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Decreto núm. 227-2022

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Dec. núm. 227-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a diferentes personas. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 227-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8 establece como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

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CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones de carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02849, del 12 de abril de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ARIDIO SOLÍS AMADOR 001-0846920-6 25,000.00 2 ALBERTO ALEXANDER CAAMAÑO ACEVEDO 001-0928897-7 50,000.00 3 ALTAGRACIA JAVIER 012-0073176-6 20,000.00 4 ÁNGEL BIENVENIDO FRÍAS PUJOLS 001-0398740-0 35,000.00 5 ÁNGEL PASCASIO TORIBIO TRIFOLIO 001-0081798-0 50,000.00 6 ARTAJERJES DOMINICANO ROSA HERNANDEZ 001-0768626-3 50,000.00 7 BLANCA DE LOS MILAGROS INOA CABRERA 092-0006317-1 30,000.00 8 CARMEN MERCEDES GARCÍA GARCÍA 001-0388750-1 20,000.00 9 CARMEN PUJOLS 001-0621300-2 20,000.00 10 CIPRIÁN JIMÉNEZ ENCARNACIÓN 001-0724253-9 15,000.00 11 CORNELIO ANTONIO MORALES GUERRERO 001-0526925-2 50,000.00 12 CRISTOBAL COCO 001-0615746-4 50,000.00 13 DIMITRI JOSÉ DE SUCRE FELIZ CARBUCCIA 001-0815222-4 50,000.00 14 DULCE YOLANDA DE LOS A HENDERSON GENAO 031-0031641-7 20,000.00 15 ELEUTERIO FLORES Y ACOSTA 001-0606026-2 40,000.00 16 ESTELA MARÍA MAÑÓN MARTE 001-0625668-8 25,000.00

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17 EUSEBIA MARGARITA HENRÍQUEZ RINCÓN 001-0850741-9 20,000.00 18 FAUSTINO CAPELLÁN 001-0355593-4 25,000.00 19 FRANCISCO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ 001-0737904-2 40,000.00 20 FRANKLIN SÁNCHEZ LÓPEZ 001-0838656-6 35,000.00 21 HERIBERTO AQUINO 001-0359449-5 20,000.00 22 ISABEL MARÍA DÍAZ GUTIÉRREZ 001-0884105-7 20,000.00 23 JESÚS MARÍA MARTÍNEZ DE LA CRUZ 001-0616217-5 60,000.00 24 JOAQUÍN ANULFO LUCIANO CASTILLO 011-0000239-1 35,000.00 25 JORGE HERNÁNDEZ 001-0356824-2 40,000.00 26 JOSÉ LEONARDO DE JESÚS FÉLIX MARTÍNEZ 001-0063464-1 35,000.00 27 JOSÉ JOAQUÍN CAMPOS MATOS 001-0537413-6 35,000.00 28 JOVINO JIMÉNEZ BATISTA 016-0009271-0 50,000.00 29 JUAN CEPEDA 001-0499419-9 15,000.00 30 JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTANA 027-0001922-3 20,000.00 31 JUANA DEISI ABREU PEÑA DE HIDALGO 001-0880538-3 50,000.00 32 LEIDEN LUCILA LORENZO PUESÁN 001-1275536-8 60,000.00 33 LUIS FELIPE MEDINA OGANDO 001-0388025-8 40,000.00 34 LUIS FELIPE MELO 012-0039745-1 20,000.00 35 LUISA MARGARITA BIENVENIDO FIGUEROA 001-0662976-9 20,000.00 36 MARÍA ANTONIA GALAY MAURICIO 001-0005750-4 35,000.00 37 MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ A. DE HERNÁNDEZ 001-0905887-5 30,000.00 38 MARÍA RAMOS ALMONTE 001-0779738-3 35,000.00 39 MAYRA ALTAGRACIA MILAGROS MUÑOZ MUÑOZ 001-0072174-5 30,000.00 40 MÁXIMO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ 023-0004793-9 60,000.00 41 MIGUEL ECHAVARRÍA UBRI 001-0887904-0 35,000.00 42 NANCY VIRGINIA RISK CASADO 001-0113460-9 30,000.00 43 PASCUAL ANTONIO MUÑOZ MARTES 001-0619096-0 50,000.00 44 PASTOR DÍAZ PEÑA 001-0880749-6 60,000.00 45 PEDRO ANTONIO DE JESÚS 049-0007144-2 35,000.00 46 RAFAEL ALCEDO GARCÍA BRAZOBÁN 001-0592609-1 35,000.00 47 RAFAEL SUERO ROJAS 001-0038997-2 35,000.00 48 REGINO MARÍA REYES 056-0043590-2 20,000.00 49 REMIGIO PERDOMO ENCARNACIÓN 001-0020067-4 40,000.00 50 THELMA VIRGINIA REYES GARCÍA 034-0004896-7 50,000.00 51 PABLO ANTONIO MÉNDEZ MEDINA 001-0940153-9 60,000.00 52 LUISA MARÍA REYES GUZMÁN 001-0080129-9 45,000.00

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ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ANTONIO ANDRÉS TATIS 001-1665980-6 50,000.00 2 ANTONIO VICTORINO 001-0708856-9 25,000.00 3 CARMEN CESILIA TORRES BEATO 001-0848564-0 60,000.00 4 DOMINGO SALVADOR ROMÁN 010-0001769-7 20,000.00 5 FABIO FRANCISCO PÉREZ LESCAILLE 001-0998470-8 20,000.00 6 HORACIO BAKEMÓN RODRÍGUEZ 001-0544292-5 40,000.00 7 LUIS MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ 001-1015504-1 50,000.00 8 LUISA SOFÍA BUCARELLI MIRAMBEAUX 049-0001488-9 30,000.00 9 MANUEL ENRIQUE MATOS 018-0030018-6 30,000.00 10 MERCEDES BIENVENIDA CORTÉS RAMOS 092-0001636-9 70,000.00 11 RAFAEL EMILIO DÍAZ MINYETI 013-0025633-4 30,000.00 12 RAIMUNDO DE JESÚS URIBE VILORIO 001-0846967-7 35,000.00 13 BLAS DURÁN PAREDES 001-0372558-6 50,000.00 14 JENARA DEL CARMEN LIRIANO MATOS DE DUVAL 001-0244446-0 65,324.83

ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Iván Marino Mieses Campillo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0018234-4, exaltado al Salón de la Fama del Deporte Nacional.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTICULO 6. La presente disposición aplica para todas las pensiones que no hayan sido puestas en vigor, así como las que en lo adelante sean concedidas.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.