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Decreto núm. 228-2022

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Dec. núm. 228-22 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano español Javier Segura Ruiz. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 228-22

CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 325 del 25 de octubre de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano español Javier Segura Ruiz, por motivo de la sentencia fírme del 14 de septiembre de 2015, dictada en su contra mediante el procedimiento sumario núm. 9/2010, en la cual fue condenado por la comisión de las siguientes infracciones: 1. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud con notoria importancia, a las penas de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 13.600.000 euros. 2. Delito de detención ilegal a la pena de 2 años de prisión. 3. Delito de lesiones a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del ciudadano español Javier Segura Ruiz, por instancia núm. 04274 del 3 de noviembre de 2021, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 20 de abril de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano español Javier Segura Ruiz, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los cargos que se le imponen.

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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano español Javier Segura Ruiz fue solicitada por la Procuraduría General de la República, mediante formal apoderamiento núm. 04274, del 3 de noviembre de 2021, de la Procuraduría General de la República.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano español Javier Segura Ruiz por motivo de la sentencia firme del 14 de septiembre de 2015, dictada en su contra mediante el procedimiento sumario núm. 9/2010, en la cual fue condenado por la comisión de las siguientes infracciones:

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  1. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud con notoria importancia, a las penas de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 13.600.000 euros. 2. Delito de detención ilegal a la pena de 2 años de prisión. 3. Delito de lesiones a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.