del sector por parte de la comunidad dominicana en el exterior.
7) Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace de los intereses del país y de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades, en materia de viviendas, para el acceso a recursos provenientes de organismos internacionales, embajadas, agencias de cooperación internacional o cualquier otro ente que gestione fondos a los fines previstos en la ley y el presente Reglamento, la inclusión de la República.
8) Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace de los intereses del país en los diversos planes de ayuda y fortalecimiento técnico y en la incorporación de programas internacionales como mecanismo para concretar las políticas de disminución del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, así como del fortalecimiento de la resiliencia a nivel constructivo y del hábitat en las ciudades y el sector rural.
9) Establecer los proyectos para cada vigencia y definir las rutas críticas para el trabajo con los organismos internacionales para el acceso a beneficios de carácter técnico y financiero.
10) Establecer un portafolio de oportunidades para concretar relaciones con otros países en procesos de colaboración para el desarrollo técnico, la atracción de inversiones en el sector de vivienda, hábitat y edificaciones, manejo de materiales, nuevas tecnologías y
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todos aquellos aspectos que generen beneficios para el sector constructivo y dinamice el acceso a la vivienda y edificaciones y un hábitat sostenible.
11) Realizar los planes de cooperación a través de la identificación de los escenarios de trabajo que son operativos por medio de la identificación de objetos de inversión de la banca internacional, y los criterios de concesionalidad, concurrencia de recursos y créditos con tasas subsidiadas o beneficiadas, para articular con los requerimientos de los viceministerios, direcciones y demás dependencias del ministerio, en relación al desarrollo, promoción, financiación, gestión o sostenibilidad de la vivienda, el hábitat o las edificaciones y sus componentes técnicos, sociales e institucionales.
12) Realizar las investigaciones y organizar el portafolio disponible para la articulación de las dependencias del ministerio que permita canalizar y consolidar mecanismos eficaces para articular los convenios con organismos internacionales de conformidad con la planificación y objetivos del país, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 60. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales: la Dirección de Fomento a la Inversión de la Diáspora y la Dirección de Apoyo a los Dominicanos en el Exterior.
ARTÍCULO 61. Objetivo general de la Dirección de Fomento a la Inversión de la Diáspora. Promover y dirigir la gestión de acuerdos y tratados de inversión entre el MIVHED y los dominicanos residentes en el exterior en el desarrollo de proyectos de vivienda y edificaciones a ejecutar por el ministerio, generando oportunidades de inversión y garantizando su retorno progresivo a corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 62. Funciones de la Dirección de Fomento a la Inversión de la Diáspora. Son funciones de la Dirección de Fomento a la Inversión de la Diáspora:
1) Motivar a los dominicanos residentes en el exterior a invertir en los proyectos de vivienda y edificaciones a desarrollar por este ministerio a través de una alianza estratégica de inversión público-privada apoyada en las a Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
2) Proporcionar asesoramiento e informaciones relacionadas con los proyectos a desarrollar que requieren inversión de los dominicanos residentes en el exterior.
3) Diseñar y articular los medios que se consideren necesarios para viabilizar las inversiones económicas de la comunidad dominicana en el exterior en proyectos de desarrollo, fomento y construcción de viviendas, bajo las normativas y reglamentaciones establecidas por el ministerio.
4) Crear las normas, políticas y procedimientos que sean necesarios para la captación de fondos de inversión de la diáspora en donde se garantice la correcta inversión y el retorno de la misma.
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5) Participar en los distintos foros, congresos y seminarios internacionales sobre inversión, en coordinación con las embajadas acreditadas.
6) Velar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios de inversión de la diáspora con el ministerio.
7) Promover las prácticas internacionales que impactan en la disminución del déficit habitacional en la República Dominicana, a través de los mecanismos correspondientes.
8) Fomentar la asesoría y el acompañamiento a la diáspora para las inversiones productivas en proyectos inmobiliarios acorde al interés de la diáspora inversionista y se mitiguen los riesgos.
9) Establecer redes de comunicación que permitan mantener una relación armoniosa y de cooperación con los dominicanos residentes en el exterior.
10) Realizar informes de seguimiento donde se ponga en evidencia el impacto de la inversión de la diáspora en el desarrollo de proyectos de viviendas y edificaciones y la calidad de vida de los beneficiarios.
11) Mantener una base de datos actualizada de los proyectos del ministerio, posibles inversores y a qué sector poblacional va dirigido.
12) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 63. Objetivo general de la Dirección de Apoyo a los Dominicanos en el Exterior. Dirigir la gestión de programas, planes, proyectos de vivienda en sus aspectos rurales y urbanos en beneficio a la comunidad dominicana en el exterior.
ARTÍCULO 64. Funciones de la Dirección de Apoyo a los Dominicanos en el Exterior. Son funciones de la Dirección de Apoyo a los Dominicanos en el Exterior:
1) Velar y dar seguimiento a la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a los dominicanos residentes en el exterior.
