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Decreto núm. 211-2022

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Dec. núm. 211-22 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 211-22

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles una pensión digna.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que este devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por su condición de salud o por sus valiosos servicios prestados al país, considere sean merecedoras de un retiro digno.

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CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública, y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTOS: Los decretos números 127-21, 353-21 y 779-21, del 25 de febrero, del 2 de junio y del 3 de diciembre de 2021, respectivamente, los cuales conceden el beneficio de la jubilación y asignan una pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02171, del 23 de marzo de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ANA ANTONIA SANTANA DE FERNÁNDEZ 023-0046453-0 90,561.89 2 ÁNGELA MAGALIS DÍAZ RAMÍREZ 001-0823414-7 80,112.50 3 CARLITA CALCAÑO DE MARTÍNEZ 056-0074835-3 90,561.89 4 CARLOS REYES LIZARDO 071-0006329-1 90,561.89 5 CRISALIDA ALT. DE LOS ÁNGELES MONCIÓN LLENAS DE LEE 001-0159997-5 88,019.85 6 CRISTINO FRANCISCO 001-0524647-4 89,311.06 7 DAISY CLARA LUZ VARGAS SOSA DE PERALTA 001-0116259-2 90,561.89 8 DELSA MARÍA JAPA SÁNCHEZ 023-0037137-0 90,561.89 9 DOMINGO AUGUSTO COSTE CÁRDENAS 001-0522185-7 92,347.66 10 EDGAR ALLAN DE JESÚS VARGAS MEYRELES 001-0070285-1 95,920.59 11 EUGENIO EFRÉN INOA LEBRÓN 011-0005368-3 62,300.99 12 EVA GELTRUDY NIEVES ACOSTA 001-0735218-9 90,561.89 13 FLUVIA YOCASTA LUCIANO DE CONCEPCIÓN 001-0926526-4 88,019.85 14 FRANCIS JAQUELINE BERNHARDT KURY 023-0028439-1 85,072.33 15 GRISELDA CATALINA CÁCERES DE JIMÉNEZ 047-0042911-3 84,523.96 16 HIPÓLITO EMETERIO DUQUELA MARTÍNEZ 001-1179345-1 95,920.59 17 ISABEL DAMARYS PUJOLS DE CARRASCO 001-0990729-5 94,437.53 18 JOSÉ ANTONIO CEDEÑO 001-0490869-4 104,296.16 19 JOSÉ RAFAEL DEL CARMEN LÓPEZ SÁNCHEZ 023-0030732-5 92,883.97 20 JUAN ANTONIO BAZIL CERDA 001-0368554-1 87,078.88 21 JUANA DEL CARMEN REYNOSO RIVERA 001-0302131-7 90,531.89 22 JUANA EVANGELINA CLASE GUILLÉN DE BRANAGAN 001-0053139-1 84,523.96 23 LILLIAM DENISE UGOLINA DE LAS SÁNCHEZ MEJÍA 001-0010773-9 163,094.38 24 LUCILA MAGDALENA PAULINO DE BETANCOURT 001-0379167-9 86,274.74 25 MAGDA ARGELIA RAMÍREZ MONTERO 001-0571315-0 95,920.03 26 MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ 065-0020785-4 90,561.89 27 MARTÍN ORLANDO BALBÍ REYES 001-0879656-6 90,561.89 28 MARTINA DEYANIRA UREÑA DUVERGÉ 001-0823158-0 172,459.65 29 MAYRA EMEREGILDA REYES SANTIAGO 001-0746195-6 74,389.61 30 MAYRA MARITZA VITTINI DE RABASSA 023-0004838-2 93,478.91 31 NELSON AUGUSTO AYBAR FERRANDO 001-0148745-2 90,799.58 32 PAULA LUCAS FAÑA 071-0024575-7 178,961.49 33 PEDRO ANTONIO MATOS REYES 001-0549265-6 93,865.95

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34 RAFAEL FREDY MORILLO OGANDO 012-0003474-0 92,436.76 35 ROSA MARINA BELLIARD NÚÑEZ DE NOBOA 001-0123784-0 89,525.38 36 RUTH ESTHER ALVAREZ HERNÁNDEZ DE BRACHO 001-0184294-6 163,094.45 37 SOFÍA INÉS MEDRANO PÉREZ 093-0015404-5 159,779.03 38 VÍCTOR MARTIREZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ 001-0457142-7 89,525.38 39 WILFREDO VELEZ ROSARIO 001-0319910-5 93,240.72 40 YRIS MERCEDES FÉLIZ MARTE 001-0096835-3 166,345.36

ARTICULO 2. Se reajustan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano mediante los decretos números 127-21, 353-21 y 779-21, a los siguientes servidores públicos del sector salud: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ALEXANDRA BATISTA ARIAS 001-0560822-8 95,830.79 2 ERENDIRA RAFAELA DEL PILAR PAULINO LUCIANO 001-0150861-2 63,232.24 3 GLORIA ESTELA ACOSTA MATOS 001-0526711-6 82,056.00 4 MARIO DE JESÚS MATOS CARRASCO 001-1174438-9 139,325.62 5 ROBERTO ANTONIO MÉNDEZ BATISTA 023-0065177-1 189,702.66 6 SANDRA MARÍA TEJADA VALDEZ 001-0276415-6 184,662.99

ARTICULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos; y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.