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Decreto núm. 215-2022

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Dec. núm. 215-22 que dispone la incineración o destrucción de varias especies timbradas, entre ellas bebidas alcohólicas, cigarrillos, fósforos, sellos para documentos y de inmigración, etc. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 215-22

CONSIDERANDO: Que las especies timbradas especificadas más adelante están fuera de circulación, siendo por consiguiente no aptas para el expendio.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre especies timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos,

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derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesta mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del Tesoro y Crédito Público (actualmente Ministro de Hacienda) cuando así lo estime conveniente o a propuesta del Tesoro Nacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

VISTA: La Ley núm. 80-99, del 29 de julio de 1999, sobre Aumento General de Salarios.

VISTA: La Ley núm. 288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.

VISTO: El Decreto núm. 57-22, del 7 de febrero de 2022, que revaloriza las Especies Timbradas.

VISTO: El oficio núm. MH-2022-008671, del 5 de abril de 2022, del Ministro de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la incineración o destrucción de las siguientes Especies Timbradas: DENOMINACION VALOR RD$ CANTIDAD Est. P/ Bebidas alcohólicas 0.025 23,975,000 Est. P/ Bebidas alcohólicas 0.05 1,975,000 Est. P/ Bebidas alcohólicas 0.125 4,981,600 Est. P/ Cigarrillos 0.07 98,600,000 Est. P/ Cigarrillos 0.135 56,355,000 Est. P/ Cigarrillos 0.27 1,554,688 Est. para fósforos 0.05 1,900,000 Sellos para documentos Ley 260 30.00 400,000 Sellos de Inmigración 30.00 850,000 Sellos para documentos Ley 370 30.00 650,000 Sellos postales Natalidad 30.00 150,000 Sellos para documentos Ley 91 30.00 91,617 Sellos para documentos Ley 91 50.00 147,776 Sellos para documentos Ley 3-19 50.00 1,050 Sellos para documentos Ley 196 30.00 100

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50 Centenario de la F.A.D. 3.00 153,000 Natalicio Juan Pablo Duarte 20.00 5,000 XXIX Juegos Olímpicos Beijing 2008 10.00 8,000 Concurso Infantil Navideño 10.00 4,000 América UPAEP Flora y Fauna 5.00 15,000 Presidentes dominicanos 3.00 66,000 Sellos para documentos 3.00 96,422

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.