2) Gestionar las relaciones con las distintas embajadas y consulados de la República Dominicana en todo lo relacionado a programas y proyectos de vivienda, así como de los proyectos de inversión de la misma índole.
3) Coordinar, junto a la Dirección de Acceso a la Vivienda, el proceso de elegibilidad de los dominicanos en el exterior a ser beneficiados en proyectos de vivienda.
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4) Coordinar las acciones necesarias para dar apoyo en materia de vivienda a los dominicanos residentes en el exterior afectados por desastres naturales, guerras y situaciones de índole social.
5) Dar orientación, asesoramiento y ayuda técnica en la magnitud que fuera necesaria, a todo dominicano residente en el exterior, respecto a los planes, programas y facilidades que el ministerio provea.
6) Diseñar y articular los medios que se consideren necesarios para viabilizar las inversiones económicas de la comunidad dominicana en el exterior en proyectos de desarrollo, fomento y construcción de viviendas, bajo las normativas y reglamentaciones establecidas por el ministerio.
7) Dar seguimiento a los proyectos de inversión de la comunidad dominicana en el exterior y gestionar los informes de avances a ser comunicados a los inversionistas.
8) Dar seguimiento a todo el ciclo de administración rendimiento de las inversiones de proyectos de vivienda.
9) Gestionar las informaciones y documentaciones ante las entidades bancarias, fideicomiso y el Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA).
10) Coordinar, junto a la Dirección de Comunicaciones, embajadas y consulados, la publicidad y promoción de los distintos planes de viviendas a dominicanos en el exterior.
11) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES DE NIVEL ASESOR Y DE APOYO
Sección I
ARTÍCULO 65. De las Direcciones Asesoras del MIVHED. Son Direcciones Asesoras del Ministerio: la Dirección Jurídica, la Dirección de Comunicaciones, la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 66. Objetivo general de la Dirección Jurídica. Asesorar a la máxima autoridad y demás áreas de la institución en la elaboración de estudios e interpretación de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y contratos, así como la ejecución de actividades para la expedición y regulación de los títulos de las viviendas construidas por el ministerio.
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ARTÍCULO 67. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica:
1) Dirigir, coordinar y supervisar los aspectos relacionados con la elaboración de documentos de carácter legal que se proponga emitir el MIVHED, así como el estudio e interpretación de leyes y decretos relativos al Estado dominicano.
2) Representar al ministerio en instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para tratar aspectos relacionados a la parte legal del MIVHED.
3) Revisar y analizar las resoluciones, normativas, decretos, leyes, contratos y documentos a solicitud de las áreas organizacionales del ministerio.
4) Analizar, asesorar y emitir opinión respecto a los términos y disposiciones legales contenidas en los convenios, contratos, pliegos de condiciones, términos de referencia, fichas técnicas y de cualquier tipo de acuerdo que se realice entre el ministerio y otros.
5) Ser enlace y apoyo a las diferentes unidades del ministerio en asuntos jurídicos, así como emitir criterio legal sobre proyectos de reglamentos, contratos y otros instrumentos legales de aplicación interna.
6) Actualizar y monitorear continuamente las nuevas normativas legales, generando las solicitudes de ajuste en los procesos que apliquen.
7) Representar o incoar acciones ante los tribunales y darle seguimiento a los asuntos legales que le sean referidos por las diferentes unidades organizativas de la institución.
8) Intervenir en los procesos licitatorios, trámites, reclamaciones que puedan afectar los intereses del ministerio.
9) Elaborar contratos para adquisiciones, prestación de servicios y otros en los que el ministerio sea parte, para la firma del ministro o de la autoridad designada.
10) Velar por la actualización del registro, control y archivo de los documentos jurídicos o legales del ministerio.
11) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa interna de la institución orientado hacia los ejes del Plan Estratégico Institucional.
12) Asesorar y revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y fichas técnicas correspondientes a las licitaciones.
13) Autorizar la realización de las enmiendas de contratos a fin de poner subsanar las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República.
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14) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 68. Objetivo general de la Dirección de Comunicaciones. Velar por la buena imagen del MIVHED, diseñando y ejecutando las políticas de comunicación, tanto a lo interno como a lo externo de la institución, así como promover una buena relación con los medios para mantener bien informada a la ciudadanía.
ARTÍCULO 69. Funciones de la Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones:
1) Planificar y coordinar acciones relacionadas a la comunicación institucional interna y externa del ministerio.
2) Desarrollar y garantizar el cumplimiento del Plan Estratégico de Comunicación Institucional, estableciendo estándares y políticas para asegurar la calidad de la comunicación externa e interna.
3) Diseñar e implementar las estrategias que permitan supervisar las acciones de comunicación a los fines de mantener informado a los ciudadanos y servidores institucionales de las acciones desarrolladas por el MIVHED.
4) Coordinar el seguimiento y evaluación del plan de comunicación interna a fin de garantizar que la información sea objetiva, accesible y actualizada.
5) Administrar y velar por la actualización de los medios de comunicación interna (murales, intranet, carpetas compartidas, buzones, entre otros), en busca de fortalecer la identidad institucional.
