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Decreto núm. 221-2022

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Dec. núm. 221-22 que deroga el Dec. núm.239-00, el cual dispuso que el Club Recreativo Los Trinitarios permaneciera bajo la administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el cual será administrado por su propia directiva, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Santo Domingo Este. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 221-22

CONSIDERANDO: Que los denominados derechos culturales y deportivos constituyen elementos sustanciales del estado Social y Democrático de Derecho configurado en la

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Constitución de la República Dominicana. En ese sentido, en sus artículos 64 y 65, nuestra Ley Fundamental reconoce los derechos a la cultura y al deporte.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el texto constitucional, el Estado dominicano tiene el deber de incentivar y apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desabollen planes o actividades culturales y deportivas.

CONSIDERANDO: Que los clubes recreativos constituyen espacios ideales para la difusión cultural y la recreación social, así como ambientes propicios para realizar determinadas actividades deportivas.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario de una porción de terrenos con área superficial de cuarenta y siete mil ciento veintiún punto veintisiete (47,121.27) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 115-Ref., del distrito catastral núm. 6 del Distrito Nacional, amparada en el certificado de titulo núm. 74- 6011, inscrito en el libro núm. 934, folio núm. 184.

CONSIDERANDO: Que en la referida porción de terrenos se encuentran ubicadas todas las edificaciones, piscinas, e instalaciones deportivas que conforman el Club Recreativo Los Trinitarios, localizado en la Urbanización Los Trinitarios, en el kilómetro 9 Y de la carretera Mella, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

CONSIDERANDO: Que en el año 1975 por instrucciones del presidente de la República, el referido Club Recreativo fue entregado a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, para ser dedicado al esparcimiento de todos los militares y sus familiares.

CONSIDERANDO: Que, en fecha 2 de junio del año 2000, se dictó el Decreto núm. 239- 00, mediante el cual se dispuso que el Club Recreativo "Los Trinitarios" permanezca bajo la administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL).

CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución núm. 00257, del 28 de septiembre de 2021, la Cámara de Diputados recomendó al presidente de la República derogar el Decreto núm. 239-00, del 2 de junio del año 2000.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000.

VISTA: La Ley General de Deportes, núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005.

VISTO: El Decreto núm. 239-00 que dispone que el Club Recreativo “Los Trinitarios”, permanezca bajo la administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), del 2 de junio de 2000.

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VISTA: La resolución núm. 00257, del 28 de septiembre de 2021, emitida por la Cámara de Diputados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 239-00. del 2 de junio de 2000, que dispone que el Club Recreativo Los Trinitarios permanezca bajo la administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL).

ARTICULO 2. El Club Recreativo Los Trinitarios queda al servicio de los residentes y moradores de la Urbanización Los Trinitarios, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Santo Domingo Este.

ARTICULO 3. El Club Recreativo Los Trinitarios será administrado por su propia directiva, escogida conforme a sus estatutos. La administración también podrá ejercerse a través de un patronato.

ARTÍCULO 4. El presente decreto modifica y deja sin efecto cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.