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Decreto núm. 214-2022

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Dec. núm. 214-22 que concede pensiones especiales del Estado a treinta (30) locutores dominicanos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 214-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el

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desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y, en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras de grandes méritos.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es una institución fundada el 17 de julio de 1972, e incorporada como institución sin fines de lucro el 6 de julio de 1977, mediante el Decreto núm. 2995, la cual agrupa a los hombres y mujeres profesionales del micrófono en la República Dominicana; y procura acrecentar la formación humana, profesional y social de las y los locutores dominicanos.

CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la patria.

CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

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VISTO: El Reglamento núm. 824, para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02878, del 13 de abril de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores dominicanos: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 1 AMAURYS AYBAR GONZÁLEZ 076-0005460-0 2 CÉSAR ANDRÉS PÉREZ URBÁEZ 018-0042212-1 3 CÉSAR JOSÉ BRETÓN CONCEPCIÓN 056-0108361-0 4 FABIO ANTONIO MONTES DE OCA ZAYAS 012-0017646-7 5 FELICIA GEORGINA CARRASCO MÉNDEZ 001-1821679-5 6 FELIX ROBLES JAVIER 001-0634243-9 7 FLORINDO MIRILIO PEÑA MÉNDEZ 001-0689460-3 8 SEGURA CUEVAS 001-0075550-3 9 JESÚS ANTONIO SUERO CASTILLO 001-0074904-3 10 JOSÉ ADRIANO SUZAÑA RODRÍGUEZ 012-0038902-9 11 JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ 001-0423850-6 12 JUAN ANTONIO COLUMNA 001-0208193-2 13 JULIO SATURNINO ORTIZ PIMENTEL 001-0550655-4 14 JUSTO LIRIANO PÉREZ 001-0900413-5 15 LUIS ZAPATA SÁNCHEZ 001-0845642-7 16 LUIS RAMÓN STOS. FIGUEROA 001-1561519-7 17 MARIBEL ALTAGRACIA DÍAZ RODRÍGUEZ DE ABREU 001-0733884-0 18 MIGDONIO EDUARDO SOSA HEREDIA 065-0000400-4 19 MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CASTILLO 087-0003142-3 20 MIREYA JASS 023-0030695-4 21 RAFAEL ANTONIO CABRAL MEJÍA 001-1227011-1 22 RAMÓN ANDRÉS GUZMÁN CAMACHO 092-0005340-4 23 RAMÓN ANTONIO LUNA PERALTA 001-0622602-0 24 RAMONA GERTRUDIS MARTÍNEZ VALERIO 001-1055118-1 25 RENZO SEVERINO OLIVERO 001-0978339-9 26 ROMÁN OZORIA CEPEDA 071-0008929-6 27 SANTO ABAD SEVERINO 001-0423617-9

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28 SERGIO VARGAS RUBIO 001-1074909-0 29 VERONICA ALTAGRACIA CRUZ TORRES DE CASTRO 001-0283003-1 30 WILSON ROLANDO SOLER 001-0330099-2

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.