6) Supervisar el diseño del material institucional orientados a los actos protocolares del ministerio.
7) Evaluar el Plan Estratégico de Comunicación, la imagen y la reputación del ministerio.
8) Establecer lineamientos y directrices para la planificación de las actividades de comunicación y la proyección de la imagen institucional acorde a las políticas generales y el logro de los objetivos trazados.
9) Administrar y controlar los soportes de comunicación internos y externos, tales como revistas, boletines, brochures, folletos, videos y cualquier otra herramienta que fortalezca la gestión informativa e imagen institucional.
10) Proporcionar directrices necesarias para su correcto funcionamiento.
11) Coordinar en tiempo y forma todas las actividades referentes a los medios de difusión propios del ministerio.
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12) Diseñar simulacros de gestión de situaciones críticas ante los medios de comunicación.
13) Generar un sistema integrado de información para garantizar la coherencia, transparencia y agilidad de las informaciones suministradas.
14) Evaluar iniciativas de buenas prácticas y optimización de nuevas tecnologías de difusión y comunicación para contribuir con el logro de los objetivos institucionales.
15) Coordinar con el ministro, los viceministros y directores los lineamientos y criterios de comunicación generadas en el MIVHED.
16) Establecer alianzas estratégicas con los medios de comunicación internos y externos para garantizar un flujo eficiente de las informaciones.
17) Asesorar a las diferentes unidades organizativas del ministerio en cuanto al manejo de la comunicación interna.
18) Promover el posicionamiento del ministerio en los medios comunicación social.
19) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 70. Objetivo general de la Dirección de Planificación y Desarrollo. Asesorar a la máxima autoridad de la institución en materia de políticas, planes, programas y proyectos del ministerio, así como elaborar el Plan Estratégico Institucional y las propuestas de cambios organizacionales y de reingeniería de procesos.
ARTÍCULO 71. Funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo:
1) Coordinar toda la metodología del proceso de planificación institucional sobre la base de los manuales, normas, instructivos y procedimientos.
2) Coordinar la Programación Anual Preliminar antes del 1 de octubre. La programación anual será un insumo para el Plan Estratégico Institucional, el cual contendrá, como mínimo, los resultados a alcanzarse durante el próximo año, los escenarios de diferentes niveles de producción terminal de los programas y proyectos estratégicos de la institución, así como los escenarios de diferentes niveles de recursos financieros requeridos por los programas y proyectos estratégicos, con base en los diferentes niveles de producción.
3) Informar periódicamente al ministro y altas autoridades institucionales sobre el comportamiento en los indicadores de desempeño de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos.
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4) Diseñar y evaluar anualmente el Plan Estratégico Institucional, el cual se presentará durante el mes de julio del último año, sus resultados se pondrán a disposición de la nueva administración y deberán ser de acceso público.
5) Formular las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo institucional, en coordinación con las altas autoridades del ministerio.
6) Preparar en base a las prioridades acordadas por el Consejo de Ministros, los planes estratégicos institucionales que servirán para la elaboración y actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
7) Ser responsables de coordinar la formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales en materia de vivienda, hábitat y edificaciones.
8) Realizar estudios y levantamientos para identificar las necesidades en contexto de la problemática nacional en materia de vivienda, hábitat y edificaciones, así como elaborar informes de gestión ministerial.
9) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro; y en el Decreto núm. 40-08, en su artículo 143, que rigen la habilitación de las asociaciones sin fines de lucro, en todo el territorio nacional.
10) Identificar, formular y evaluar la factibilidad técnico-económica de cada uno de los proyectos de inversión de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
11) Preparar el proyecto de plan de inversiones públicas del área de su competencia.
12) Participar en la formulación del presupuesto anual de la institución, en coordinación con el área financiera.
13) Participar en la definición de la estructura programática del presupuesto en coordinación con el área financiera de la institución.
14) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales y el de las instituciones adscritas, en el caso que las hubiere.
15) Preparar informes sobre el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas y planes institucionales a través de la ejecución de los programas y proyectos a nivel institucional y sectorial.
16) Preparar propuestas de revisión de estructuras organizativas de reingeniería de procesos, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos.
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17) Elaborar y dar seguimiento a los proyectos de modernización y adecuación de la estructura organizativa de la institución, así como elaborar los manuales de organización y funciones, políticas, normas y procedimientos.
18) Efectuar los estudios administrativos dirigidos a detectar y proponer alternativas de solución a los problemas estructurales operacionales y funcionales de la institución.
19) Diseñar los formularios utilizados en las actividades y operaciones administrativas de la institución y evaluar las modificaciones sugeridas por las demás unidades administrativas de la institución.
20) Dar seguimiento a la aplicación de las normas, procedimientos y recomendaciones establecidas en los estudios administrativos de la institución.
21) Asegurar el establecimiento y desarrollo de un Plan de Calidad, así como supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de calidad.
