Decreto núm. 219-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 219
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022
- Fecha: 27/04/2022
- Gaceta oficial: 11065
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 219-22 que concede pensiones especiales del Estado a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 219-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad de ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02857, del 12 de abril de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales,
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a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 1 CIRILO MOTA MEDRANO 001-0045712-6 2 CONFESOR DE JESÚS ESPINAL ALMONTE 001-0878052-9 3 DOMINGO ANTONIO GARCÍA MONTERO 001-0109672-5 4 DOMINGO DE JESÚS ORTIZ 037-0036445-2 5 EMIL ANTONIO HEYER CUEVAS 001-0285029-4 6 ESTANISLAO MORFE 097-0000855-1 7 ISRAEL ROMERO 028-0043392-8 8 JUAN ANTONIO ANTIGUA ANTIGUA 001-0253020-1 9 JUAN PROVIDENCIO HERNÁNDEZ 001-0660783-1 10 LUIS MANUEL CHESTARO CIPRIÁN 001-0621581-7 11 SANTOS TAVAREZ FABRÉ 001-0436487-2 12 TOMÁS MILVIO RONDÓN SÁNCHEZ 085-0005358-5
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca;
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda;
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.