22) Gestionar la aplicación e implementación de modelos de gestión de calidad que contribuyan a la eficientizarían de los servicios que ofrece la institución a los demás organismos del Estado y a la ciudadanía en general.
23) Velar por la recolección y actualización de los datos estadísticos que sirvan de soporte a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución.
24) Velar porque la institución ofrezca un adecuado servicio de documentación estadística e información sobre temas relacionados con los objetivos de la institución.
25) Atender a las solicitudes emitidas por las diferentes áreas del ministerio en ámbitos de su competencia.
26) Velar y coordinar los resultados de los indicadores de gestión pública con las áreas responsables de cada indicador del Cuadro de Mando Integral de SMMGP.
27) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 72. Objetivo general de la Dirección de Recursos Humanos. Administrar el Sistema de Gestión de Recursos Humanos del MIVHED, a través de la coordinación eficiente de los diferentes subsistemas que lo integran, proponiendo estrategias de gestión que garanticen un ambiente laboral favorable, enmarcado en la Ley de Función Pública, y coadyuvar en el desarrollo de la misión institucional.
ARTÍCULO 73. Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:
1) Planificar y coordinar la implementación de los subsistemas de recursos humanos, tales como reclutamiento, selección y control, nómina y compensación, evaluación
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del desempeño y capacitación, beneficios y relaciones laborales, asegurando que se ejecuten de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Función Pública, el plan operativo y las normativas vigentes.
2) Desarrollar programas, políticas y estrategias de compensación y beneficios que permitan mantener un personal motivado y comprometido en el cumplimiento de sus funciones.
3) Coordinar y supervisar la elaboración y pago de los diferentes tipos de nóminas de la institución, asegurando que se realicen apegadas a las normas establecidas.
4) Velar por el mantenimiento y constante mejora de las relaciones y ambiente laboral entre la institución y sus servidores, proponiendo normas y procedimientos que garanticen que en la institución se ejecute un sistema de compensación que permita atraer y retener un personal satisfecho y motivado.
5) Coordinar la gestión de todas las actividades que competen al personal del ministerio, en lo relativo al Sistema de Seguridad Social, tales como Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de Riegos Laborales (ARL).
6) Planificar y coordinar los procesos de capacitación y evaluación del desempeño, asegurando el crecimiento individual y organizacional de nuestros servidores.
7) Diseñar y coordinar el desarrollo del plan de capacitación anual del personal, acorde con la detección de necesidades de la institución.
8) Velar por la actualización y ejecución de todos los manuales, procedimientos, políticas y normativas de los diferentes subsistemas de Recursos Humanos.
9) Actualizar el manual de cargos de la institución, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.
10) Asegurar la actualización y mantenimiento de los indicadores correspondientes a su unidad en el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP).
11) Elaborar el plan operativo de la dirección para ser remitido al Ministerio de Administración Pública (MAP), asegurando el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos a corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos institucionales.
12) Elaborar el presupuesto anual de la dirección, apegado al plan operativo institucional.
13) Velar por la implementación del Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).
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14) Coordinar con la Dirección de Planificación y Desarrollo la elaboración de los planes y programas a ser ejecutados por la Dirección de Recursos Humanos, orientados al desarrollo de la institución.
15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
Sección II
ARTÍCULO 74. De las Direcciones de Apoyo del MIVHED. Son Direcciones de Apoyo del ministerio: la Dirección Administrativa, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, la Dirección Financiera, la Dirección de Atención Integral al Usuario y la Dirección de Seguridad.
ARTÍCULO 75. Objetivo general de la Dirección Administrativa. Desarrollar e implementar acciones que aseguren el funcionamiento operativo y administrativo mediante la coordinación y seguimiento de las dependencias que conforman el MIVHED, procurando el uso óptimo de los recursos administrativos, así también del control oportuno de las actividades, el buen mantenimiento y el funcionamiento de las áreas físicas y equipos a través de la implementación de políticas pertinentes para la obtención de los resultados planificados.
ARTÍCULO 76. Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa:
1) Desarrollar las acciones tendentes a optimizar los recursos y materiales disponibles y a ofrecer un buen servicio en términos de suministro de materiales y equipos, transportación, mantenimiento de infraestructura, mayordomía, almacén, suministro y gestión documental del MIVHED.
2) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades administrativas delegadas a las dependencias bajo su cargo, para garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos del área.
3) Autorizar las solicitudes de reparaciones y mantenimientos generales del inmueble, los equipos y mobiliarios del ministerio.
4) Coordinar e inspeccionar las labores de construcción, reparación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del ministerio.
5) Coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de adquisiciones, recepción, organización y custodia requeridas en todas las dependencias del MIVHED.
6) Elaborar políticas y procedimientos de gestión de los subsistemas administrativos, las actividades de custodia de bienes y distribución, gestión, recepción, inventarios y el despacho de bienes a través de almacén (materiales y equipos de construcción) y suministros institucionales, mantenimiento y limpieza de planta física, parque vehicular y seguridad interna.
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7) Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la seguridad del personal, los bienes, valores y activos del MIVHED.
8) Diseñar e implementar el plan de contingencia de la planta física, bienes, valores y activos.
9) Administrar el Fondo Reponible del ministerio mediante el control y su oportuna gestión de reposición, a los fines de realizar compras menores de bienes y servicios que requiera MIVHED.
10) Garantizar y mantener actualizado el registro de pago de las obligaciones contraídas por el MIVHED con los suplidores de bienes y servicios.
11) Establecer las medidas requeridas para garantizar la protección de los recursos y activos de la institución, para evitar el uso inadecuado.
12) Coordinar la ejecución de las actividades para la provisión de los servicios administrativos y logísticos requeridos por la institución para su operación.
13) Promover la aplicación de las políticas, normas y procesos referentes al manejo de los recursos materiales.
14) Velar porque las compras realizadas sean recibidas en el almacén según especificaciones y cantidades solicitadas, para su debido registro de entrada.
15) Planificar todas las compras de suministros de oficinas, materiales de limpiezas y electrodomésticos que se requieran en la institución.
16) Administrar los servicios de recepción y distribución de correspondencia que demanda MIVHED.
17) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 77. Objetivo general de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación. Diseñar y administrar las aplicaciones y la infraestructura TIC de la institución, las actividades relacionadas con la planificación, definición de estrategias, dirección y arquitectura tecnológica de la información, velando por el uso adecuado de la información y comunicación, así como el debido soporte y mantenimiento de los servicios y equipos.
ARTÍCULO 78. Funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación:
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1) Ejercer las atribuciones sustentadas en la Resolución núm. 51-2013 que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) del Ministerio de la Administración Pública (MAP) y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
2) Definir y coordinar las estrategias TIC a corto, mediano y largo plazo, alineados con el Plan Estratégico Institucional (PEI).
3) Proponer las políticas, normas y criterios para la planificación, definición de estrategias y dirección de la arquitectura TIC.
4) Proponer y aprobar la arquitectura TIC a ser implantada y mantenida en el ministerio.
5) Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos en materia de TIC.
6) Proponer y aprobar las estrategias de seguridad de la información en base a las normas nacionales e internacionales sobre gestión de seguridad de información.
7) Proponer y aprobar el desarrollo e implementación de programas y sistemas que apoyan los procesos esenciales del ministerio.
8) Asegurar que se dispongan de las licencias de software necesarias que requieren las unidades organizativas.
9) Revisar periódicamente el desempeño de las TIC e identificar desviaciones respecto a los objetivos para formular recomendaciones que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando el incremento de la productividad y la eficiencia.
10) Administrar el portafolio y catálogo de servicios TIC para los usuarios internos y externos al ministerio.
11) Presentar los informes de cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA, por sus siglas en inglés) ante la alta dirección.
12) Coordinar la implementación y mantenimiento de las Normas de Tecnología de la Información y Comunicación (NORTIC) emitidas por la OGTIC.
13) Asegurar se implementen las medidas requeridas por el Sistema de Medición Continua de Avance TIC y e-Gobierno (SISTICGE).
14) Asegurar la implementación de las estrategias y acciones que aseguren la continuidad y disponibilidad de los servicios TIC de alta relevancia del ministerio.
15) Supervisar las actividades de control de proyectos TIC.
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16) Gestionar la contratación de servicios de auditoría y pruebas de penetración a los sistemas de información para detectar vulnerabilidades y minimizar la probabilidad de materialización de riesgos que comprometan la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
17) Coordinar las actividades de implementación y mantenimiento de la infraestructura TIC que permita al ministerio alcanzar sus metas estratégicas y promover el gobierno electrónico mediante el intercambio, acceso y uso de la información.
18) Participar en la elaboración ejecución y seguimiento de acuerdos y protocolos de intercambios de información por medios electrónicos que realice el ministerio con otras instituciones públicas y privadas.
19) Realizar la planificación estratégica y presupuestaria de las soluciones TIC del ministerio.
20) Promover, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, un programa de capacitación continua para el personal de Tecnología de la Información y Comunicación y para las demás áreas que están conectadas a la red, a fin de recibir los entrenamientos pertinentes para su actualización frente a los cambios tecnológicos y las normas vigentes.
21) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 79. Objetivo general de la Dirección Financiera. Garantizar la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos financieros del ministerio, participando en la formulación del presupuesto y dirigiendo, coordinando y supervisando los procesos de ingresos, gastos y pagos, así como el control de la ejecución financiera del presupuesto en cumplimiento de las normativas legales y procesos vigentes.
ARTÍCULO 80. Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:
1) Administrar los recursos del ministerio de forma tal que permita el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en particular y de las políticas aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo, la Dirección de Contabilidad Gubernamental (DIGECOB) y la Dirección General de Presupuestos (DIGEPRES).
2) Supervisar los registros contables y presupuestarios de la institución, velando por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que rigen la materia, para obtener el mejor desenvolvimiento de las operaciones del Servicio Nacional de Salud (SNS).
3) Controlar y analizar el comportamiento de las cuentas contables, para garantizar su correcto registro.
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4) Supervisar y controlar el proceso de ejecución presupuestaria del MIVHED y de los distintos programas, proyectos y actividades que se desarrollan en el mismo.
5) Dirigir y supervisar la elaboración de los estados financieros e informes sobre fuentes y usos de fondos del MIVHED y cualquier otro informe requerido por las fiscalizadoras del gasto público.
6) Dirigir y supervisar la elaboración de las conciliaciones bancarias de todas las cuentas de la institución.
7) Dirigir y supervisar las actividades de recaudación, pago de dinero y otros valores de la institución.
8) Asegurar el mantenimiento de un archivo digital y físico de todos los documentos de soporte financiero de la institución.
9) Coordinar y supervisar el proceso registro del presupuesto anual de la entidad en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), así como la programática para la ejecución de los desembolsos de las partidas consignadas en el presupuesto del ministerio.
10) Verificar la disponibilidad de los fondos asignados y aprobados para la elaboración de libramientos y cheques, y solicitar, controlar y tramitar libramientos, asignaciones de fondos y otras operaciones financieras.
11) Coordinar, revisar y tramitar las nóminas de pago del personal y elaborar los libramientos correspondientes.
12) Coordinar y validar la elaboración de los estados e informes financieros, presupuestarios y contables manejados por la institución, en cumplimiento de los lineamientos y normativas de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOB), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la transparencia a través de su publicación en el portal electrónico del MIVHED.
13) Aplicar las normas, metodologías, sistemas y procedimientos de los órganos rectores.
14) Coordinar la elaboración del presupuesto anual del ministerio en coordinación con la Comisión de Formulación Presupuestaria, en cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
15) Supervisar y controlar la ejecución presupuestaria del ministerio, según los distintos programas, proyectos y actividades que se desarrollan en la misma.
16) Implementar y mantener el Sistema Integrado de Administración Financiera como elemento de registro de la ejecución financiera institucional.
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17) Coordinar la formulación de la estructura programática de actividades centrales y los capítulos presupuestarios vinculados al MIVHED.
18) Coordinar el proceso de programación de las necesidades de recursos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, según requerimientos.
19) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 81. Objetivo general de la Dirección de Atención Integral al Usuario. Proveer a los usuarios del acceso a los servicios de información, orientación y asistencia relacionada con los productos, actividades y servicios del sector vivienda, hábitat y edificaciones.
ARTÍCULO 82. Funciones de la Dirección de Atención Integral al Usuario. Son funciones de la Dirección de Atención Integral al Usuario:
1) Ofrecer, a través de los canales presenciales y no presenciales, el catálogo de servicios y productos del MIVHED, a través de un enfoque de políticas, protocolos y normas de atención al usuario de calidad, ágil y oportuno.
2) Garantizar una experiencia memorable en la atención al usuario, producto de altos niveles de eficiencia, calidad, innovación y de fácil acceso, tomando como base las mejores prácticas nacionales e internacionales.
3) Supervisar el registro de las consultas, quejas y requerimientos de los servicios solicitados por los usuarios, en cumplimiento de los tiempos y plazos establecidos conforme a las leyes, procedimientos y protocolos establecidos en el MIVHED.
4) Coordinar con la Dirección Financiera la gestión de cobro de proyectos de vivienda a través de los centros de atención presencial, así como los acuerdos de pago.
5) Coordinar la planificación y gestión de las herramientas necesarias a los fines de que los representantes puedan cubrir la demanda de los servicios, así como desarrollar las capacidades del personal que se encuentra en los centros de atención al usuario procurando que esté actualizado con las informaciones de los servicios ofrecidos.
6) Diseñar, implementar y mantener un proceso de planificación de los representantes de servicios en los canales asistidos en la oficina local y las regionales para manejar la cantidad de transacciones pronosticadas.
7) Realizar análisis de las demandas e indicadores de los servicios en los distintos canales, asistidos y no asistidos.
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8) Administrar las informaciones relativas a servicios en el Sistema de Gestión o Administración de Relaciones con el Cliente (CRM, por sus siglas en inglés) incluidos los cambios contenidos en los servicios, procedimientos o sistemas.
9) Administrar la base de conocimientos, retroalimentando oportunamente a los fines de detectar necesidades y brechas de capacitación orientada a los representantes de servicio, formulando propuesta para el diseño del plan de capacitación a los representantes.
10) Coordinar con la Dirección de Comunicación las informaciones brindadas en los canales no asistidos y las estrategias de comunicación interna de cultura de servicio.
11) Desarrollar una cultura de servicio donde cada viceministerio, dirección y departamento, participe para garantizar que los usuarios y los ciudadanos que contacten el ministerio reciban la mejor experiencia y servicio prestado.
12) Monitorear los resultados de las operaciones de los canales de Atención a Usuarios y las operaciones Back-Office en base a los Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA, por sus siglas en inglés) establecidos por el ministerio y hacer propuestas de mejora en los casos que aplique.
13) Definir, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo, los estándares y procesos de atención al usuario, asegurando el cumplimiento continuo de los procedimientos y estándares establecidos para la atención a usuarios.
14) Canalizar y orientar a los usuarios respecto a los servicios que presta la institución, así como todas las solicitudes que requieran ser elevadas a cada viceministerio y demás unidades internas del MIVHED.
15) Desarrollar planes de acciones preventivas y correctivas, con miras a elevar los niveles de servicio y calidad de los servicios del ministerio.
16) Evaluar los datos estadísticos generados sobre los servicios ofrecidos por los diferentes medios establecidos por el MIVHED.
17) Implementar y mantener las operaciones en base a la norma sobre la prestación y automatización de los servicios públicos del Estado dominicano.
18) Garantizar que los servicios ofrecidos a través del Centro de Contacto Gubernamental en la línea 462 (GOB) estén actualizados.
19) Implementar y realizar seguimiento de indicadores de medición, evaluación y seguimiento de la gestión de atención al usuario para identificar oportunidades de mejoras que contribuyan al cumplimiento del servicio y la satisfacción del usuario en sus diferentes canales.
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20) Explorar tendencias de mejores prácticas en lo concerniente a los canales de atención presencial y atención telefónica, buscando optimizar una mejora continua en los servicios ofrecidos.
21) Asegurar la continuidad operativa en los canales de atención al usuario, presencial y telefónico, en la oficina principal y sus regionales, estandarizando la gestión en el servicio con sistemas de control que garanticen la calidad, eficiencia y transparencia del servicio al usuario.
22) Proponer el contenido de los catálogos de informaciones de los servicios desarrollados en el ministerio y coordinar con la Dirección de Comunicaciones.
23) Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación la creación de un sistema de gestión de contenidos a través de una aplicación web que permite a los usuarios crear, editar y mantener un sitio web o una subsección de un sitio web.
24) Participar en el desarrollo estrategias para la comunicación interna del ministerio las cuales puedan contribuir a la motivación del equipo de colaboradores y retener a los mejores en un entorno institucional donde el cambio es cada vez más rápido.
25) Diseñar, implementar y mantener una metodología de medición de la demanda de los servicios.
26) Diseñar, implementar y mantener un proceso de planificación de los representantes de servicios en los canales asistidos en la oficina local y las regionales para manejar la cantidad de transacciones pronosticadas.
27) Supervisar el análisis de las demandas e indicadores de los servicios en los distintos canales asistidos y no asistidos.
28) Administrar las informaciones relativas a servicios en el Sistema de Gestión o Administración de Relaciones con el Cliente (CRM), incluidos los cambios de contenidos en los servicios, procedimientos o sistemas.
29) Administrar la base de conocimientos, retroalimentando oportunamente a los representantes de servicios, garantizando la estandarización en el servicio.
30) Diseñar un plan de capacitación orientado a los servidores de atención al usuario y ofrecer actualización de contenido.
31) Detectar necesidades y brechas de capacitación orientados a los representantes de servicios, formulando propuesta para el diseño del plan de capacitación a los servidores.
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32) Supervisar las mediciones de conocimiento a los servidores de atención al usuario.
33) Asegurar que el portal web, IVR y aplicaciones de servicio y línea 462 (GOB), dispongan de las informaciones actualizada de los servicios.
34) Coordinar con la Dirección de Comunicación las informaciones brindadas en los canales no asistidos y las estrategias de comunicación interna de cultura de servicio.
35) Desarrollar una cultura de servicio al usuario donde cada unidad del ministerio pueda asegurar la efectiva atención de las solicitudes presentadas por los servicios ofrecidos por los diferentes medios establecidos.
36) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
ARTÍCULO 83. Objetivo general de la Dirección de Seguridad. Garantizar la seguridad del personal y de los bienes de la institución, a partir de la prevención, detección y mitigación de riesgos y amenazas, así como desde la identificación de condiciones de vulnerabilidad que deban ser atendidas oportunamente.
CAPÍTULO V DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
ARTÍCULO 84. El MIVHED podrá establecer, mediante resolución motivada, direcciones regionales para incrementar los niveles de accesibilidad de los servicios del MIVHED en todo el territorio nacional. Dichas direcciones estarán a cargo de un director designado por el ministro y funcionarán como órganos desconcentrados territorialmente.
PÁRRAFO I. Para la apertura de las direcciones regionales, la Dirección de Planificación y Desarrollo deberá realizar previamente una evaluación técnica que justifique la necesidad de una presencia física del MIVHED, tomando en consideración la densidad poblacional, el perfil de la región y las provincias involucradas y la demanda de servicios del MIVHED.
PÁRRAFO II. La apertura de direcciones regionales seguirá la demarcación regional nacional establecida por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
PÁRRAFO III. Las direcciones regionales dependerán del despacho del ministro, el cual dará las orientaciones políticas y técnicas que corresponda y dará el apoyo necesario en la ejecución de sus planes. Contarán con personal de apoyo administrativo y con personal técnico especializado en las áreas sustantivas que sean necesarias. El personal técnico especializado tendrá dependencia funcional del viceministerio que corresponda y jerárquica del director regional.
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CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN SECTORIAL
Sección I De la tutela y supervisión de los organismos adscritos
ARTÍCULO 85. Alcance. Las instituciones descentralizadas y autónomas que corresponden al área de competencia del MIVHED se regularán por sus respectivas leyes, estando bajo la tutela del ministro. La tutela implica, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública:
a) Asegurar coherencia política en las acciones que ejecutan las entidades adscritas.
b) Velar que operen en un marco de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción al sector vivienda, hábitat y edificaciones y a los ciudadanos en general.
c) Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión, evaluación y control para lo cual el ministerio deberá estar informado de los planes y proyectos que ejecutan.
ARTÍCULO 86. Convenios de gestión. Las prerrogativas de tutela administrativa solo se podrán flexibilizar, de modo explícito, para garantizar los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia, mediante convenios de gestión individualizados, establecidos en conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público; el Decreto núm. 522-11, que regula la elaboración, negociación, aprobación, ejecución, seguimiento y ejecución de los contratos por resultados y desempeño, previstos en la Ley núm. 423-06, la Ley núm. 498-06, de Planificación de Inversión Pública y la Ley núm. 247- 12, Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 87. Atribuciones mínimas. Respecto de las entidades adscritas establecidas en la ley y aquellas que surjan con objetivos afines a su ámbito de competencia, el MIVHED tiene las siguientes atribuciones mínimas irrenunciables:
a) Dictar la política sectorial que deberá orientar la función sustantiva de las entidades adscritas.
b) Convocar a las entidades adscritas para revisar de manera periódica los objetivos sectoriales y la coherencia de las políticas definidas.
c) Aprobar y tramitar el presupuesto anual de las entidades adscritas y evaluar su desempeño.
d) Emitir recomendaciones y observaciones sobre la organización y el funcionamiento interno del organismo.
e) Iniciar recursos de anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos y decisiones que considere contrarias a la ley.
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f) Exigir las responsabilidades judiciales y extrajudiciales del organismo supervisado en el marco de un proceso contencioso en contra de los actos contrarios a la ley.
g) Proponer al presidente de la República las reformas necesarias para crear, modificar o suprimir los entes descentralizados que le estén adscritos.
ARTÍCULO 88. Obligación de los entes tutelados. Los entes adscritos al MIVHED deben cumplir con las políticas públicas que rigen su sector, participar de la planificación sectorial e integrar en sus ejecutorias los lineamientos estratégicos del MIVHED en base a la Estrategia Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
PÁRRAFO. Los entes tutelados están obligados a rendir cuenta del uso de los recursos, de acuerdo con las normas existentes.
ARTÍCULO 89. Delegación de competencia. El ministro podrá delegar de forma expresa a cualquier ente u órgano adscrito, subordinado o no, alguna de sus facultades administrativas para asegurar un mejor cumplimiento de sus objetivos sectoriales o institucionales, sin que con ello pierda la titularidad de dichas atribuciones.
Sección II Gabinete Ministerial
ARTÍCULO 90. El Gabinete Ministerial estará presidido por el ministro e integrado por los viceministros y las máximas autoridades de las entidades desconcentradas y adscritas. Podrán asistir funcionarios del MIVHED y de las entidades adscritas, específicamente invitados por sus respectivas autoridades con el acuerdo del ministro. La asistencia a las reuniones del Gabinete Ministerial no podrá ser delegada.
ARTÍCULO 91. Son funciones del Gabinete Ministerial:
a) Analizar aspectos de la coyuntura económica, nacional o internacional, que requieran la intervención de órganos desconcentrados y descentralizados adscritos y adoptar decisiones al respecto.
b) Presentar los conflictos de competencia y atribuciones entre viceministerios, órganos desconcentrados y descentralizados adscritos y asegurar el funcionamiento armónico bajo los principios de coordinación y colaboración, de competencia, de jerarquía y de simplicidad y cercanía de la Administración Pública, a ser dirimidos por el ministro.
c) Adoptar decisiones sobre nuevos cursos de acción a seguir, con compromiso explícito de su instrumentación por parte del respectivo Viceministerio o de sus entidades adscritas.
d) Analizar temas específicos adicionales incluidos en la convocatoria.
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CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 92. Delegación de firma. El ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, para asegurar el funcionamiento ágil de la organización, podrá delegar su firma de manera expresa en los directores de área y viceministros, para los asuntos de su competencia, mediante resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 93. Desarrollo normativo. El ministro goza de potestad reguladora para desarrollar, mediante resoluciones, los requisitos, procedimientos y tasas aplicables a los servicios ofrecidos por el ministerio.
ARTÍCULO 94. Potestad reguladora y sancionadora. El ministro, en el ejercicio de su potestad reguladora y sancionadora, observará las disposiciones establecidas en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y las disposiciones del Reglamento del Proceso Administrativo Sancionador del Ministerio.
ARTÍCULO 95. De la derogación. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 96. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.